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Declaración de renta 2026: la Dian aclaró si debe pagar impuestos por operaciones con criptomonedas y dólares digitales

En Colombia, las stablecoins como Usdt y Usdc se reportan cuando integran el patrimonio o producen ingresos gravables, incluso si las operaciones no pasan por bancos ni se convierten a pesos

La Dian ofrece a todos los contribuyentes una serie de herramientas que les permiten realizar y planificar el pago de sus impuestos - crédito Colprensa
En Colombia, los dólares digitales como Usdt y Usdc deben incluirse en la declaración de renta ante la Dian cuando integran el patrimonio o generan ingresos gravables - crédito Colprensa
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En Colombia, los dólares digitales como Usdt y Usdc deben incluirse en la declaración de renta ante la Dian cuando integran el patrimonio o generan ingresos gravables, aunque nunca pasen por un banco.

El control sobre esas operaciones se intensificará porque desde 2027 la autoridad tributaria empezará a recibir información de proveedores de servicios de criptoactivos bajo la Resolución 000240 de 2025.

Entre el 12 de agosto y el 26 de octubre vencen los plazos para que las personas naturales presenten la declaración correspondiente a 2025, según los dos últimos dígitos de la cédula.

En ese universo, una estimación de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico ubica en cerca de seis millones a las personas que en el país usan criptomonedas o exchanges relacionados con estos activos.

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La regla central es que los criptoactivos se consideran activos intangibles para efectos tributarios. De acuerdo con el Concepto Unificado 1621 del 17 de octubre de 2023, la Dian los define como representaciones digitales de valor que no son emitidas ni respaldadas por un banco central, pero que pueden funcionar como medio de intercambio, unidad de cuenta o reserva de valor.

Primer plano de una moneda plateada de Tether (USDT) con el logo "T" y texto descriptivo, sobre un fondo borroso de billetes de dólar estadounidense en tonos fríos
La Dian considera los criptoactivos como activos intangibles e incluye en esa categoría bitcoin, ethereum, stablecoins, tokens de utilidad y otros activos digitales - crédito VisualesIA

Esa clasificación incluye bitcoin, ethereum, stablecoins como Usdt y Usdc, tokens de utilidad y cualquier otro criptoactivo que se posea o negocie en Colombia. La obligación, además, no nació con ese concepto: el documento consolidó el criterio jurídico de la autoridad, pero la exigencia de declararlos ya existía.

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No toda persona con criptomonedas está obligada a declarar renta. La exigencia depende de si supera los umbrales generales del Estatuto Tributario al cierre del año gravable correspondiente.

Para 2025, deben declarar quienes al 31 de diciembre tengan un patrimonio bruto superior a $224,1 millones, equivalente a 4.500 UVT, o ingresos brutos de $69,7 millones o más, equivalentes a 1.400 UVT. También quedan obligados quienes alcancen ese mismo monto en compras, pagos con tarjeta, consignaciones bancarias, depósitos o inversiones, así como los responsables del impuesto sobre las ventas.

En el caso de los dólares digitales, su equivalencia en pesos puede variar con la tasa de cambio, pero esa desvalorización por sí sola no configura una pérdida tributaria si no existe una venta por debajo del costo.

Según explicó Camilo Suárez, CEO de la fintech Vurelo, el punto no es sólo determinar si una persona que opera con criptoactivos debe declarar, sino seguir la ruta completa de cada movimiento. Comprar, cambiar una moneda por otra, vender a otro usuario o recibir recompensas puede tener efectos tributarios distintos, incluso cuando el dinero permanece dentro de la plataforma.

La tenencia no es el único hecho relevante. Vender criptomonedas por pesos o permutarlas por otros activos digitales puede generar ingresos o utilidades que deben reportarse.

Cambiar una criptomoneda por otra, como pasar de ether a Usdt, puede generar una utilidad gravable aunque la operación no involucre pesos colombianos - crédito Florence Lo/Reuters
Cambiar una criptomoneda por otra, como pasar de ether a Usdt, puede generar una utilidad gravable aunque la operación no involucre pesos colombianos - crédito Florence Lo/Reuters

Uno de los errores más frecuentes es creer que solo importa lo vendido. Michelle Arguelles, consultora tributaria en blockchain, advirtió que esa idea es incorrecta porque los activos guardados en una billetera o en una plataforma también cuentan dentro del patrimonio y pueden hacer que el contribuyente supere los topes de la Dian.

La publicación pone un ejemplo concreto: pasar de ether (criptomoneda nativa de la red Ethereum) a Usdt constituye una permuta y puede generar utilidad gravable aunque no intervengan pesos. Si alguien compró ether por $8 millones y lo cambió cuando valía $12 millones, el resultado inicial sería de $4 millones antes de comisiones y ajustes.

Ese tratamiento cambia según el tiempo de tenencia. Si la criptomoneda se mantuvo por dos años o más y cumplía la condición de activo fijo, la utilidad puede tributar como ganancia ocasional a una tarifa del 15%; en los demás casos, puede incorporarse a la renta ordinaria, cuyas tarifas marginales llegan hasta el 39%.

También son renta ordinaria los criptoactivos recibidos como contraprestación por servicios. En ese caso, deben declararse por su valor en pesos al momento de la recepción.

El material agrega que no todo movimiento genera impuesto. El aumento de precio mientras no exista venta no constituye ingreso realizado, y los traslados entre billeteras propias no equivalen a ventas ni a transferencias a terceros. El simple intercambio entre criptomonedas, añade el texto en otra parte, sigue siendo un área de interpretación en evolución y requiere análisis caso por caso.

El supuesto de que estas operaciones no dejan rastro ya no es sostenible. Las plataformas y exchanges recopilan datos de movimientos, y la Dian cruza esa información mediante reportes exógenos y registros de terceros.

Desde este año los proveedores de servicios de criptoactivos, incluidos exchanges, custodios y plataformas P2P administradas del exterior que atiendan a residentes colombianos, deben recopilar información de usuarios y operaciones para entregarla a la autoridad tributaria a partir de mayo de 2027. Esa obligación surge de la Resolución 000240 de 2025, que implementa en el país el Marco de Reporte de Criptoactivos de la Ocde.

La Dian enfrenta una grave interrupción técnica que afecta a su plataforma Muisca - crédito Dian
La Dian empezará a recibir desde 2027 información de exchanges, custodios y plataformas P2P sobre criptoactivos, en aplicación de la Resolución 000240 de 2025 y el marco de la Ocde - crédito Dian

Las consecuencias por omitir estos activos son jurídicas y económicas. Si la Dian detecta omisión en una declaración, puede aplicar la sanción por inexactitud del artículo 647 del Estatuto Tributario, equivalente al 200% del mayor impuesto que resulte de la corrección.

Si la persona estaba obligada a declarar y no lo hizo, la sanción prevista en el artículo 643 es del 20% de los ingresos brutos o del 20% del patrimonio bruto, la cifra que sea mayor. A eso se suman intereses moratorios sobre el impuesto dejado de pagar, con la tasa vigente del Banco de la República y los puntos adicionales previstos por la ley.

La firmeza de la declaración opera después de tres años contados desde el vencimiento para presentarla, según el artículo 714 del Estatuto Tributario. Si no se presentó declaración, el plazo de riesgo se extiende a cinco años; por eso, 2022, 2023 y 2024 siguen abiertos para revisión en la mayoría de los casos, mientras que la responsabilidad penal por defraudación fiscal tiene términos distintos.

Antes de enviar el formulario 210, se recomienda conservar extractos, historial de transacciones, direcciones de billeteras, órdenes, comprobantes y soportes de comisiones. También aconseja comparar la información exógena que ya tiene la Dian con el historial de cada plataforma y usar la herramienta institucional Ayuda Renta como borrador, ya que presentar tarde acarrea una sanción de extemporaneidad del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso.

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