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Hay nuevas reglas para las parejas que quieren heredar un negocio familiar: esto dispuso la Corte Suprema de Justicia

El que busque derechos en una empresa de su compañero debe demostrar aportes concretos y voluntad asociativa, mientras la mera vida en común ya no se considera suficiente para obtener beneficios económicos compartidos

Se estima que en Colombia hay entre 450.000 y 500.000 tiendas de barrio - crédito Ministerio de Minas y Energía
La Corte reafirmó que la sociedad patrimonial derivada de la unión marital de hecho y la sociedad de hecho responden a finalidades distintas - crédito Ministerio de Minas y Energía
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La reclamación sobre negocios en pareja tiene desde ahora un criterio más definido en Colombia: la Corte Suprema de Justicia estableció que convivir durante años, incluso si la relación dio origen a una familia, no convierte por sí solo a una persona en socia del negocio de su pareja. La decisión quedó consignada en la Sentencia SC056-2026 de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.

Así las cosas, una persona solo puede reclamar participación en un negocio desarrollado durante una unión marital de hecho si demuestra una sociedad de hecho real, con aportes verificables, actividad económica común y voluntad de compartir utilidades, beneficios y riesgos. La Corte precisó que “la convivencia, por sí sola, no demuestra la existencia de una sociedad de hecho” y que “la simple convivencia no es una causa suficiente para reclamar participación directa en la actividad económica de la pareja”.

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Dicho fallo fijó una pauta para uno de los conflictos más frecuentes entre parejas que convivieron durante años: cuándo puede surgir un derecho sobre empresas, inversiones o bienes administrados por uno de los dos. En esa línea, el alto tribunal separó con mayor nitidez la relación afectiva de la asociación económica.

La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria en Colombia, el órgano de cierre para asuntos penales, civiles y laborales, y el juez de los altos funcionarios del Estado - crédito Visuales IA
La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria en Colombia, el órgano de cierre para asuntos penales, civiles y laborales, y el juez de los altos funcionarios del Estado - crédito Visuales IA

Qué diferencia hizo la Corte entre convivencia y sociedad de hecho

La decisión remarcó que la unión marital de hecho, la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y la sociedad de hecho son figuras distintas, aunque en algunos casos puedan coexistir. La sociedad patrimonial tiene como finalidad repartir los bienes obtenidos durante la convivencia cuando la relación se disuelve.

Y es que en Colombia, al cumplirse dos años, la Ley 54 de 1990 presume la existencia de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Esa presunción no equivale, según el alto tribunal, al reconocimiento de una sociedad de hecho en el ámbito comercial.

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Además, la sociedad de hecho exige demostrar que ambas personas desarrollaron un verdadero proyecto económico conjunto como socias. Para ello deben acreditarse aportes en dinero, bienes, trabajo, conocimientos o experiencia, además de una actividad económica común y la intención de compartir riesgos, utilidades y beneficios.

Sobre esto, el abogado Jimmy Jiménez, especialista en derecho de familia, explicó que el fallo despeja una confusión frecuente en estos procesos. “La sentencia deja claro que convivir o apoyarse mutuamente dentro de una relación no convierte automáticamente a la pareja en socia de hecho. Deben existir pruebas que acrediten una verdadera asociación económica, con aportes y una intención de desarrollar un proyecto común”, señaló.

El caso que llevó el pleito hasta la casación

La sentencia resolvió la demanda de una mujer que pidió declarar la existencia, disolución y liquidación de una sociedad de hecho comercial con su compañero permanente, ya fallecido. La demandante sostuvo que convivió con él durante varios años, formó una familia y participó en algunas actividades del grupo empresarial.

Según los argumentos, ambos intervinieron en negocios de bienes raíces y sociedades mercantiles. También mencionó viajes, trámites, apoyo mutuo y adquisición de bienes para atender obligaciones familiares. Sin embargo, ni en primera instancia ni en segunda instancia se acreditaron los elementos necesarios para reconocer la sociedad de hecho. Al revisar el caso en casación, la Corte Suprema de Justicia concluyó que las pruebas no demostraban una asociación económica en los términos exigidos por la ley.

La posición mayoritaria reiteró que puede existir una sociedad patrimonial derivada de la convivencia sin que eso autorice a extender automáticamente derechos sobre actividades empresariales de la pareja.

Además, señaló que “se requiere demostrar una contribución directa o un acuerdo previo que sustente la copropiedad”.

Familia colombiana-Colombia
En adelante, las reclamaciones sobre negocios surgidos durante la convivencia dependerán de pruebas concretas sobre una asociación económica y no solo de la existencia de la relación afectiva - crédito Colprensa

Qué pruebas exige ahora la Corte para reconocer un negocio compartido

La Corte aclaró que el que busque el reconocimiento de una sociedad de hecho debe probar varios elementos básicos. Entre ellos figuran:

  • Aportes de ambas partes, ya sea en dinero, bienes, trabajo, conocimientos o experiencia, así como una actividad económica común.
  • Debe acreditarse un propósito económico compartido y la voluntad de asumir riesgos, utilidades y beneficios propios de una relación asociativa.

Los jueces, añadió el fallo, tendrán que examinar las pruebas específicas de cada caso para establecer si existió una actividad empresarial desarrollada conjuntamente y no solo una relación de pareja.

El alcance de esa pauta aparece en el ejemplo práctico: si una pareja convivió diez años y uno de los dos era propietario de un restaurante, el otro no adquiere de manera automática derechos sobre ese negocio solo por haber vivido juntos o por colaborar de forma ocasional en algunas tareas. La situación podría ser distinta si ambos prueban que aportaron dinero para abrir el establecimiento, trabajaron de forma permanente en su administración, asumieron de manera conjunta los riesgos financieros y actuaron con la intención de compartir las ganancias. Ese es el tipo de relación asociativa que exige la figura de sociedad de hecho.

Jiménez añadió que la convivencia prolongada puede operar como un indicio dentro del análisis judicial, pero no basta por sí sola. “La convivencia, incluso durante muchos años, constituye un indicio probatorio para el análisis de una sociedad de hecho, pero por sí sola no demuestra que existió una sociedad de hecho. Cada caso deberá sustentarse en pruebas que evidencien una auténtica relación asociativa”, afirmó.

Cuánto pagarían las empresas por cada empleado que gane el salario mínimo en 2025 con las propuestas hechas en la mesa de concertación - crédito Colprensa
Se calcula que en COlombia entre el 86% y el 90% de todas las empresas del país son de carácter familiar, lo que abarca más de dos millones de micronegocios y pymes - crédito Colprensa

Impacto del fallo en futuras reclamaciones entre parejas

La sentencia también señaló que en los últimos años hubo una flexibilización de algunos criterios probatorios en controversias de este tipo. Aun así, esa apertura no elimina la necesidad de demostrar la existencia de un proyecto económico común.

De esa pauta se desprenden efectos prácticos para las parejas que conviven sin matrimonio. Los proyectos económicos individuales siguen bajo control de quien los gestiona, salvo prueba en contrario, y las contribuciones a un patrimonio compartido deben poder acreditarse. El material de base también recoge consecuencias prácticas de esa lectura, como la separación de cuentas, el respaldo formal de los aportes y la claridad desde el comienzo en la organización financiera. Las medidas apuntan a reducir conflictos jurídicos y personales en caso de ruptura.

La decisión incluyó un salvamento de voto de una magistrada, quien consideró que el caso debía examinarse con un enfoque de género más amplio. La mayoría de la Sala mantuvo, sin embargo, que ese análisis no elimina la necesidad de acreditar los requisitos propios de una sociedad de hecho.

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