
Abelardo de la Espriella, presidente electo de los colombianos, anunció que el acto de posesión como nuevo mandatario de los colombianos se desarrollará en una guarnición militar, con el fin de brindar respaldo a los integrantes de la fuerza pública.
El eventual jefe de Estado, en declaraciones a los medios de comunicación, aseguró que este será un acto sin precedentes en la historia de la nación. “Vamos a hacerlo de manera diferente, como nunca se ha hecho, en una guarnición militar para rendirle honor a los verdaderos héroes de la patria, policías y soldados”, expresó De la Espriella.
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Sin embargo, su intención abrió un debate jurídico, al considerar que la Constitución Política, en su artículo 192, exige que la transmisión de mando se desarrolle en el Congreso de la República o, en un caso particular, ante la Corte Suprema de Justicia.
Pese a ello, el presidente del Senado, Lidio García, aseguró que la propuesta del presidente electo podría ser viable, siempre y cuando se presente una proposición en el legislativo y cuente con la autorización tanto del Senado como de la Cámara de Representantes.
Aunque De la Espriella manifestó que la posesión presidencial fuera del recinto legislativo no tiene precedentes en Colombia, existen dos casos en donde los mandatarios electos si juramentaron su cargo sin tener presente al legislativo.
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Tomás Cipriano de Mosquera
El primer antecedente se registró a mediados del siglo XIX, cuyo protagonista fue Tomás Cipriano de Mosquera, que tuvo dos de las cuatro posesiones en el cargo sin la intervención del Congreso.
El primero se registró en 1861 cuando Mosquera, entonces gobernador del Estado Soberano del Cauca, se levantó en armas en 1860 contra el presidente conservador Mariano Ospina Rodríguez. Tras una campaña militar sangrienta, sus tropas sitiaron y capturaron Bogotá el 18 de julio de 1861.
Sin Congreso en funciones, porque el poder legislativo conservador se había disuelto y sus miembros habían huido o estaban presos, Mosquera se autoproclamó Presidente Provisorio de los Estados Unidos de Colombia, por lo que no juró ante ninguna corporación ni tribunal.
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La segunda posesión (en 1863) cambió la base del poder de Mosquera. Ya no se trató de una jefatura sostenida solo por las armas, sino de un mandato civil transitorio conferido por una asamblea constituyente.
Para legalizar la victoria de la revolución liberal y redactar una nueva Constitución, Mosquera convocó a delegados de los nueve Estados Soberanos a una asamblea en Rionegro (Antioquia), donde redactaron una constitución provisional y eligieron un Ejecutivo de transición.
El 14 de mayo de 1863, la Convención nombró a Tomás Cipriano de Mosquera como presidente de la República para ese período transitorio. El acto formal de posesión se hizo ante la mesa directiva de la Asamblea Constituyente y no ante un Congreso bicameral, porque ese órgano todavía no existía dentro del nuevo régimen federal.
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Laureano Gómez
Bajo la era republicana, el único antecedente donde el mandatario electo no pudo posesionarse ante el Congreso fue en 1950, siendo protagonista el dirigente conservador Laureano Gómez Castro.
El origen de esa anomalía se remontó al 9 de noviembre de 1949, cuando el presidente Mariano Ospina Pérez decretó bajo estado de sitio la clausura y disolución del Congreso de la República para bloquear un juicio político de censura que preparaba la mayoría liberal.
La secuencia se completó 18 días después, el 27 de noviembre de 1949, con unas elecciones presidenciales marcadas por la abstención del Partido Liberal. La colectividad decidió no participar al alegar falta de garantías democráticas, y Gómez quedó como candidato único a la jefatura del Estado.
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El 7 de agosto de 1950, la posesión no se realizó ante legisladores, como correspondía en condiciones normales, sino en el Palacio de la Carrera, nombre que tenía entonces la actual Casa de Nariño. La ceremonia se desarrolló ante la Sala Plena de la corporación judicial.
El juramento oficial y la imposición de la banda presidencial quedaron en manos del presidente de la Corte Suprema de Justicia, el doctor Domingo Sarasty, aplicando el artículo supletorio de la Constitución de 1886 para poder formalizar la investidura. La escena reunió, además, a todos los magistrados del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, a miembros de las Fuerzas Militares y a la jerarquía de la Iglesia católica.
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Ese diseño institucional excepcional convirtió la posesión de Gómez en un episodio sin equivalente posterior dentro de la historia política colombiana del siglo XX. La excepcionalidad no respondió a razones de protocolo ni de logística, sino a una ruptura previa del orden parlamentario.
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