
Los trabajadores colombianos en España pueden solicitar un permiso laboral remunerado de cinco días para acompañar a familiares hospitalizados o con enfermedades graves, conforme al Estatuto de los Trabajadores.
Este derecho permite atender situaciones de hospitalización, enfermedad grave o recuperación quirúrgica de familiares en casos de hospitalización, enfermedad grave o recuperación quirúrgica y garantiza el pago completo del salario, según informó Portafolio.
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El trámite consiste en avisar previamente a la empresa y entregar la documentación que demuestre tanto la situación médica del familiar como el parentesco.
El permiso cubre a cónyuge, pareja de hecho y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo padres, madres, hijos, hermanos, abuelos, nietos y suegros, y se concede sin descuentos salariales ni obligación de compensar las horas ausentes.
La normativa española reconoce este permiso a quienes acrediten la hospitalización, enfermedad grave, o reposo domiciliario tras cirugía de un familiar cercano.

El derecho está contemplado en el Estatuto de los Trabajadores y resulta obligatorio para las empresas, que deben asegurar el pago íntegro y no pueden exigir compensación de horas ni condiciones restrictivas adicionales.
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La ley busca que los trabajadores extranjeros puedan cumplir con responsabilidades familiares urgentes sin poner en riesgo sus ingresos laborales. En determinados casos, la cobertura puede extenderse a personas convivientes que necesitan cuidados efectivos, aun sin parentesco directo, siempre que se evalúe la situación conforme a criterios legales y jurisprudenciales.
Familiares y situaciones cubiertas por el permiso laboral remunerado
El permiso incluye al cónyuge, pareja de hecho, padres, madres, hijos, hermanos, abuelos, nietos y suegros. Todos ellos son reconocidos por la legislación hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Algunas situaciones contemplan extender el beneficio a convivientes cuando comparten domicilio con el trabajador y requieren un cuidado efectivo.
Esta ampliación exige que la convivencia esté debidamente comprobada. Portafolio resalta que el propósito es proteger a la unidad familiar, también en casos donde los vínculos sean de hecho, para no dejar desatendidas situaciones de salud.
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Interpretación judicial y condiciones de uso del permiso
Las resoluciones de tribunales españoles han dejado claro que las empresas no pueden imponer requisitos adicionales si el familiar a cargo está dentro de los grados previstos por la ley. Basta demostrar la relación o el vínculo de convivencia para acceder al derecho.
La jurisprudencia afirma que no se deben solicitar pruebas adicionales sobre la responsabilidad de cuidado ni exigir condiciones especiales de convivencia cuando la relación está regulada por la normativa.
Esta interpretación protege a los trabajadores colombianos en España ante posibles exigencias empresariales fuera de la ley.
El permiso debe ser utilizado exclusivamente en los días laborables en los que el trabajador tenga obligación de prestar servicios, conforme a la finalidad social del beneficio, que es atender una necesidad familiar urgente en el momento preciso.
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Requisitos y documentación para acceder al permiso
Para solicitar el permiso, el trabajador debe informar de manera anticipada a la empresa y aportar la documentación correspondiente.
Generalmente, se exige un certificado médico o comprobante hospitalario que acredite la hospitalización, enfermedad grave o intervención quirúrgica del familiar.
También es obligatorio presentar documentos que demuestren el parentesco, como el libro de familia, acta de matrimonio o registros civiles equivalentes. Estos requisitos, detallados por Portafolio, están dirigidos a garantizar un procedimiento claro y ágil para quienes requieran el beneficio en España.
El Ministerio de Trabajo aclaró que los pensionados con discapacidad pueden volver a trabajar sin perder la mesada
El Ministerio de Trabajo aclaró que los pensionados por invalidez y los pensionados por vejez con discapacidad en Colombia pueden volver a trabajar sin perder su mesada, siempre que tengan un contrato formal superior a un mes, una definición que además permite a las empresas contarlos dentro de la cuota obligatoria de vinculación de personas con discapacidad prevista en la Ley 2466 de 2025.
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La exigencia que da marco a esa interpretación está en el artículo 15, numeral 17, de la reforma laboral. Según la norma, las empresas con hasta 500 trabajadores deben contratar o mantener contratadas al menos a dos personas con discapacidad por cada 100 empleados, y desde 501 trabajadores deben sumar al menos una persona adicional por cada 100 empleados.
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, esa obligación se calcula sobre el total de trabajadores permanentes.
La cartera indicó que una persona pensionada por invalidez o pensionada por vejez en condición de discapacidad “puede ser computada por el empleador dentro de la cuota mínima de contratación prevista en el numeral 17 del artículo 15 de la Ley 2466 de 2025”.
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