Corte Suprema absolvió al congresista Carlos Cuenca por compra de votos: estas fueron las razones del fallo en segunda instancia

La Sala de Casación Penal dejó sin efectos la pena de prisión, la multa y las demás consecuencias impuestas en primera instancia, al absolverlo por duda

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La Corte encontró inconsistencias en las declaraciones del denunciante y cuestionó la credibilidad de parte de los testimonios que sustentaron el fallo de primera instancia - crédito Colprensa
La Corte encontró inconsistencias en las declaraciones del denunciante y cuestionó la credibilidad de parte de los testimonios que sustentaron el fallo de primera instancia - crédito Colprensa

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvió en segunda instancia al representante a la Cámara por Guainía, Carlos Alberto Cuenca Chaux, al revocar la sentencia condenatoria que había sido emitida el 22 de enero de 2025 por la Sala Especial de Primera Instancia dentro del proceso que se seguía en su contra por el delito de corrupción de sufragante agravado, en la modalidad de delito continuado.

La decisión, contenida en la sentencia SP601-2026, con ponencia del magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito y fechada el 24 de junio de 2026, concluyó que no fue posible acreditar, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal del congresista, razón por la cual la corporación resolvió revocar íntegramente el fallo condenatorio y absolverlo.

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Hasta ahora, Cuenca había sido condenado por hechos ocurridos durante la campaña electoral de 2014. La Sala Especial de Primera Instancia había determinado que el entonces candidato ofreció bultos de cemento y tejas de zinc a cambio del voto de habitantes de Inírida, Guainía, y consideró probado que posteriormente personas vinculadas a su campaña entregaron esos materiales de construcción a varios electores.

Como consecuencia de esa decisión, la Corte le había impuesto una pena de 92 meses y un día de prisión, la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas durante el mismo período y una multa equivalente a 588,90 salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de concederle el beneficio de la prisión domiciliaria.

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La revisión de la segunda instancia

Al resolver la apelación presentada por la defensa del congresista, la Sala de Casación Penal centró su análisis en la valoración de las pruebas y en los cuestionamientos formulados contra la credibilidad de los principales testigos utilizados para sustentar la condena. La sentencia recordó que no existía discusión sobre varios aspectos del proceso: que Carlos Alberto Cuenca era representante a la Cámara por Guainía, que antes de las elecciones de 2014 se realizó una reunión política en la vivienda de Cecilia Pacheco Cabria, ubicada en el barrio La Esperanza de Inírida, y que el congresista asistió a ese encuentro.

Sin embargo, el debate se concentró en determinar si realmente durante esa reunión se ofrecieron materiales de construcción a cambio del voto y si las pruebas permitían afirmar ese hecho con el nivel de certeza exigido por el derecho penal.

La Sala explicó que el recurso de apelación cuestionaba principalmente la credibilidad del denunciante Miller Garrido Pacheco, la valoración de los testimonios utilizados para fundamentar la condena y la existencia misma de las supuestas dádivas.

Tras examinar el expediente, la Corte consideró que la hipótesis planteada por la defensa sobre la existencia de un posible montaje para incriminar al congresista no podía ser descartada de manera absoluta, dadas varias inconsistencias encontradas durante el proceso.

Entre los elementos analizados estuvo la relación entre la denuncia penal y la demanda de nulidad electoral promovida contra la elección de Cuenca, así como las coincidencias advertidas por la Sala entre ambos documentos.

Las inconsistencias que encontró la Corte

El alto tribunal consideró plausible la hipótesis de la defensa sobre un posible montaje para incriminar al congresista, al advertir dudas sobre el origen y la confiabilidad de algunos elementos probatorios - crédito Corte Suprema de Justicia
El alto tribunal consideró plausible la hipótesis de la defensa sobre un posible montaje para incriminar al congresista, al advertir dudas sobre el origen y la confiabilidad de algunos elementos probatorios - crédito Corte Suprema de Justicia

Uno de los aspectos centrales de la decisión fue el análisis de las declaraciones del denunciante. La Sala recordó que Garrido inicialmente denunció la presunta compra de votos, posteriormente manifestó haber sido presionado para retractarse y, años después, sostuvo que en realidad había sido inducido por otras personas para presentar una denuncia falsa contra el congresista.

En ese contexto, la Corte concluyó queMiller Garrido no es un testigo creíble. Sus ambivalencias fueron notorias, tanto al momento de impetrar la denuncia, como las supuestas presiones y, finalmente, cuando decidió retractarse de los hechos“.

Asimismo, la sentencia destacó que fue el propio denunciante quien presentó a varios de los testigos que posteriormente declararon en el proceso, circunstancia que, según la Sala, disminuía el valor probatorio de esos testimonios.

Respecto de los registros audiovisuales incorporados al expediente, la Corte estudió las discusiones planteadas sobre su contenido y sobre las observaciones que previamente había realizado el Consejo de Estado dentro del proceso de nulidad electoral relacionado con la elección del congresista. Después de valorar el conjunto probatorio, la Sala concluyó que persistían dudas relevantes frente a la responsabilidad penal del procesado.

La absolución por duda

La condena anulada correspondía a hechos ocurridos durante la campaña electoral de 2014, relacionados con la presunta entrega de materiales de construcción a cambio de votos en Inírida, Guainía - crédito Colprensa
La condena anulada correspondía a hechos ocurridos durante la campaña electoral de 2014, relacionados con la presunta entrega de materiales de construcción a cambio de votos en Inírida, Guainía - crédito Colprensa

En la parte final de la sentencia, la Corte precisó que el estándar probatorio exigido para dictar una condena no había sido satisfecho.

La providencia señala: “En consecuencia, ante la imposibilidad de advertir satisfecho el estándar de conocimiento para condenar, la Sala concluye que Carlos Alberto Cuenca Chaux no puede ser considerado como autor del delito de corrupción de sufragante agravado, en la modalidad continuada por el que fue acusado“.

Por esa razón, la Sala resolvió revocar la sentencia condenatoria del 22 de enero de 2025 y, en su lugar, absolver, por duda, a Carlos Alberto Cuenca Chaux del delito de corrupción de sufragante agravado.

La decisión quedó en firme, pues la propia sentencia establece que contra esta providencia no proceden recursos, con lo cual finaliza el proceso penal seguido contra el representante a la Cámara por estos hechos relacionados con la campaña electoral de 2014.

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