
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, junto con su entidad adscrita, la Agencia Nacional de Tierras, emitieron un comunicado para explicar las disposiciones y alcances del Decreto 0765 del 15 de julio de 2026, en respuesta a diversas afirmaciones y fuertes críticas sobre la norma.
Una de las voces más preponderantes que se levantaron en contra de la medida fue la de la excandidata presidencial y exsenadora, Paloma Valencia, que explicó que la medida, en su concepto, “excede de forma peligrosa las facultades de la ley porque le permite a la ANT cancelar gravámenes, tomar ‘posesión inmediata’ de predios en el papel sin entrega física y producir efectos registrales con una simple promesa de compraventa”.
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La crítica de Valencia apuntó, en particular, al artículo 2.2.6.19.4,, que establece la “Identificación y declaratoria de predios de utilidad pública”.

Allí se estimó que “la Superintendencia de Notariado y Registro creará antes del 25 de julio de 2026 un código registral especial, de carácter exclusivamente publicitario y sin efectos de limitación al dominio, para la utilidad pública con fines de reforma agraria y administración anticipada de los predios que ejerce la Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces”.
De hecho, puntualmente, el artículo deja claro que la ANT “solicitará estas inscripciones sobre los predios que declare de utilidad pública o en aquellos en los que tenga promesa de compraventa y el acta de entrega que la documente. La solicitud se presentará a las Unidades Móviles de Registro para la Reforma Agraria o al registrador, a preferencia”.
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Ante los efectos que esta medida podría llegar a surtir, Valencia alegó que “esto no es reglamentar la ley”, sino que la creación de dicho código registral “es modificar el Estatuto Registral por decreto y saltarse a jueces y registradores” y que, en consecuencia, queda “en riesgo la propiedad privada en Colombia”.
Ante este tipo de afirmaciones, el Gobierno Petro aclaró que la adquisición de predios, mejoras rurales y servidumbres “por interés social y utilidad pública” está prevista en el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, vigente desde hace más de tres décadas y “ratificada por diferentes gobiernos”.
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A través del comunicado, desde la ANT indicaron —en contraposición a Valencia— que el Decreto 0765 no crea nuevos efectos jurídicos, sino que “reglamenta operativamente una facultad ya existente”.
Del mismo modo, argumentaron que el numeral 1° del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023 reafirma la negociación directa y mecanismos que facilitan la compra de tierras, en línea con lo ratificado por la Corte Constitucional.
El comunicado señaló que el saneamiento automático es “una figura consolidada en el ordenamiento colombiano” y ya se aplica en sectores como infraestructura de transporte y parques nacionales, con respaldo constitucional, solo que el cuestionado decreto extiende su uso al sector agropecuario, en condiciones análogas y bajo el mismo marco de legalidad.
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Sobre las exclusiones, explicaron que el decreto contempla excepciones expresas para medidas cautelares, decisiones judiciales sobre Justicia y Paz, solicitudes de restitución de tierras, afectaciones ambientales y restricciones sobre bienes culturales, para mantener la protección de estos regímenes.
Respecto a la función judicial y calificadora, el comunicado precisó que el decreto no desplaza a los jueces ni suprime la función de los registradores, quienes mantienen su capacidad de calificación en los procesos de registro de instrumentos públicos.
Y en cuanto al código registral de utilidad pública, se explicó que su creación tiene “únicamente efectos publicitarios” y no limita derechos de dominio, en línea con lo dispuesto por la Superintendencia de Notariado y Registro, “para la utilidad pública con fines de reforma agraria y la administración anticipada de los predios que ejerce la Agencia Nacional de Tierras. Además, esta medida tampoco es una creación del decreto”, afirmaron.
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También aseguraron que el trámite de expedición del decreto cumplió con los procedimientos y directrices normativas, incluida la publicación anticipada del proyecto regulatorio por un término reducido y justificado.
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