
A once días de que se lleve a cabo la segunda vuelta presidencial, entre el senador oficialista Iván Cepeda y el abogado de ultraderecha Abelardo de la Espriella, un hecho sacudió el espectro político: la decisión de la representante Gloria Arizabaleta, presidenta de la Comisión de Acusaciones de Cámara, de suspender de manera provisional al jefe de Estado, Gustavo Petro, por presunta participación en política.
La medida, como se preveía, causó un fuerte debate jurídico y político, ante lo que sería, a juicio de expertos, una actuación fuera de la ley, mientras la atención pública se detiene en un episodio que era hasta entonces desconocido: lo que habría sido, según versiones de prensa, la presencia de Arizabaleta en la Casa de Nariño, junto a la también representante Luz Karime Motta, la víspera de la decisión.
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Según informó Caracol Radio, Arizabaleta, que fue esposa del exsenador, exembajador y excandidato presidencial Roy Barreras, y la congresista Motta ingresaron al palacio el martes 9 de junio, a las 4:30 p. m., en un momento clave del calendario electoral nacional; lo que levantó sospechas tras conocerse la determinación que cobija al presidente de la República, en la recta final de la contienda electoral.
Y es que la visita de la encargada de investigar al jefe de Estado desató especulaciones sobre el alcance y la naturaleza de sus gestiones en la sede del Ejecutivo. En especial luego de que se contempló, por parte de Petro, una posible renuncia del cargo para unirse a la campaña de Cepeda, posibilidad que a la postre fue descartada, pues ante una inminente suspensión ya no sería necesaria para tal fin.
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Gloria Arizabaleta causó revuelo con su decisión de suspender a Gustavo Petro
El auto 002 emitido por Arizabaleta ordenaba inicialmente la suspensión de Petro desde el 10 hasta el 21 de junio, lapso que coincide con el tramo final del proceso electoral. Según el documento, la acción pretendía “evitar que el presidente incida en la recta final de los comicios”, al argumentar que el mandatario habría vulnerado la prohibición de participación en política de los servidores públicos.
Este documento sostenía que Petro había hecho pronunciamientos públicos y actividades en redes sociales que comprometen el principio de imparcialidad. La decisión radica en la figura jurídica del periculum in mora, al señalar que existe peligro en la demora si no se aparta temporalmente al jefe de Estado, pues existiría el riesgo de que el aparato estatal se utilice para beneficiar o perjudicar campañas.
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No obstante, tras la polémica determinación, la congresista se vio obligada a emitir el auto sustanciador 003, que se adicionó al 002, en el que precisa que en el anterior documento “no se adoptaron decisiones, en aras de garantizar el debido proceso”, por lo que se hacen necesarias dejarlas previstas en la providencia. Esto debido a que no comunicó al resto de la Comisión de Acusación y al Senado.

La Constitución política, en su artículo 194, reserva la suspensión del presidente únicamente para el Senado, después de un juicio político, y no a través de una decisión unilateral de un congresista como pretendía hacerlo por oficio. Por este motivo, algunos sectores han calificado el auto como inexistente en derecho, lo que abriría la puerta a la nulidad del auto y a la denuncia por prevaricato contra la mujer.
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Frente a esto, y en un pronunciamiento sorpresivo, el presidente Gustavo Petro calificó la medida como una forma de “extorsión”, al señalar que el acto constituye una vía de hecho. Aunque frente a las informaciones que indicarían una visita a Palacio de la congresista, que hace parte de la bancada del Pacto Histórico, el jefe de Estado no se ha pronunciado, lo que deja abiertos ciertos interrogantes.
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