
Abelardo De La Espriella podría asumir la Presidencia en la primera semana de agosto con un partido propio reconocido por el CNE, una decisión que abriría una nueva disputa jurídica y política porque la ponencia que impulsa la personería de Defensores de la Patria se apoya en su votación presidencial, pero deja de lado el requisito constitucional del 3% en elecciones al Congreso.
La resolución avanzó en menos de 20 días desde que se radicó la solicitud, un ritmo inusual para este tipo de trámites, que en otros casos suele prolongarse durante meses o incluso años. Según la revista Raya, la petición fue presentada el primero de julio por el abogado Nicolás Farfán, pocos días después de la segunda vuelta presidencial.
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De acuerdo con Semana, el presidente del CNE, Benjamín Ortiz, podría convocar a sala plena si las magistradas que estudian el expediente concluyen su revisión sin novedades extraordinarias. Ese escenario coincide con la información del otro medio sobre una mayoría ya alineada para votar a favor.
El punto central de la controversia es que la Constitución exige a los partidos y movimientos acreditar al menos el 3% de los votos válidos en las elecciones del Congreso, además de presentar acta de fundación, estatutos, plataforma ideológica, lista de afiliados y designación de directivos.
Según el borrador atribuido al magistrado Alfonso Campo, Defensores de la Patria cumple los requisitos formales, pero no el umbral ordinario.
La ponencia propone una lectura excepcional de la Sentencia SU-316 de 2021 de la Corte Constitucional, el fallo que ordenó reconocer la personería jurídica de Colombia Humana.
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En ese caso, el tribunal consideró que una exigencia estricta del umbral podía afectar derechos de una fuerza política que había demostrado respaldo en elecciones presidenciales y además accedía a una curul bajo el Estatuto de la Oposición.
Ese fue también el antecedente administrativo de la Liga de Gobernantes Anticorrupción, la agrupación de Rodolfo Hernández y Marelen Castillo, que obtuvo personería después de quedar en segundo lugar en la segunda vuelta de 2022 y acceder a representación en el Congreso para ejercer la oposición.
La diferencia, según el expediente descrito por la publicación, es que Defensores de la Patria no está en esa situación porque su candidato ganó la Presidencia.
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Abelardo de la Espriella y su fórmula vicepresidencial José Manuel Restrepo fueron elegidos con 12.960.166 votos. Esa cifra es el núcleo de la argumentación del borrador, que sostiene que ese respaldo supera ampliamente el umbral previsto por la Constitución, aunque no exista la curul de oposición que sí estuvo presente en los antecedentes invocados.
Un abogado constitucionalista y exmagistrado del CNE, consultado por Raya, cuestionó esa analogía. “La Constitución, en los artículos 108 y 109, no contempla la posibilidad de saltarse las reglas del reconocimiento de la personería a situaciones que no están contempladas de manera expresa en la Constitución”, dijo.
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Añadió: “Acá los supuestos de hecho son distintos. No hay lugar a aplicar el requisito de tener un 3% del umbral electoral en las elecciones de Senado y Cámara, y Defensores de la Patria tampoco está reclamando la curul de la oposición ni el Senado o Cámara”.

La votación, según la información conocida por la revista, se daría este jueves 16 de julio, a menos de dos meses de la elección de nuevos magistrados del CNE.
Fuentes del organismo le indicaron al mismo medio que De la Espriella tendría asegurado el respaldo de seis magistrados: Álvaro Hernán Prada, Maritza Martínez, Alfonso Campo, Benjamín Ortiz, Álvaro Echeverry y Cristian Quiroz.
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La controversia no se limita al contenido de la ponencia. El 4 de julio, la misma revista informó que Álvaro Hernán Prada y Campo sostuvieron una reunión privada con el presidente electo y con Carlos Alonso Lucio López antes de la entrega de su credencial.
Después de ese encuentro, según la publicación, también avanzó otra resolución para otorgar personería jurídica al Movimiento Bolivariano, ligado a Lucio.
Ese segundo borrador plantearía que una condena penal de la Corte Suprema de Justicia por falsa denuncia en el año 2000 vulneró sus derechos fundamentales, una tesis que tres magistrados activos de esa corporación calificaron ante el medio como un “exabrupto jurídico”.
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Los jueces consultados dijeron de forma independiente que los argumentos para reconocer la personería a Lucio son “extremadamente injustos” y no se ajustan a la realidad judicial, porque una autoridad administrativa electoral no puede reinterpretar una condena penal ejecutoriada como si se tratara de persecución política. El expediente de Defensores de la Patria y el del Movimiento Bolivariano se votarían en la misma jornada.
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