
El debate sobre el lugar en el que se realizará la posesión presidencial de Abelardo de la Espriella comenzó incluso antes de la instalación del nuevo Congreso de la República. La discusión gira en torno a la posibilidad de que la ceremonia del 7 de agosto se lleve a cabo en una guarnición militar, una propuesta que deberá ser estudiada por el Legislativo una vez los nuevos congresistas asuman sus curules el 20 de julio.
En ese contexto, la representante electa Carol Borda, del partido Salvación Nacional —colectividad que respaldó la candidatura de De la Espriella desde el inicio— hizo público el borrador de la proposición que presentará para solicitar el traslado extraordinario y excepcional de la sede del Congreso, con el propósito de que la corporación sesione en pleno en una instalación militar durante el acto de posesión del presidente y vicepresidente electos para el periodo 2026-2030.
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El documento propone que la Cámara de Representantes estudie una iniciativa sustentada en los artículos 192 y 140 de la Constitución Política, así como en el artículo 33 de la Ley 5 de 1992, reglamento del Congreso: “Se solicita aprobar el traslado extraordinario y excepcional de la sede del Congreso de la República, para que sesione en pleno en las instalaciones en la guarnición militar, el día 7 de agosto de 2026, con el fin de llevar a cabo la ceremonia de posesión del Presidente y del Vicepresidente de la República electos para el período constitucional 2026-2030”.

La proposición también establece que, una vez finalizado el acto protocolario, el Congreso retomaría automáticamente su funcionamiento en el Capitolio Nacional, sin necesidad de una nueva decisión legislativa.
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Dentro de la justificación, el documento sostiene que el artículo 192 de la Constitución únicamente exige que el presidente tome juramento ante el Congreso, sin establecer un lugar específico para ello. En ese sentido, la iniciativa argumenta: “La Constitución Política no exige que la ceremonia de posesión presidencial se realice en un recinto determinado, sino que el juramento se preste ante el Congreso de la República como cuerpo colegiado; en consecuencia, el requisito constitucional se satisface con la presencia física y en pleno de los congresistas, con independencia del lugar donde ello ocurra, siempre que dicho lugar haya sido válidamente autorizado conforme al artículo 140 Superior”.
El borrador también recuerda que el artículo 140 de la Constitución permite que ambas cámaras acuerden trasladar temporalmente su sede, mientras que el artículo 33 de la Ley 5 de 1992 desarrolla esa misma facultad y señala que el Capitolio Nacional constituye la sede ordinaria, salvo que exista una decisión expresa del Senado y la Cámara para sesionar en otro lugar.
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Otro de los argumentos consignados en el documento indica que la autorización o negativa para modificar el lugar de la sesión corresponde exclusivamente al Congreso, al tratarse de una competencia prevista por la Constitución. Asimismo, la proposición señala que el traslado tendría un carácter estrictamente excepcional y limitado a una única sesión, sin modificar la sede permanente del Legislativo.

La publicación del borrador se conoció después de los pronunciamientos del presidente Gustavo Petro sobre la posibilidad de utilizar una guarnición militar para la ceremonia de transmisión del mando presidencial.
A través de sus redes sociales, el mandatario recordó que continúa siendo el comandante supremo de las Fuerzas Militares hasta el final de su periodo presidencial y manifestó: “Ningún establecimiento militar sirva para una posesión de un presidente de la República de Colombia”.
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En otro de sus mensajes, Petro sostuvo: “La ley dice cuál es la sede del Congreso de la República, dónde deben debatirse las leyes del pueblo y no de las mafias o de los extranjeros, en los cuarteles no se hacen leyes, se hacen acciones de seguridad de defensa del pueblo y su vida”.
Frente a esa posición, el borrador presentado por Carol Borda sostiene que la Constitución no fija un recinto específico para la posesión presidencial y que el requisito constitucional consiste en que el juramento sea prestado ante el Congreso reunido en pleno, independientemente del lugar donde sesione, siempre que el traslado haya sido autorizado conforme a las normas vigentes.
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Además, uno de los apartados de la justificación señala que el presidente electo, Abelardo de la Espriella, manifestó públicamente su intención de realizar la ceremonia en una guarnición militar como un acto de reconocimiento institucional a la fuerza pública.
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