La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 41 años y ocho meses de prisión impuesta contra el mayor retirado del Ejército Oscar Iván Hernández Bermúdez por el asesinato de su expareja, Telma del Pilar Hernández Torres, y por el ataque con arma blanca contra la madre de la víctima, Sara Elena Torres Martínez, hechos ocurridos el 25 de mayo de 2011 en Barrancabermeja.
Con la decisión, contenida en la sentencia SP627-2026, la Corte dejó en firme el fallo que había sido proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de Barrancabermeja y posteriormente confirmado por el Tribunal Superior de Bucaramanga. El condenado fue hallado responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con homicidio agravado en grado de tentativa.
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La defensa acudió al recurso extraordinario de casación alegando múltiples irregularidades durante el proceso, entre ellas supuestas fallas en la valoración de las pruebas, vulneraciones al debido proceso y la existencia de duda razonable sobre la autoría. Sin embargo, la Corte concluyó que ninguno de los cargos prosperaba, pues las decisiones de los jueces de instancia estuvieron sustentadas en un análisis integral del material probatorio.
El crimen ocurrió frente a la hija de la pareja

De acuerdo con los hechos establecidos en la sentencia, el 25 de mayo de 2011, hacia las 5:30 a. m., Telma del Pilar Hernández Torres, de 32 años, esperaba junto a su hija de cinco años la llegada del transporte escolar frente a su vivienda, ubicada en el barrio Olaya Herrera de Barrancabermeja.
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En ese momento apareció Oscar Iván Hernández Bermúdez, quien era su expareja sentimental, padre de la menor y mayor retirado del Ejército Nacional. Según quedó acreditado en el proceso, el hombre la atacó repetidamente con dos armas blancas delante de la niña, causándole al menos doce heridas en distintas partes del cuerpo, una de ellas con compromiso del pulmón y del corazón.
La madre de la víctima, Sara Elena Torres Martínez, intervino para intentar proteger a su hija. El agresor también la apuñaló en el pecho antes de huir del lugar, acciones que igualmente fueron presenciadas por la menor. Aunque ambas mujeres fueron trasladadas a centros asistenciales, Hernández Torres falleció como consecuencia de un shock hipovolémico ocasionado por una lesión cardíaca, mientras que Sara Elena sobrevivió y recibió una incapacidad médico legal de diez días.
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El proceso penal inició con la captura del militar el 30 de julio de 2011. Aunque inicialmente existió un preacuerdo entre la Fiscalía y la defensa, este fue anulado por el Tribunal Superior de Bucaramanga, lo que dio paso al juicio ordinario, desarrollado entre 2014 y 2020. Finalmente, en febrero de 2021 fue condenado a 500 meses de prisión, pena equivalente a 41 años y ocho meses, decisión que posteriormente fue ratificada en segunda instancia.
La Corte descartó la existencia de duda razonable
En casación, la defensa presentó ocho cargos mediante los cuales cuestionó la legalidad del proceso. Entre ellos sostuvo que las estipulaciones probatorias comprometían indebidamente la responsabilidad penal del acusado, que se le había impedido declarar durante el juicio, que existían irregularidades relacionadas con la imparcialidad de la jueza y que las pruebas científicas presentaban inconsistencias suficientes para generar duda razonable.
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Uno de los principales argumentos hacía referencia al estudio lofoscópico realizado sobre las armas blancas utilizadas en el crimen. La defensa insistía en que el resultado negativo en la búsqueda de huellas dactilares del acusado debilitaba la hipótesis de la Fiscalía y debía conducir a una absolución.
Sin embargo, la Sala concluyó que ese elemento no tenía la capacidad de desvirtuar el conjunto de pruebas que sustentaban la responsabilidad penal del procesado.
Otro de los aspectos analizados por la Corte correspondió a las presuntas vulneraciones del debido proceso denunciadas por el condenado. La defensa sostuvo que el procesado no había podido declarar durante el juicio, que la jueza debía declararse impedida por un supuesto conflicto relacionado con una decisión previa adoptada por su cónyuge, que existieron problemas con la revocatoria del poder de sus abogadas y que la sentencia desconocía el principio de congruencia.
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Tras revisar el expediente y las grabaciones de las audiencias, la Sala concluyó que el acusado tuvo varias oportunidades procesales para ejercer su derecho a declarar y no lo hizo, además de establecer que las recusaciones e impedimentos alegados carecían de fundamento jurídico.
Respecto de la actuación de la jueza, el alto tribunal explicó que no existía ninguna circunstancia que comprometiera su imparcialidad, pues la decisión anticipada proferida años atrás por quien entonces ocupaba el despacho había perdido efectos tras la nulidad decretada por el Tribunal Superior de Bucaramanga, de manera que el juicio ordinario se desarrolló con un acervo probatorio completamente distinto.
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