
La responsabilidad de los fondos de pensiones (AFP) quedó reforzada con la sentencia SC148-2026, en la que la Corte Suprema de Justicia dejó en firme una condena contra una administradora por permitir el retiro irregular de los ahorros de un afiliado fallecido. El alto tribunal resolvió que los fondos de pensiones deben responder bajo un régimen de responsabilidad objetiva cuando entregan ahorros a personas no autorizadas. También ordenó devolver el dinero a la familia, pagar intereses de mora e indemnizarla por los perjuicios causados.
El caso analizado corresponde a Pedro, un afiliado que había reunido un ahorro pensional superior a $1.850 millones después de más de diez años de aportes. Según la decisión, su hermana retiró la totalidad de esos recursos aunque el permiso que había recibido perdió validez con la muerte del cotizante.
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La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural concluyó que la administradora no aplicó controles suficientes antes de autorizar el desembolso. Por eso dejó en firme la condena impuesta en segunda instancia y ratificó que el fondo debía reintegrar el dinero, asumir intereses moratorios y pagar una indemnización a los herederos.

Cómo se produjo el retiro de los ahorros
De acuerdo con las piezas del caso, Pedro acumuló ese capital durante más de una década. Una referencia temporal ubica los aportes entre octubre de 2001 y junio de 2012, mientras otra señala que los recursos habían sido confiados al fondo desde el 28 de agosto de 2001.
Dicho afiliado, que tenía una enfermedad terminal, entregó a su hermana un “poder especial” para administrar esos recursos. La Corte concluyó que esa autorización expiró con su muerte. Poco después del fallecimiento, la mujer retiró la totalidad del dinero del fondo. La actuación provocó la reclamación de los demás herederos, que sostuvieron que esos recursos debían repartirse como parte de la herencia.
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“Los herederos de Pedro demandaron al fondo, porque los dineros depositados debieron ingresar a la masa herencial”, explicó la Corte. El tribunal también estableció que la hermana estaba impedida para retirar los $1.850 millones y que, aun así, la administradora permitió la operación.
Qué controles debió aplicar el fondo
Para la Corte, la irregularidad no se limitó al retiro del dinero. El tribunal cuestionó que la entidad no verificara que el poder especial había caducado ni comprobara la muerte del afiliado antes de entregar los recursos.
La sentencia también advirtió que la solicitud de retiro debió activar alertas internas. “La solicitud de retiro no encendió las alarmas para, al menos, cuestionar por qué alguien con más de una década de vinculación a la institución financiera quería cancelar su afiliación, retirando la totalidad de su inversión, o para que se adelantara una estrategia de retención del cliente”, dijo la Corte.
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Además examinó la rapidez con la que salió el dinero. Según la Sala, las pruebas “no solo dejan al descubierto la falta de verificación necesaria por parte de la demandada, para desembolsar los recursos que un cliente le había confiado desde el 28 de agosto de 2001, sino también evidencian la premura con que se requirieron y giraron dichas sumas”.
Según el alto tribunal, una administradora de esta naturaleza debe contar con controles estrictos comparables a los de los bancos. Esa exigencia parte del deber de custodiar recursos del público y proteger el patrimonio de sus afiliados.
Precedente sobre la responsabilidad de las administradoras
La Corte estableció a las administradoras de fondos de pensiones y cesantías como depositarias y gestoras profesionales de recursos captados del público. Desde esa condición, sostuvo que deben responder objetivamente por maniobras fraudulentas y retiros irregulares de los recursos ahorrados por sus clientes.
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La decisión lo expresó de forma directa: “Las instituciones financieras que manejan recursos del público están llamadas a contar con altos estándares de seguridad para la custodia de dineros ajenos”. También señaló que ese deber existe “pues en ellas recae la confianza individual y colectiva de cada cliente en particular y de la sociedad en general”.
Además, el fallo precisó cuándo opera ese criterio. La Corte indicó que las administradoras deben responder “cuando ocurran situaciones fraudulentas, como reintegros, reembolsos, restituciones, desembolsos o retiros irregulares de los recursos ahorrados”. El alcance fija un precedente para las AFP y demás fondos de pensiones y cesantías, al establecer un estándar de vigilancia sobre poderes, retiros totales y movimientos atípicos. La sentencia también confirma que la custodia de esos recursos exige barreras eficaces frente a desembolsos indebidos.
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Para el alto tribunal, las personas que entregan sus ahorros a estas entidades lo hacen con la expectativa de que queden protegidos por una administración profesional. Bajo ese criterio, la obligación del fondo no se agota en manejar el dinero, sino que incluye prevenir riesgos y evitar que los recursos terminen en manos no autorizadas.
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