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Gobierno Petro ordenó a las entidades públicas tener planes de ahorro de energía ante el fenómeno de El Niño: qué se les exigirá ahora

Una orden del Ministerio de Minas y Energía obliga al sector público a rediseñar procesos internos y establecer metas de reducción eléctrica que serán supervisadas y evaluadas en tiempo real

Factura de luz-servicio de energía-Colombia
El ahorro de energía es clave para evitar un apagón en Colombia en pleno fenómeno de El Niño - crédito Colprensa
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El ahorro de energía en Colombia ante la sequía generada por el fenómeno de El Niño ya es una obligación para todas las entidades públicas del orden nacional. El Gobierno de Gustavo Petro les ordenó presentar e implementar planes con medidas concretas dentro de 15 días hábiles, a partir de la publicación de la Circular 40034 del Ministerio de Minas y Energía.

La instrucción exige que ministerios, departamentos administrativos, unidades administrativas especiales, superintendencias, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta, agencias estatales y demás organismos del orden nacional diseñen e implementen un Plan de Acción. El plan debe incluir medidas para reducir el consumo de energía, mitigar los efectos del fenómeno de El Niño y reportar consumos, metas, indicadores y cronogramas.

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La Circular 40034, fechada en Bogotá D. C. el 30 de julio de 2026, ordena que cada entidad adopte medidas de ahorro y uso eficiente de la energía. La exigencia no se limita al sector de Minas y Energía, sino que cobija a todo el orden nacional. El plan solicitado debe incorporar acciones de mitigación frente al fenómeno climático y un esquema de seguimiento de resultados. También debe incluir metas de reducción del consumo y un cronograma de ejecución para los próximos seis meses.

Edwin Palma, ministro de Minas y Energía, pidió responsabilidad a las entidades públicas - crédito Justin Tallis/Reuters
Edwin Palma, ministro de Minas y Energía, pidió responsabilidad a las entidades públicas - crédito Justin Tallis/Reuters

Sobre esto, el ministro de Minas y Energía, Edwin Palma, estableció la directriz como una obligación estatal frente a la contingencia climática. Señaló que “el ahorro de energía es una responsabilidad compartida”. Apuntó que “el Estado debe dar ejemplo implementando medidas concretas de eficiencia que nos permitan enfrentar con anticipación los desafíos del fenómeno de El Niño y fortalecer la seguridad energética del país”. Además, anotó que “cada kilovatio ahorrado hoy contribuye a proteger el bienestar de millones de colombianos”.

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La medida se apoya en la Resolución 40269 de 2026, que creó el Comité Sectorial para la Articulación y Seguimiento de Acciones Orientadas a la Atención del Fenómeno de El Niño en el sector minero energético. La instancia debe planear, coordinar, proponer, hacer seguimiento y evaluar acciones para la prevención, mitigación y atención de los impactos asociados a ese fenómeno.

Asimismo, la resolución asignó al comité funciones sobre el seguimiento al comportamiento de la demanda energética, la promoción de estrategias de uso eficiente y ahorro de energía, y la solicitud, consolidación y análisis de información técnica para la toma oportuna de decisiones. Esas funciones están previstas en los numerales dos, seis y nueve del artículo 4°.

El ministerio también sustentó la orden en la Ley 2407 de 2024. El artículo 3 obliga a las entidades públicas del orden nacional a designar un gestor energético y formular un Plan de Gestión Eficiente de la Energía, mientras el artículo 4 asigna a la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme) el seguimiento de esos planes.

La circular precisa que esta solicitud da continuidad a la Circular 40021 de 2026 del propio ministerio. También vuelve operativo un llamado previo dirigido a la totalidad de las entidades públicas del país, aunque la orden concreta de esta nueva instrucción se dirige al orden nacional. El documento también cita la Circular 028 del 16 de abril de 2026 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd). El pronunciamiento instó a fortalecer las acciones de preparación, monitoreo y respuesta frente al probable desarrollo del fenómeno de El Niño durante el segundo semestre de 2026.

A eso se suman la Directiva Presidencial 01 de 2024 y el Decreto 0802 del 23 de julio de 2026. El decreto declaró la situación de desastre de carácter nacional ante el fenómeno de El Niño 2026-2027, con base en la recomendación unánime adoptada por el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en sesión extraordinaria del 21 de julio de 2026.

Qué información deberán reportar las entidades

Cada entidad deberá:

  • Remitir un plan de acción en un único archivo de Excel con la información de todas sus sedes en el país. La obligación incluye dependencias desconcentradas o regionales, no solo la sede principal.
  • El reporte debe identificar la denominación oficial completa de la entidad, el nombre de cada sede, el departamento y la ciudad donde está ubicada.
  • También debe incluir el proveedor de energía y el número de cuenta, contrato o código con el que la empresa comercializadora identifica el servicio en la factura.

La circular exige además:

  • Consumos mensuales de energía en kilovatios hora de los últimos 36 meses, reportados mes a mes para cada sede según las facturas del servicio.
  • Junto con esos datos, cada organismo deberá señalar la medida de ahorro que aplicará y describirla.
  • El archivo también debe incorporar un indicador de seguimiento para cuantificar la ejecución de cada medida.
  • A eso se suman la meta propuesta para lograr la disminución del consumo y el cronograma de implementación para los próximos seis meses.
  • La remisión deberá hacerse a los correos menergia@minenergia.gov.co y care@minenergia.gov.co. El envío debe dirigirse a la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales, en su calidad de participante de la Secretaría Técnica del comité sectorial.
  • En el cuerpo del correo, cada entidad deberá identificar al funcionario responsable del reporte.
  • La circular pide consignar su nombre, cargo, teléfono y correo electrónico para futuras comunicaciones.
Entre 8% y 10% de la energía que se consume en Ecuador proviene de Colombia - crédito Ministerio de Minas y Energía
El fenómeno de El Niño generaría graves problemas al sector eléctrico de Colombia si no se toman medidas urgentes, dicen expertos - crédito Ministerio de Minas y Energía

Para qué servirá el plan de ahorro en el sector público

El Ministerio de Minas y Energía anotó que la información recabada servirá para construir la primera línea base nacional del consumo energético del sector público del orden nacional. Ese insumo permitirá seguir de forma permanente la demanda de energía eléctrica y formular estrategias de ahorro y uso eficiente.

La circular agrega que esos datos respaldarán los informes técnicos y las recomendaciones previstos en la Resolución 40269 de 2026. También indica que el tratamiento de la información se hará bajo las normas sobre acceso a la información pública y protección de datos.

El Gobierno plantea que la medida busca reforzar la coordinación entre entidades durante la contingencia climática. La meta operativa es sostener la prestación de servicios esenciales mientras el fenómeno de El Niño presiona la demanda y obliga a un uso más racional de la energía en el sector público. La directriz deja al sector público con una tarea inmediata:

  • Reducir consumos.
  • Medir resultados.
  • Organizar sus datos frente a la emergencia climática.

La apuesta oficial es convertir esos ajustes en una herramienta para sostener la estabilidad del sistema y la continuidad de la atención a la ciudadanía.

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