
El mes de junio marca una de las fechas más esperadas para quienes cuentan con un contrato laboral en Colombia, ya sea indefinido, fijo o por obra. Este periodo coincide con el pago de la prima de servicios, un ingreso adicional que suele destinarse al pago de deudas, compras aplazadas o la planificación de vacaciones de mitad de año.
La legislación colombiana estipula que este beneficio económico corresponde a la mitad del salario mensual del trabajador. El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo lo define de forma precisa: se trata de una prestación social equivalente a 30 días de salario por cada año trabajado, distribuida en dos pagos anuales.
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La primera cuota de la prima debe consignarse en junio, a más tardar el día 30. El segundo pago se efectúa en diciembre, dentro de los primeros 20 días del mes. Estas fechas son obligatorias para todos los empleadores que cuenten con personal contratado bajo las condiciones reguladas.

Muchos empleados se cuestionan si, tras una renuncia o despido antes del 30 de junio, siguen teniendo derecho a la prima de servicios. La respuesta es afirmativa. La normativa laboral garantiza que, sin importar la causa de terminación del contrato, el empleador debe liquidar y pagar la prima proporcional al tiempo efectivamente trabajado en el semestre.
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Esto significa que tanto quienes renuncian voluntariamente como quienes son despedidos, con o sin justa causa, mantienen el derecho a percibir la parte proporcional de la prima. El empleador está obligado a incluir este valor en la liquidación final, junto a las demás prestaciones sociales acumuladas hasta la fecha de desvinculación.
La regulación se basa en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 1788 de 2016. Allí se establece que la prima debe ser reconocida incluso para quienes no completan el periodo semestral, siempre que hayan estado vinculados mediante contrato laboral.
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Quiénes reciben la prima de servicios y cómo se calcula
El alcance de esta prestación incluye a los trabajadores domésticos, conductores de servicio familiar, empleados por días, trabajadores de fincas y, en general, a todos aquellos contemplados en el título III del Código Sustantivo del Trabajo. La ley también considera a quienes hayan sido desvinculados, ya sea por renuncia o despido, antes de la fecha de pago.
El monto a recibir puede variar si el empleado no completó el semestre laboral. El decreto 0905 de 2023 establece que, si al 30 de junio el empleado no ha trabajado el año completo, se debe reconocer y pagar la prima de forma proporcional al tiempo laborado durante ese semestre.
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Para calcular la prima, se toma el salario base, se multiplica por el número de días trabajados y el resultado se divide entre 360. Además del sueldo, pueden sumarse conceptos como auxilio de transporte, comisiones u horas extras, según corresponda.

Este beneficio no está disponible para contratistas independientes, aprendices en convenio de aprendizaje ni empleados con salario integral, ya que en este último caso el valor de la prima ya está incluido.
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Qué sucede si no pagan la prima
Ante el incumplimiento en el pago de la prima, los trabajadores cuentan con mecanismos legales para reclamar este derecho. El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo determina que, si al finalizar el contrato no se han abonado los salarios y prestaciones debidas, el empleador deberá pagar una indemnización equivalente al último salario diario por cada día de retraso, por hasta 24 meses.
Si después de ese periodo no se ha iniciado una reclamación judicial o no existe pronunciamiento de la justicia, el empleador deberá abonar intereses moratorios calculados a la tasa máxima certificada por la Superintendencia Financiera, hasta que se realice el pago correspondiente.
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En caso de retraso, el trabajador puede presentar una reclamación directa ante la empresa, acudir al Ministerio del Trabajo o iniciar acciones legales para exigir el reconocimiento de la prima. El derecho a reclamar permanece vigente, aunque la relación laboral haya terminado antes de la fecha oficial de pago.
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