
La Corte Constitucional ordenó el archivo del proyecto de ley conocido como “Mamá Cuentas Conmigo”, luego de determinar que durante el trámite legislativo se presentó un vicio de procedimiento insubsanable que le impedía pronunciarse sobre el fondo de las objeciones formuladas por el Gobierno nacional.
La decisión quedó consignada en la Sentencia C-218 de 2026, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, dentro del expediente OG-167.
La Sala Plena concluyó que no se cumplió uno de los requisitos constitucionales necesarios para estudiar las objeciones presidenciales, debido a que la Cámara de Representantes insistió en el proyecto con una mayoría simple, cuando la Constitución exige una mayoría absoluta. En consecuencia, la Corte se declaró inhibida por falta de competencia para resolver las objeciones y dispuso remitir nuevamente el expediente al Congreso de la República para que la iniciativa sea archivada.
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El proyecto buscaba garantizar un kit para mujeres gestantes

La iniciativa legislativa tenía como propósito reconocer y garantizar la entrega del kit “Mamá Cuentas Conmigo” a mujeres embarazadas en condición de vulnerabilidad, pobreza monetaria y pobreza monetaria extrema, de acuerdo con la metodología establecida por el Dane. El objetivo era brindar apoyo desde el inicio del embarazo mediante la entrega de elementos esenciales para la madre y el recién nacido.
El proyecto establecía que las beneficiarias debían estar afiliadas a una Entidad Administradora de Planes de Beneficios o al administrador del régimen de salud y cumplir, como regla general, con un mínimo de cuatro controles prenatales para acceder al beneficio, salvo en casos de parto prematuro o pretérmino. También contemplaba que el Ministerio de Salud reglamentara el programa y diseñara estrategias para ampliar la cobertura de controles prenatales en zonas rurales y de difícil acceso.
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Asimismo, la propuesta disponía que el kit incluyera, como mínimo, pañales, productos de higiene para el bebé, toallas higiénicas para la madre y un ajuar completo en color neutro. Además, debía estar acompañado de material educativo sobre lactancia materna, cuidados del recién nacido, salud física y mental de la madre, prevención de la depresión posparto, parto humanizado, pautas de crianza y redes de apoyo psicosocial. También contemplaba un enfoque diferencial y territorial para adaptar los productos a las condiciones de cada región y promovía el uso de elementos ecológicos dentro del marco de la economía circular.
El articulado señalaba igualmente que el Departamento para la Prosperidad Social (DPS) sería la entidad encargada de adquirir el kit y entregarlo gratuitamente, en coordinación con las instituciones prestadoras de servicios de salud, el mismo día del parto o hasta diez días después cuando existieran circunstancias que impidieran la entrega inmediata.
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Las objeciones formuladas por el Gobierno

Antes de que el proyecto pudiera convertirse en ley, el Gobierno nacional presentó dos objeciones por inconstitucionalidad. La primera cuestionó que la iniciativa solo reconociera como beneficiarias a las mujeres embarazadas, sin incluir a otras personas con capacidad de gestar que no se identifican como mujeres o como madres.
Según el Ejecutivo, esta exclusión podía constituir una forma de discriminación basada en la identidad de género y desconocer el principio constitucional de igualdad.
La segunda objeción se dirigió contra el requisito de acreditar al menos cuatro controles prenatales para acceder al kit. El Gobierno sostuvo que esa condición imponía una carga que podía resultar contraria a la protección constitucional reforzada de las mujeres y demás personas con capacidad de gestar durante el embarazo, al supeditar el acceso al beneficio al cumplimiento previo de ese requisito.
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No obstante, la Corte Constitucional no alcanzó a pronunciarse sobre el contenido material de estas objeciones, pues previamente debía verificar que el trámite legislativo hubiera cumplido con todas las exigencias constitucionales previstas para estos casos.
Durante el análisis del procedimiento, la Sala Plena verificó que se habían cumplido la mayoría de los requisitos establecidos en los artículos 166 y 167 de la Constitución para tramitar las objeciones gubernamentales. Sin embargo, encontró que no se acreditó el requisito consistente en que ambas cámaras del Congreso declararan infundadas las objeciones e insistieran en el proyecto mediante la mayoría exigida constitucionalmente.
De acuerdo con la sentencia, en el Senado el informe que rechazó las objeciones presidenciales fue aprobado con mayoría absoluta, cumpliendo el requisito constitucional. En contraste, la Cámara de Representantes insistió en el proyecto únicamente con mayoría simple, pese a que la Constitución exige mayoría absoluta para ese trámite. La Corte recordó que, conforme a su jurisprudencia, cuando no se alcanza la mayoría requerida no puede entenderse que exista una decisión válida de ambas cámaras para insistir en el proyecto de ley.
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Como consecuencia de ese vicio de procedimiento, la sentencia ordenó levantar la suspensión de términos que estaba vigente desde septiembre de 2025, remitir el expediente al Congreso de la República y proceder con el archivo del proyecto de ley.
La sentencia también precisó que, aunque en algunos casos es posible realizar archivos parciales cuando las objeciones recaen sobre aspectos específicos de un proyecto de ley, esa alternativa no era viable en esta oportunidad, debido a que una de las objeciones se refería a una presunta omisión legislativa relacionada con los destinatarios de la norma, aspecto que comprometía la estructura y la finalidad misma de la iniciativa. Por esa razón, el archivo debía recaer sobre la totalidad del proyecto legislativo.
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