Se acaba eltiempo para que se traslade de fondo de pensiones: lo que debe saber para hacer el trámite antes del 16 de julio

El plazo permite que quienes están a menos de 10 años del retiro se cambien entre Colpensiones y fondos privados, mientras la Corte Constitucional mantiene suspendida la reforma y conserva vigentes dos artículos clave

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La contrarreforma pensional de Abelardo De la Espriella busca blindar por vía constitucional los ahorros de los trabajadores en las Administradoras de Fondos de Pensiones - crédito Catalina Olaya/Colprensa
La ventana de traslado pensional en Colombia vence el 16 de julio de 2026 y permite cambiarse entre fondos privados y Colpensiones bajo la Ley 100 - crédito Catalina Olaya/Colprensa

A los colombianos que todavía evalúan cambiarse de régimen les queda un mes: la ventana de traslado pensional vence el 16 de julio de 2026 y permite que personas cercanas a la edad de retiro se muevan entre fondos privados y Colpensiones bajo las reglas de la Ley 100 de 1993, aunque la entrada en vigor de la reforma pensional siga suspendida por la Corte Constitucional.

El alcance del plazo es masivo y su uso todavía es limitado. De acuerdo con Andrés Felipe Izquierdo, CEO y gerente general de Integral Soluciones Pensionales, 1.033.019 colombianos están habilitados para acogerse a esta opción, pero solo el 13,19% la ha aprovechado con corte al 30 de abril de 2026.

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Según los datos citados por Izquierdo a El Colombiano, 172.120 personas completaron la doble asesoría; 129.359 se trasladaron desde una AFP hacia Colpensiones y 6.990 hicieron el camino contrario. Además, 24.333 ya se pensionaron en Colpensiones.

La posibilidad sigue abierta porque la Corte Constitucional suspendió en junio la entrada en vigencia de la reforma pensional, pero dejó vigentes dos disposiciones: el artículo 12, sobre la selección de la Administradora del Componente de Ahorro Individual, y el artículo 76, que creó la oportunidad de traslado.

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El traslado a Colpensiones suele favorecer a afiliados con más de 1.300 semanas cotizadas y salarios de cuatro o cinco salarios mínimos o más - crédito Procuraduría General de la Nación
El traslado a Colpensiones suele favorecer a afiliados con más de 1.300 semanas cotizadas y salarios de cuatro o cinco salarios mínimos o más - crédito Procuraduría General de la Nación

Esa ventana aplica para mujeres que al 30 de junio de 2025 tenían al menos 750 semanas cotizadas y para hombres que contaban con 900 semanas. Además, deben estar a menos de 10 años de cumplir la edad de pensión.

También pueden acceder mujeres de 47 años o más y hombres de más de 52 años que cumplan la condición de semanas. Incluso quienes ya cumplieron la edad de pensión, 57 años en mujeres y 62 en hombres, pueden acogerse si todavía no tienen una pensión reconocida ni devolución de saldos.

Según precisó la Corte, quienes ya realizaron el traslado y obtuvieron aprobación conservarán ese cambio. También podrán acogerse las personas que tengan en curso procesos judiciales de ineficacia o nulidad de afiliación, siempre que cumplan los requisitos y pidan la terminación de esos procesos.

Según los expertos, el traslado suele ser más favorable para quienes tienen alta densidad de cotización, superan las 1.300 semanas y registran ingresos de cuatro o cinco salarios mínimos o más; en cambio, para afiliados con salarios bajos y semanas cercanas al mínimo exigido, permanecer en una AFP puede ofrecer más seguridad.

María Lorena Botero, vicepresidente de Clientes y Operaciones en Porvenir, dijo, a El País, que en esa administradora estiman que 200.000 colombianos cumplen las condiciones para cambiarse de régimen y que unos 17.000 tendrían mejores condiciones de jubilación si se trasladan a Colpensiones. Del fondo Porvenir, agregó, ya unas 70.000 personas se han movido hacia el régimen público.

Botero explicó: “En términos generales, a una persona le convendría irse de un fondo privado a Colpensiones si tiene mucha densidad de cotización, es decir, más de las 1300 semanas exigidas y una buena remuneración, que podría ser entre 4 y 5 salarios mínimos o más. En estas condiciones, uno diría que en el 99 % de los casos les conviene el régimen público”.

Corte Constitucional le ordenó a Colpensiones pagarle la pensión de sobreviviente a mujer de 84 años - crédito Corte Constitucional
La Corte Constitucional suspendió la entrada en vigencia de la reforma pensional, pero mantuvo vigente hasta el 16 de julio de 2026 la oportunidad de traslado - crédito Corte Constitucional

Por su parte, Ana María Santibáñez, abogada de Consultores Pensiones y especialista en seguridad social, explicó, al medio citado, que cada caso debe revisarse por separado porque las cotizaciones, la historia laboral y la situación personal cambian el resultado. Añadió que quienes cotizan por encima de dos salarios mínimos tienden a obtener una mejor mesada en el régimen público por la forma en que se liquida la pensión.

Santibáñez señaló que en los fondos privados se necesita reunir un capital de entre $500 millones y $550 millones para una mesada mínima, mientras que en Colpensiones el requisito es cumplir semanas y edad.

Sobre ese punto, afirmó: “Muchas personas, en los fondos privados, a pesar de que tienen cotizaciones altas, no llegan a obtener una mesada que se asimile al salario que estaban percibiendo, antes de jubilarse, justamente porque el capital a reunir para ello es demasiado alto, si quieren una pensión alta”.

Santibáñez explicó que esa garantía estatal pesa especialmente para quienes cotizan con ingresos bajos. Lo resumió así: “Es evidente que si uno está cotizando sobre el 16% de un salario mínimo, pues es muy difícil que llegue a reunir ese capital de $550 millones. Entonces, el Estado lo que dice es, si usted cotizó 1150 semanas y llegó a la edad de pensión, estando en el fondo privado, pues le complementa lo que le falta de capital para que pueda obtener una pensión de salario mínimo”.

De acuerdo con datos de Colpensiones, casi el 70% de sus afiliados cotiza por un salario mínimo y el 16% lo hace entre uno y dos salarios mínimos. La misma entidad reporta que entre el 16 de julio de 2024 y el 30 de abril de 2026 se realizaron 225.139 dobles asesorías y 140.560 solicitudes de traslado de régimen.

Darío Rodríguez, gerente de Canales y Servicio de Colfondos, dijo, a El País, que una vez cierre esta ventana especial volverán a aplicar las reglas generales de traslado entre regímenes de la Ley 100. Eso significa que solo podrán cambiarse quienes lleven al menos cinco años en su régimen actual y todavía estén a más de 10 años de la edad de pensión.

La controvertida reforma pensional podría entrar en vigencia el 1 de julio del 2025 antes de completar el proceso de revisión constitucional - crédito Colprensa
Después del 16 de julio volverán a regir las reglas generales de la Ley 100 para trasladarse de régimen pensional en Colombia - crédito Colprensa

Rodríguez explicó: “Quienes ya estén dentro de esos últimos diez años, antes de cumplir la edad de pensión, no podrían trasladarse salvo que exista una decisión judicial que así lo establezca”.

También advirtió que, pese a las campañas de información de AFP, Colpensiones, Asofondos y otros actores, apenas cerca del 10% de la población cobijada por el mecanismo había aprovechado la oportunidad.

Desde Protección, Juliana Montoya, directora de Procesos Jurídicos, informó que la compañía ha realizado 74.654 dobles asesorías, recibió 42.116 solicitudes y aprobó 41.754 traslados. Según dijo, ese comportamiento muestra interés de los afiliados por revisar su situación con acompañamiento experto.

La incertidumbre jurídica sigue abierta. Según Izquierdo, que la Corte haya mantenido vigentes los artículos 12 y 76 no significa que ya exista una definición final sobre la legalidad de la reforma, y si en el futuro el tribunal declara inexequible la Ley 2381 de 2024 podrían surgir cuestionamientos sobre algunas pensiones reconocidas o pendientes de reconocimiento bajo las reglas de la oportunidad de traslado.

Montoya añadió que los fondos privados seguirán administrando el ahorro acumulado de los afiliados hasta el momento de la pensión y que también asumirían funciones en el nuevo esquema como Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual, Accai, para el ahorro que supere el umbral de 2,3 salarios mínimos, una vez la Corte Constitucional avale la reforma pensional.

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