La Red de Veedurías encabezada por Pablo Bustos, radicó una queja disciplinaria ante el Consejo Nacional de Disciplina Judicial contra el magistrado Rafael Albeiro Chavarro Poveda, luego de la decisión que ordenó el retiro de propaganda electoral del candidato Abelardo de la Espriella por el presunto uso de símbolos patrios. La organización solicitó revisar la actuación judicial al considerar que la medida tendría implicaciones en el desarrollo del proceso electoral y en la aplicación de la normativa vigente.
El presidente de la veeduría dio a conocer los argumentos de la queja mediante un video publicado en las redes sociales de la organización, en el que afirmó que la decisión se sustenta, según su postura, en una interpretación que no correspondería a la Ley 1218 de 1984, norma que regula los símbolos patrios y establece sus características oficiales. Bustos señaló específicamente la definición de la bandera nacional y sus proporciones como eje central de la controversia planteada por la Red de Veedurías.
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En su exposición, Bustos detalló que la bandera nacional está regulada por los artículos primero y segundo de la Ley 1218 de 1984, que establecen el diseño, los colores y sus proporciones exactas. “La bandera está definida en esa disposición como un amarillo, un azul seguido y un rojo posterior, como es obvio”, explicó el dirigente, quien resaltó que cualquier alteración de estas proporciones implica una violación legal.

El presidente de la Red de Veedurías subrayó que, tras analizar la publicidad electoral de la campaña de Abelardo de la Espriella, se identificó una representación de la bandera con proporciones alteradas.
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“En toda la publicidad oficial de la campaña del candidato Abelardo de la Espriella se ve claramente cómo la proporción del amarillo, que debería ser del 50%, ocupa menos de un 30%. Además, el rojo aparece en segundo lugar y no en el tercero, como en la bandera oficial”, afirmó. A su juicio, este uso “constituye un símbolo distinto a la bandera nacional y el uso en proporciones distintas, inclusive con tonalidades diferentes, por lo cual no estamos frente a un símbolo nacional de acuerdo con la ley”.
Bustos también cuestionó el momento en que se adoptó la medida, aludiendo a su impacto sobre la organización del certamen electoral. “No puede ser que a escasos días de abrirse las elecciones en el exterior, unas… menos de una semana, tengan que cambiarse toda la publicidad, inclusive los tarjetones electorales”, expresó. El líder de la red argumentó que la decisión judicial obliga a modificar materiales fundamentales para el proceso democrático en un plazo extremadamente corto.
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La organización sostiene que la medida provisional dictada por el tribunal afecta de manera directa la igualdad de condiciones entre los candidatos. Para la Red de Veedurías, la orden judicial no solo afecta a De la Espriella y su movimiento, sino también al derecho de participación política de los más de cuarenta y un millones de ciudadanos habilitados para votar.
Bustos manifestó que la decisión “desajusta por completo el derecho a la igualdad, desconoce el derecho a la participación política, que no solamente es del candidato y su movimiento, sino de todos los colombianos convocados” a las urnas.
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La Red de Veedurías argumenta que la medida representa un precedente riesgoso para el desarrollo de futuros procesos electorales, pues podría generar incertidumbre y alteraciones en la preparación y ejecución de los comicios en todo el país. Bustos recalcó que la expresión y los símbolos en cuestión ya fueron objeto de debate en instancias anteriores y que, a su parecer, no corresponde modificar las reglas del juego en la fase final de la campaña.
Origen del caso: la acción de tutela y el fallo judicial
El origen de la controversia remonta a una acción de tutela promovida por el ciudadano Dylan Lizarazo Ramos ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. El accionante advirtió sobre la “indebida” utilización de símbolos patrios en la propaganda de Abelardo de la Espriella y su movimiento Defensores de la Patria. Lizarazo argumentó que esta práctica vulneró sus derechos fundamentales como elector y los de toda la ciudadanía, en el marco de la segunda vuelta presidencial programada para el 21 de junio de 2026.
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De acuerdo con el expediente, el Consejo Nacional Electoral (CNE) ya había recibido una denuncia administrativa por la presunta infracción, pero no adoptó medidas cautelares ni sancionatorias. El accionante recurrió entonces a la tutela, alegando una demora injustificada del CNE frente a la denuncia presentada en octubre de 2025.
El Tribunal de Bogotá revisó los planteamientos y recordó que, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencias C-1153 de 2005 y C-490 de 2011), está prohibido el uso de símbolos patrios en campañas electorales. La Corte señala que esta restricción busca que cada campaña se identifique por sus propios emblemas y que los ciudadanos cuenten con herramientas claras para diferenciar las opciones políticas.
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Medidas ordenadas y antecedentes
El tribunal ordenó a De la Espriella, a su fórmula vicepresidencial José Manuel Restrepo y al movimiento Defensores de la Patria retirar, en 24 horas, toda propaganda política que utilice símbolos patrios. La disposición abarca la web oficial de la campaña, redes sociales y medios masivos. Además, exige archivar y remitir al CNE la publicidad retirada y abstenerse de volver a difundirla.
La orden incluye la bandera de Colombia, el escudo y otros emblemas nacionales, así como imágenes de instituciones militares y policiales, saludos y lemas como “firmes por la patria” y “Defensores de la Patria”. El tribunal aclaró que el retiro de la publicidad no limita la participación política del candidato ni de su movimiento, quienes pueden continuar difundiendo su programa siempre que respeten la normativa vigente.
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En un antecedente relevante, el Juzgado 120 Penal Municipal con función de Conocimiento ya había prohibido a De la Espriella y a su movimiento el uso de la camiseta oficial de la Selección Colombiana de Fútbol en la campaña, medida que el aspirante anunció que no acataría.
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