
La captura del abogado y actual personero de San Antonio, Tolima, Benjamín Cárdenas Cruz, ocurrió después de varios años de investigación. La Policía Nacional cumplió con la orden de arresto emitida por un juez, asegurando así que el acusado enfrentara la justicia por lo que se le señala.
Todo empezó cuando la Fiscalía General de la Nación recibió información sobre el comportamiento del abogado. Según la investigación, en 2012, él contactó a una adolescente de 15 años por mensajes de texto. En esos mensajes, le ofrecía dinero y regalos, como una cadena de oro de 10 millones de pesos, para convencerla de tener relaciones sexuales con él.
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El caso llegó a juicio, donde la Fiscalía presentó como pruebas los mensajes y otras evidencias. El desarrollo del proceso permitió que el juez valorara los elementos probatorios aportados por la Fiscalía.

El despacho judicial consideró que existían pruebas suficientes para declarar la responsabilidad del acusado por el delito de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años. La sentencia definitiva, en cuanto a la pena a imponer, será definida en una audiencia que se realizará próximamente.
La condena de Cárdenas Cruz se dictó en aplicación del Código Penal Colombiano Ley 599 de 2000, que establece penas severas para los delitos relacionados con la explotación sexual de menores de edad.
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Entre las conductas sancionadas figuran la producción, almacenamiento y divulgación de material que represente actividades sexuales con personas menores de dieciocho años, así como la alimentación de bases de datos con pornografía infantil, sin importar el objetivo económico de dichas acciones.
La legislación colombiana también aborda el uso de medios de comunicación en este tipo de delitos. Según el artículo 219A, cualquier persona que utilice correos, redes globales de información, telefonía u otros canales para solicitar, ofrecer o facilitar contactos sexuales con menores de dieciocho años enfrenta sanciones penales. El objetivo de estas normativas es cerrar cualquier vía que permita la explotación, incluso si se emplean métodos tecnológicos o tradicionales para contactar a las víctimas.
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La Ley 1329 de 2009 refuerza este marco legal. El artículo 217A establece prisión de entre catorce y veinticinco años para quien demande o solicite actos sexuales con menores de edad a cambio de pago, promesa de pago o cualquier tipo de retribución. Un aspecto clave de esta ley es que el consentimiento de la víctima menor nunca exime de responsabilidad penal al agresor.
En el departamento de Tolima, la dirección regional informó que para el 2026, se encuentran en curso más de 1.500 procesos administrativos para restablecer los derechos de menores víctimas de violencia sexual.
Durante el año 2025, las autoridades registraron 1.259 casos de violencia sexual, con un 80% de las víctimas siendo menores. Las estadísticas mostraron que, en promedio, cada ocho horas ocurre una agresión sexual en Tolima, lo que equivale a casi tres casos diarios.
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Cualquier persona que tenga conocimiento de un caso puede presentar denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. Cuando la víctima es menor, la denuncia puede realizarla el padre, madre, representante legal o cualquier adulto cercano. Si esto no sucede, la Fiscalía nombra un defensor de familia para acompañar el proceso y proteger los derechos del menor.
Las denuncias se reciben en las Unidades de Reacción Inmediata (URI), los Centros de Atención e Investigación Integral a las Víctimas de Delitos Sexuales (Caivas), las Salas de Recepción de Denuncia y las Casas de Justicia. Si no es posible acudir a estos lugares, se puede recurrir al cuadrante de la Policía Nacional más cercano, que canalizará la denuncia ante la autoridad competente.
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Una vez radicada la denuncia, la Fiscalía inicia la investigación y sigue el proceso judicial correspondiente ante el juez penal. Esta ruta busca garantizar la protección de los menores y asegurar que los responsables enfrenten las consecuencias previstas por la ley.
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