
En el Consejo de Ministros que se llevó a cabo el 15 de julio de 2026, el presidente Gustavo Petro aseguró que el alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, impidió que el Gobierno adelantara una auditoría en el Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil.
“El alcalde de Bogotá, en su abelardismo, le impide la entrada al San Juan de Dios cuando fuimos nosotros los que financiamos el arreglo del San Juan de Dios, que va en proceso. Un alcalde no puede prohibirle al presidente de la República ir a auditar en qué se gasta el dinero público nacional”, precisó el mandatario en el encuentro con su gabinete.
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El 17 de julio, a través de una publicación que hizo en su cuenta de X, el jefe de Estado ahondó en sus declaraciones. Según precisó, presuntamente, el mandatario local tendría pensado no expedir la habilitación para salud del hospital.

Advirtió que la falta de dicha habilitación constituiría un enorme detrimento patrimonial, de más de un billón de pesos. En consecuencia, envió un mensaje al alcalde Carlos Fernando Galán para que se haga la gestión que garantice la prestación de servicios de salud en el hospital.
“Me encuentro con que el alcalde no expidirá la habilitación para salud del hospital (...). No le haga daño a Bogotá Colombia y las víctimas de la violencia que usted y yo somos víctimas. Expida usted la habilitación para abrir servicios de salud al Hospital San Juan de Dios de Bogotá. Pido a la víctimas de la violencia estar atentas a la movilización si buscan acabar los avances en reparación de la víctimas de la violencia y su justicia para la verdad (sic)”, señaló.
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Procedimiento para expedir la habilitación de servicios de salud
Sin embargo, la expedición de dicha habilitación no es responsabilidad únicamente del Distrito y es otra la entidad la que genera el distintivo de habilitación de los servicios: el Ministerio de Salud y Protección Social.
De acuerdo con la Resolución 1075 de 2026 del Ministerio de Salud, el procedimiento para la expedición de la habilitación de servicios de salud del grupo de consulta externa y del grupo de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica de baja y mediana complejidad consiste en:
- Llenar un formulario para la inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (Reps).
- La secretaría de Salud distrital o departamental, o la entidad que tenga la competencia, deberá verificar la documentación y el cumplimiento de requisitos de habilitación.
- La Secretaría de Salud distrital o departamental, o la entidad que tenga la competencia, informará al Ministerio de Salud para que haga la inscripción oficial.
“El Ministerio de Salud y Protección Social registrará la inscripción del prestador de servicios de salud y simultáneamente expedirá la constancia de habilitación y autorizará en el Reps la generación del distintivo de habilitación de los servicios habilitados, momento a partir del cual se considera inscrito el prestador y habilitados los servicios de salud los cuales podrá ofertar y prestar”, precisa la resolución, en el artículo N° 3.
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En todo caso, el presidente Petro aseguró que el alcalde Carlos Fernando Galán no pretendería garantizar que la expedición de la habilitación se efectúe. En ese sentido, recordó que, en su momento, llegó a acuerdos con el mandatario local para que la Nación invirtiera un billón de pesos en la restauración y la apertura del hospital y, según detalló, los resultados son visibles: varias obras ya terminaron y el primer piso de la torre central ya está finalizado.

“El hospital está listo para abrir progresivamente servicios hospitalarios al centro del país y de Bogotá y las mujeres víctimas de violencia sexual en Cumaral, Meta”, indicó.
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