Expertos aclararon si la presidenta de la Comisión de Acusación Gloria Arizabaleta puede o no suspender al presidente Gustavo Petro

Infobae Colombia consultó con abogados expertos en materia constitucional frente a la sanción cautelar que recibió el mandatario colombiano por presunta participación indebida en política

La solicitud de suspensión será analizada en la Comisión de Acusaciones - crédito Cámara de Representantes/Presidencia de Colombia
La solicitud de suspensión será analizada en la Comisión de Acusaciones - crédito Cámara de Representantes/Presidencia de Colombia
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Un documento que pidió la suspensión del presidente Gustavo Petro, radicado por la presidenta de la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, Gloria Arizabaleta, causó gran revuelo en la clase política colombiana el miércoles 10 de junio de 2026.

Según el documento firmado por la congresista del Pacto Histórico, la salida provisional del mandatario colombiano responde a la investigación por presunta participación indebida en política.

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La medida cautelar se extiende hasta las 4:00 p. m. del domingo 21 de junio, fecha en la que se realizará la segunda vuelta presidencial entre Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda.

Comisión de la Cámara suspende provisionalmente a Gustavo Petro por presunta intervención en política - crédito @Danielbricen/X
Comisión de la Cámara suspende provisionalmente a Gustavo Petro por presunta intervención en política - crédito @Danielbricen/X

Ante esta situación, se han planteado varios interrogantes sobre la viabilidad de la decisión, así como de la persona que efectúa la suspensión del jefe de Estado de su cargo. En este sentido, Infobae Colombia consultó con varios abogados y expertos en materia constitucional sobre la decisión emitida por Gloria Arizabaleta, advirtiendo posibles consecuencias legales para la congresista.

Una medida inconstitucional

José Gregorio Hernández, expresidente de la Corte Constitucional, manifestó que la medida viola los lineamientos establecidos en la Constitución Política de Colombia (1991), y recalcó que la congresista del oficialismo no tiene la potestad para determinar la salida temporal del cargo presidencial.

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“Es una decisión abiertamente inconstitucional. El presidente de la República tiene un fuero constitucional. Lo puede acusar la Cámara en pleno ante el Senado, pero NO una representante -aunque presida la Comisión de Acusaciones”, respondió el jurista a este medio de comunicación, agregando que el artículo 194 de la Constitución de 1991 le otorga esas facultades a la Cámara Alta colombiana.

- crédito Alcaldía de Bogotá y Uniminuto
- crédito Alcaldía de Bogotá y Uniminuto

Son faltas absolutas del Presidente de la República su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo, declarados éstos dos últimos por el Senado. Son faltas temporales la licencia y la enfermedad, de conformidad con el artículo precedente y la suspensión en el ejercicio del cargo decretada por el Senado, previa admisión pública de la acusación en el caso previsto en el numeral primero del artículo 175”, expone la Carta Magna Política.

De igual forma, el abogado y analista político Andrés Úsuga recordó que, dentro de las funciones establecidas a la Comisión de Acusaciones en la Carta Magna, no se estipula determinar la suspensión presidencial del mandatario de los colombianos.

“La Comisión de Acusaciones actúa como un investigador del CTI en cualquier otro caso. Esto es así: un investigador, que es el que recopila las pruebas, analiza las pruebas, practica las pruebas y le entrega al fiscal general, en cabeza de cualquiera de sus fiscales delegados. Y este le pide al juez que haga algún tipo de medida de aseguramiento, suspenda alguna cosa como la que acaba de pasar”, detalló a Infobae Colombia.

La presidenta de la Comisión de Acusaciones, Gloria Arizabaleta, lidera la apertura formal de la investigación sobre presuntos actos irregulares - crédito Cámara de representantes
La presidenta de la Comisión de Acusaciones, Gloria Arizabaleta, lidera la apertura formal de la investigación sobre presuntos actos irregulares - crédito Cámara de representantes

Incluso, advirtió que esta medida cautelar se considera como una movida política que, para el jurista, daría libertad al mandatario colombiano en la campaña presidencial.

“La doctora Gloria Arizabaleta no tiene la competencia para hacer eso y es simplemente, para mí, una maniobra electorera para liberar al señor Petro de sus cargas como presidente y pueda ir a asumir directamente la campaña del señor Cepeda”, complementó.

Medida cautelar

Por su parte, Luisa Fernanda García López, directora de la especialización en Derecho constitucional de la Universidad del Rosario, señaló a este medio de comunicación que esta es una situación sin precedentes en Colombia, y recalcó que la congresista podría tener consecuencias graves para Gloria Arizabaleta.

“La verdad es una situación inédita. Nunca se había dado. Es una medida cautelar y deberá ser aprobado por la comisión de acusación. La suspensión solo la hace el senado de acuerdo con el art. 194 de la Constitución Política (...) podrían sancionarla por extralimitación de funciones”, declaró.

Así mismo, detalló que, más allá de un lío legal, la medida es de carácter político, teniendo en cuenta que Arizabaleta hace parte de la colectividad afín al presidente colombiano. “La representante es de su propio partido. Puede ser una jugada para victimizar al presidente”, agregó.

El presidente de Colombia, Gustavo Petro, pronuncia un discurso durante una ceremonia militar en Bogotá, Colombia, el viernes 5 de junio de 2026. (AP Foto/Fernando Vergara)
El presidente de Colombia, Gustavo Petro, pronuncia un discurso durante una ceremonia militar en Bogotá, Colombia, el viernes 5 de junio de 2026. (AP Foto/Fernando Vergara)

Por último, Douglas Lorduy, abogado y profesor de la Universidad del Rosario, hizo énfasis en el artículo 175 de la Constitución Política, que fija los entes permitidos para suspender al Presidente de la República, y agregó que no pueden ser reemplazadas por normas de rango inferior como el Código General Disciplinario.

Generar, por vía de la aplicación del régimen disciplinario, un vacío de poder y una situación de inestabilidad institucional es absolutamente grave y absolutamente inconveniente. Por lo tanto, la señora presidenta de la Comisión de Investigación y Acusaciones está obrando por fuera de las competencias constitucionalmente asignadas y aplicando normas que son inaplicables en este evento”, indicó.

Igualmente, el experto menciona que cualquier ciudadano tiene la posibilidad de efectuar una acción de tutela para negar el auto firmado por Arizabaleta.

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