
Ya se publicó el borrador de la resolución del Ministerio de Educación que definirá los criterios para fijar las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos de preescolar, básica y media en los colegios privados para el año escolar 2027.
Desde la cartera de Educación se anunció la apertura del proceso de participación ciudadana para presentar observaciones al proyecto de resolución, de manera que la ciudadanía podrá enviar comentarios hasta el 16 de julio de 2026 sobre los nuevos límites del incremento de los precios en las instituciones académicas.
De acuerdo con el borrador, se introducirían nuevos parámetros y fórmulas para equilibrar el acceso familiar, el reconocimiento a mejores prácticas y la sostenibilidad financiera de los colegios.
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Entre las novedades, se actualizaron los criterios de evaluación vinculados a la educación inclusiva y el replanteamiento del Índice de Permanencia (medición que evalúa la capacidad de retención de los estudiantes por parte de la institución), con el fin de que más establecimientos mejoren su categorización.
Los criterios para el aumento de tarifas
La resolución también establece que todos los incrementos de tarifas quedarán sujetos a una combinación de indicadores y requisitos exigibles para cada colegio, según su clasificación regulatoria.
Así, el documento fija una diferenciación clara entre los regímenes de libertad regulada, libertad vigilada y régimen controlado, de acuerdo con la evaluación institucional y la acreditación de calidad de los planteles.
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La medida también establece que los porcentajes de aumento en cada colegio —dependiendo de su régimen— se construirán con la siguiente sumatoria de parámetros:
- Acreditación en calidad: 1,0% (libertad regulada por certificación); 0,83% (por autoevaluación institucional); 0,66% (libertad vigilada); 0% (régimen controlado).
- IPC anual a junio 2026, según Dane (dato definitivo a certificar).
- Educación inclusiva: hasta 0,4%.
- Reconocimiento a la labor docente: hasta 3,2%.
- Índice de permanencia: 0,5% (alto); 0,33% (medio); 0,16% (bajo).
Las diferencias regionales también fueron tenidas en cuenta en el borrador: el Índice de Permanencia evaluará los datos en ocho regiones del país (Amazonía, Caribe, Central, Eje Cafetero y Antioquia, Llanos y Orinoquia, Pacífico, Santanderes y Seaflower—departamento de San Andrés y Providencia—) para ajustar los incrementos tarifarios a la economía de cada región.

En ese sentido, también se determinó que si un colegio no tuvo matrículas en 2024-2025, no podrá aplicar los ítems de permanencia ni, en algunos casos, el parámetro de inclusión en el incremento tarifario. Solo podrán sumar en esos casos las variables del IPC, la valoración de autoevaluación o acreditación de calidad, y el reconocimiento salarial docente.
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Qué otros detalles contempla la medida nacional: útiles escolares no deberán tener restricciones
A través del borrador del decreto se conoció que, aunque se fijan máximos para los incrementos de los valores, cada Consejo Directivo escolar podrá aprobar aumentos menores dentro del margen autorizado, pero nunca superiores.
De la misma manera, habría vigilancia en la ejecución de estas normativas y asignarían desde el Gobierno nacional los regímenes a los colegios que incumplan con las obligaciones documentales en los plazos fijados.
Es decir, si un colegio privado no reporta la autoevaluación y sus documentos de soporte sesenta días antes del inicio del periodo de matrículas, pasará automáticamente al régimen controlado, con las limitaciones correspondientes de aumento.
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De la misma manera, se validaría la obligación en colegios privados de evitar restricciones en la compra de útiles escolares, textos, uniformes e implementos: no podrán exigir marcas ni proveedores ni impedir la participación de diferentes oferentes, en aras de evitar el encarecimiento del acceso a materiales educativos.
En otro escenario, también se estipuló en el borrador que, en caso de que una familia no cumpla con el pago de matrículas o pensiones, los colegios podrán retener los informes de evaluación de los estudiantes, salvo demostración de imposibilidad de pago por parte de las familias.
No obstante, el no pago no podría resultar en la suspensión de la prestación educativa o la disminución de la participación de los alumnos en clases, evaluaciones o actividades pedagógicas, en defensa del derecho constitucional a la educación.
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