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Tribunal Superior de Bogotá zanjó la polémica sobre la postura de Gustavo Petro de no reconocer el triunfo de Abelardo de la Espriella: “Su opinión es irrelevante”

La máxima autoridad judicial advirtió que la multiplicación de tutelas por controversias de toda clase está desplazando el trabajo de jueces y magistrados de su especialidad y provoca una parálisis en otros procesos

Petro explicó que no irá a la posesión de Abelardo de la Espriella por fraude electoral - crédito Reuters/EFE/Colprensa
Petro no irá a la posesión de Abelardo de la Espriella por presunto fraude electoral - crédito Reuters/EFE/Colprensa
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La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó este viernes 17 de julio de 2026 una tutela presentada contra el presidente de la República, Gustavo Petro, por sus declaraciones sobre los resultados de las elecciones del 21 de junio de 2026. El órgano sostuvo que, aunque sus palabras pueden tener repercusión política, carecen de efecto jurídico y no vulneran por sí mismas derechos fundamentales.

La decisión también incluyó un llamado directo sobre el uso de ese mecanismo judicial. El tribunal advirtió que la multiplicación de tutelas por controversias de toda clase está desplazando el trabajo de jueces y magistrados de su especialidad y provoca una parálisis en otros procesos.

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Según el fallo, las autoridades electorales ya se pronunciaron de fondo sobre los resultados de la segunda vuelta presidencial. A partir de ese punto, la corporación concluyó que las dudas expresadas por Petro no son un asunto que deba ser resuelto por la jurisdicción constitucional.

El tribunal consideró jurídicamente irrelevantes las opiniones de Gustavo Petro sobre el resultado electoral

El recurso había sido interpuesto por un ciudadano que pedía la protección de los derechos a la confianza legítima y a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. El demandante consideraba que esos derechos habían sido vulnerados por la postura pública del mandatario saiente y por sus publicaciones en redes sociales sobre el triunfo de Abelardo de La Espriella.

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La Sala integrada por los magistrados Carlos Héctor Tamayo Medina, Xenia Rocío Trujillo Hernández y Jaime Andrés Velasco Muñoz fue enfática al separar el plano político del jurídico. En ese sentido, afirmó: “(...) lo que significa que la opinión del actual presidente de la República sobre el particular es, jurídicamente hablando, del todo irrelevante; por eso mismo, carente de efecto jurídico alguno y, por ende, incapaz de lesionar derechos constitucionales fundamentales”.

Ese razonamiento fue el núcleo de la decisión. Para el órgano, una manifestación pública del jefe de Estado que cuestione o no reconozca un resultado electoral ya definido por las autoridades competentes puede abrir una discusión en la esfera pública, pero no activa automáticamente un debate judicial de tutela.

La Sala Penal advirtió que el abuso de tutelas está frenando otros procesos

La máxima autoridad judicial advirtió que la multiplicación de tutelas por controversias de toda clase está desplazando el trabajo de jueces y magistrados de su especialidad y provoca una parálisis en otros procesos - crédito @AbelardoPTE/X - Iván Valencia/AP
La máxima autoridad judicial advirtió que la multiplicación de tutelas por controversias de toda clase está desplazando el trabajo de jueces y magistrados de su especialidad y provoca una parálisis en otros procesos - crédito @AbelardoPTE/X - Iván Valencia/AP

En otro de los apartados más fuertes del pronunciamiento, el Tribunal Superior de Bogotá señaló que la acumulación de tutelas y la variedad de asuntos que llegan por esa vía obligaron a hacer una advertencia sobre el uso expansivo de esta acción. La corporación indicó que ese fenómeno ha convertido a jueces y magistrados, de manera predominante, en operadores dedicados a resolver tutelas.

El fallo añadió que al juez le corresponde resolver problemas jurídicos y no políticos. Por eso sostuvo: “Por supuesto, cabe que las palabras del actual presidente de la República tengan alguna repercusión en lo político. Puede ser. Sí, pero lo que corresponde al juez es responder problemas jurídicos, no políticos”.

Y agregó: “Puede que las palabras del actual presidente de la República tengan alguna repercusión en lo político. Puede ser. Sí, pero lo que le corresponde al juez es resolver problemas jurídicos, no políticos”.

El Tribunal Superior de Bogotá condena a la exfiscal María Teresa Suárez Ochoa por prevaricato agravado en caso de narcotráfico - crédito Colprensa
Los apartados más fuertes del pronunciamiento, el Tribunal Superior de Bogotá señaló que la acumulación de tutelas y la variedad de asuntos que llegan por esa vía obligaron a hacer una advertencia sobre el uso expansivo de esta acción - crédito Colprensa

Con ese criterio, la sala negó las pretensiones del accionante. En la parte final, dejó una reflexión institucional sobre la carga que enfrenta la jurisdicción: “Sea la oportunidad para visibilizar que las acciones de tutela están abarcando desde la situación de la persona a la que no se le resuelve una petición hasta las controversias en torno a la elección presidencial, pasando por toda clase de dramas y dificultades que cotidianamente vive la gente, lo cual nos ha convertido, predominantemente, en jueces y magistrados de tutela, con la consecuente parálisis de los casos correspondientes a nuestra especialidad”.

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