
La presidenta de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, Gloria Arizabaleta, firmó una resolución radicada a las 09:06 a. m. donde se suspende del cargo al mandatario Gustavo Petro por su presunta participación en actividades políticas, de cara a las elecciones de segunda vuelta del próximo 21 de junio de 2026.
La decisión se fundamenta en la supuesta infracción a las normas de neutralidad exigidas a quienes ejercen funciones públicas. La medida, implica la separación temporal de Petro del cargo de presidente, mientras se adelantan las investigaciones correspondientes.
La suspensión provisional de Gustavo Petro genera incertidumbre jurídica, pues las determinaciones de la Comisión de Acusación suelen requerir revisión de la plenaria de esa célula y, posteriormente, de la Cámara de Representantes.
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Tras lo anterior, el congresista Alejandro Campo, del Pacto Histórico, aclaró en Blu Radio que la Comisión de Acusaciones “no ha tomado ninguna decisión contra el presidente Petro”. Según sus palabras, dicho documento “lo sacaron de su oficina, de su correo, pero no existe en la Comisión ningún auto”. Además, sostuvo que “una sola investigadora no puede suspender al presidente, no tiene validez”.

Esto dijo Daniel Briceño sobre la decisión de Gloria Arizabaleta
Por su parte, el exconcejal de Bogotá y representante electo por el Centro Democrático Daniel Briceño criticó en X la decisión de Gloria Arizabaleta, representante a la Cámara, de suspender a Gustavo Petro de la presidencia.
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Briceño señaló que Arizabaleta, “ex esposa de Roy Barreras”, vinculada al Pacto Histórico y cercana al Ejecutivo, actuó “aun cuando no tiene competencia para eso”.
Según el militante del CD, la medida busca que “Petro se victimice y salga a hacer política en la calle”, replicando estrategias del pasado. Finalizó su mensaje cuestionando la maniobra: “Creen que los colombianos somos tontos”.

Esto dice el borrador de la resolución
La Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes expidió el Auto de Sustanciación No. 002, con fecha del 10 de junio de 2026, mediante el cual se decreta la suspensión provisional de Gustavo Francisco Petro Urrego como presidente de la República de Colombia.
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La decisión se fundamenta en una presunta falta gravísima atribuida al mandatario, relacionada con intervención en política, según lo establece el artículo 60 de la Ley 1952 de 2019.
El expediente, identificado con el número 7525, señala que la medida se adoptó de oficio y que la representante Gloria Elena Arizabaleta Corral actuó como funcionaria instructora e investigadora del proceso disciplinario.
El texto indica que la suspensión provisional constituye una medida cautelar, aplicable durante investigaciones por faltas graves o gravísimas, según lo dispuesto en la normativa vigente.
El documento oficial explica: “La suspensión provisional es una medida cautelar que el funcionario instructor puede adoptar durante la investigación por faltas graves o gravísimas”.
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Según el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019, dicha sanción puede imponerse cuando existan elementos que permitan considerar que la permanencia del funcionario investigado podría interferir en el trámite disciplinario, facilitar la reiteración de la infracción o permitir su continuación.
La suspensión decretada se extiende hasta el 21 de junio de 2026 a las 04:00 p. m., después que pasen las elecciones donde los colombianos elegirán el próximo presidente de Colombia.
El auto precisa que la medida “no otorga derecho a remuneración alguna” durante el tiempo de suspensión. Adicionalmente, la resolución determina que no procede recurso alguno contra esta orden, por tratarse de un auto de sustanciación e impulso procesal, sin perjuicio de las garantías procesales del investigado.
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El acto administrativo establece que la notificación de la decisión deberá realizarse al presidente suspendido o a su apoderado, utilizando los mecanismos previstos en la legislación disciplinaria, incluyendo el correo electrónico oficial de la presidencia. Igualmente, se instruye comunicar el contenido de la resolución a la Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con el propósito de dar cumplimiento a la medida cautelar.
La Comisión Legal de Investigación y Acusación también dispuso que la notificación se extienda al Ministerio Público, a fin de que la Procuraduría General de la Nación adopte las acciones que estime pertinentes. El documento concluye advirtiendo: “Contra la presente decisión no procede recurso, por tratarse de un auto de sustanciación e impulso procesal”.
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El proceso contra Gustavo Petro continúa su curso, en el marco de los procedimientos previstos por la ley colombiana para faltas atribuidas a funcionarios de alto rango.
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