
El Gobierno del presidente de la República, Gustavo Petro, formalizó la desaparición del Ministerio de Igualdad y Equidad con la expedición del Decreto 0626 de 2026, publicado el 19 de junio. Con esta decisión se activó de manera formal la liquidación de la entidad, pues el documento fijó que, mientras dure este proceso, la dependencia se llamará “Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación” y solo tendrá como propósito disolver cualquier compromiso jurídico.
La determinación, que se tomó al no lograrse los acuerdos en el Congreso para la viabilidad de esta entidad, no solo da por finalizada una de las promesas cruciales del plan de Gobierno del mandatario saliente. También ordena redistribuir funciones, fondos, bienes, archivos, procesos judiciales y personal en un plazo de un año, prorrogable por otro igual mediante acto motivado, en respuesta al fracaso de la coalición oficialista para evitar este duro revés jurídico.
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En el decreto, al cual tuvo acceso Infobae Colombia, se destacó justamente cómo el Ejecutivo intentó mantener viva la cartera por la vía legislativa, pero ese esfuerzo no llegó a completarse. El proyecto de ley radicado de nuevo el 21 de julio de 2025 alcanzó a aprobar 15 de los 17 artículos en su primer debate conjunto; sin embargo, de acuerdo con el Gobierno, “no contó con el impulso y voluntad legislativa” para culminar el trámite antes del vencimiento fijado.
¿Por qué se acabó el Ministerio de Igualdad?
Esta determinación se tomó con respaldo en la sentencia C-161 de 2024, que declaró inexequible la Ley 2281 de 2023 por vicios de procedimiento, con efectos diferidos por dos legislaturas desde el 20 de julio de 2024. El decreto recordó que, al terminar la legislatura 2025-2026, esa ley dejaría de producir efectos y saldría definitivamente del ordenamiento jurídico; tal y como lo pidió el alto tribunal en su determinación, que condicionó el final del ministerio.
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Es válido recordar que la decisión de la Corte Constitucional se dio en respuesta a la demanda de la senadora y excandidata Paloma Valencia, que no ocultó su satisfacción tras el fin de esta dependencia. “Hoy desaparece uno de los mayores ejemplos de derroche e ineficiencia del gobierno de Petro. MinIgualdad no sirvió para nada. Contrataron a más de 5.000 personas y crearon un fondo paralelo para contratar por derecho privado, a dedo”, expresó la congresista.

El texto también fija una consecuencia inmediata para la administración pública, pues el ministerio ya no seguirá como cabeza del sector administrativo de Igualdad y Equidad, y sus competencias deberán ser reasignadas a otras entidades nacionales. La razón jurídica que invoca el Gobierno es que los objetivos y funciones del organismo serán transferidos, supuesto previsto en la Ley 489 de 1998, para ordenar una supresión con liquidación.
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En consecuencia, el agente liquidador será de libre designación y remoción del presidente de la República. Tendrá a su cargo la subrogación de derechos, bienes, obligaciones y archivos, además del manejo de inventarios, avalúos, cobro de créditos, atención de litigios y presentación de informes mensuales a la Presidencia; en un cierre que contempla plazos, inventarios y, como se mencionaba, el traslado de funciones, al quedar sin efecto la Ley 2281 de 2023.
Así se reorganizarán algunas de las dependencias del Ministerio de Igualdad
Uno de los puntos más delicados del cierre aparece en la administración de fondos especiales que estaban a cargo del ministerio. El decreto ordenó preservar su funcionamiento mediante una reasignación directa a otras dependencias del Estado. Por su parte, el fondo “No es Hora de Callar”, creado por la Ley 2358 de 2024, quedará en manos del Ministerio del Interior, que asumirá las funciones de carácter decisorio de este apartado del ministerio.
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En el caso del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, el Ministerio de Hacienda deberá expedir la resolución que defina cuál será la entidad ejecutora. Esa función había sido entregada al Ministerio de Igualdad por la Resolución 276 de 2024; mientras que el fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial seguirá temporalmente en cabeza del ministerio en liquidación durante el proceso de cierre.
Es importante destacar que el decreto prohibirá vincular nuevos servidores públicos a la planta del ministerio en liquidación y también impedirá celebrar pactos, convenciones o acuerdos colectivos que no estén dirigidos al proceso de cierre. A su vez, dentro de los 30 días siguientes a asumir, el liquidador deberá elaborar un programa de supresión de cargos, y a los tres meses de su posesión un informe sobre el estado en que recibe la entidad que se liquidará.
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La norma es precisa en indicar que la supresión de la planta de personal dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los servidores públicos, aunque ordena aplicar las medidas de protección previstas para personas con estabilidad laboral reforzada. Del mismo modo, menciona de forma expresa a los sujetos de especial protección constitucional y a las personas prepensionada; además de un inventario físico, jurídico y contable detallado.
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