Estas son las entidades públicas que pueden embargarle sus cuentas bancarias, según la ley

La Ley 1066 de 2006 habilita a entidades del sector público a recuperar obligaciones como impuestos y comparendos mediante una decisión administrativa, que puede inmovilizar la billetera como garantía de pago

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Las cuentas bancarias pueden ser objeto de embargo por deudas, con bloqueo total o parcial de los fondos según la autoridad que emita la orden - crédito VisualesIA/Imagen Ilustrativa Infobae
Las cuentas bancarias pueden ser objeto de embargo por deudas, con bloqueo total o parcial de los fondos según la autoridad que emita la orden - crédito VisualesIA/Imagen Ilustrativa Infobae

Todas las cuentas bancarias, incluidas las digitales como Nequi y Daviplata, pueden ser objeto de embargo por deudas, con bloqueo total o parcial de los fondos según la autoridad que lo ordene y con un límite de inembargabilidad que en 2026 protege parte del dinero de las personas naturales.

La medida puede llegar por dos vías: cobro coactivo, cuando una entidad del Estado actúa para recuperar obligaciones pendientes sin acudir a un juez, y embargo judicial, cuando la orden proviene de una autoridad dentro de un proceso en curso. En ambos casos, la cuenta puede quedar inmovilizada como garantía de pago.

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El embargo es una medida legal y preventiva que busca asegurar el cumplimiento de una deuda mediante la afectación de cuentas bancarias. En esta billetera digital, ese alcance no desaparece por tratarse de un producto financiero de uso cotidiano.

Una mano sostiene un documento judicial con la palabra 'COURT' en un escritorio. Hay un sello rojo de 'EMBARGO', papeles, una tarjeta bancaria y un monitor con una cuenta congelada.
El embargo sobre una cuenta puede llegar por cobro coactivo o por embargo judicial dentro de un proceso en curso - crédito VisualesIA/Imagen Ilustrativa Infobae

El embargo coactivo está regido por la Ley 1066 de 2006 y permite a entidades públicas recuperar deudas pendientes por vía administrativa.

El mecanismo se usa, por ejemplo, para cobrar multas de tránsito o impuestos no pagados, con el propósito de recaudar recursos destinados al patrimonio público y al funcionamiento de las entidades estatales.

Entre las entidades que pueden aplicar ese tipo de embargo figuran la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), las secretarías de Hacienda, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar (Icbf), el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), las secretarías de Movilidad y el Simit (Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito).

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Un caso posible es el de una multa por exceso de velocidad no pagada que termina en una orden de embargo promovida por una secretaría de Movilidad.

También puede ocurrir por obligaciones tributarias locales. Si una persona no paga el impuesto predial, la alcaldía correspondiente puede impulsar el embargo de su cuenta.

Un juez puede congelar el saldo como garantía de la deuda

Primer plano de la mano de un juez con un anillo dorado, sosteniendo un mazo de madera sobre un bloque de sonido en un escritorio de madera.
La Dian, las secretarías de Hacienda, el Icbf, el Sena, las secretarías de Movilidad y el Simit pueden ordenar embargo coactivo sobre cuentas de Nequi - crédito VisualesIA/Imagen Ilustrativa Infobae

El embargo judicial funciona como una medida cautelar ordenada por un juez de la república o por una autoridad competente. Su efecto sobre la cuenta es la inmovilización legal del dinero para asegurar que la obligación sea pagada.

En ese escenario, el saldo queda congelado como garantía dentro del proceso. En el caso de Nequi, la página oficial de la billetera indica que pueden ordenar ese embargo jueces civiles, penales, laborales, de familia, administrativos, promiscuos y municipales, además de tribunales, cortes y el Consejo de Estado.

La orden judicial procede cuando existe una deuda que da lugar a un proceso en contra del titular. La consecuencia práctica es el bloqueo de los recursos depositados en la cuenta afectada.

El monto protegido cambia según la autoridad que ordena el embargo

Una mano sostiene un billete de 50.000 pesos colombianos sobre una mesa de madera. Otros billetes, monedas, un recibo y una calculadora están visibles.
En 2026, el límite de inembargabilidad para embargo coactivo fue fijado en 25 salarios mínimos, equivalentes a $26.710.740, sobre la cuenta más antigua del titular - crédito VisualesIA/Imagen Ilustrativa Infobae

El límite de inembargabilidad protege una parte de los bienes o del dinero de una persona para evitar que la ejecución de la deuda elimine por completo sus recursos disponibles. Esa protección busca mantener un respaldo mínimo para la sostenibilidad económica del afectado.

Si la cuenta de cualquier entidad bancaria queda bajo embargo coactivo, para 2026 el tope protegido fue fijado en 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a $26.710.740. Ese amparo solo se aplica sobre la cuenta más antigua del titular.

Eso significa que, si la persona tiene una cuenta en alguna entidad financiera y resulta que esa es la más antigua, el límite de inembargabilidad se hace efectivo allí. Pero si por el contrario la persona sobre la cual recae el embargo tiene cuentas más nuevas, estas pueden ser embargadas en su totalidad dentro de ese tipo de cobro.

Cuando el embargo es ordenado por un juez, el límite de inembargabilidad llega a $55.099.308. En ese caso, el análisis no depende de la antigüedad de la cuenta, sino del saldo total que la persona tenga en sus cuentas bancarias: si supera ese monto, se retiene el dinero que exceda ese valor.

La protección descrita solo aplica a personas naturales. No opera para personas jurídicas ni en procesos por demanda de alimentos, sucesión o divorcio.

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