
Cada año, miles de contribuyentes en Colombia pueden recibir tanto la devolución habitual de los impuestos, así como un pago adicional derivado de intereses, cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) excede los plazos legales para entregar esos fondos. La compensación no es un subsidio, sino un derecho que reconoce la ley, aunque su escasa difusión impide que numerosos ciudadanos y empresas lo reclamen.
Las personas naturales y jurídicas que hayan solicitado la devolución de saldos a favor, pagos en exceso o sumas no debidas ante la entidad tienen derecho a recibir intereses adicionales si el trámite supera los plazos establecidos en la ley. El pago adicional se activa de manera automática en los casos de retrasos injustificados, siempre que se hayan cumplido los requisitos y la solicitud esté fundamentada de forma debida.
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A diferencia de la devolución normal, estos intereses compensan el tiempo durante el que el contribuyente no pudo disponer del dinero, en general, a causa de la demora administrativa o de una disputa con la autoridad tributaria. Al superarse el periodo legal, la ley obliga a la Dian a sumar intereses moratorios al monto original del reembolso. El mecanismo, según expertos, protege los derechos económicos de los ciudadanos ante demoras que de otro modo supondrían una carga financiera.

Tipos de intereses y fundamentos legales en devoluciones de la Dian
El artículo 863 del Estatuto Tributario distingue entre intereses corrientes y intereses moratorios cuando la Dian demora en devolver recursos. Los intereses corrientes se aplican si la solicitud de devolución entra en discusión administrativa o judicial. Se calculan entre la notificación del requerimiento especial o del acto que niega el derecho y la decisión definitiva que reconoce total o parcial el saldo a favor.
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Por otro lado, los intereses moratorios se producen cuando la administración no hace la devolución dentro del plazo legal. Si no hay controversia, se cuentan desde el día siguiente al vencimiento del plazo hasta la fecha del reembolso por medio de consignación, cheque o título. Si hubo disputa previa, el cómputo inicia después de la decisión favorable al contribuyente y termina con la entrega efectiva del dinero.
La competencia para autorizar y ordenar dichos pagos corresponde solo a los funcionarios de la Dian encargados de la gestión presupuestal, no a quienes resuelven las solicitudes de devolución. La función fue delegada de forma oficial a los directores seccionales por medio de la Resolución 94 de 2021 y el Concepto 008034 de 2026.
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Quiénes pueden beneficiarse y bajo qué condiciones
No todo ciudadano o empresa accede a esos valores de manera automática. El beneficio está reservado a los que soliciten:
- Devoluciones por saldos a favor.
- Pagos en exceso.
- Pagos que la ley no exige.
- Cumplan todos los requisitos legales.

Para reclamar, el interesado debe:
- Haber presentado las declaraciones tributarias correctas y los comprobantes que respalden la solicitud.
- Si la devolución no se hace en los plazos previstos sin causa justificada, el derecho a intereses opera como protección frente a la espera.
- Si la Dian rechaza la devolución y el contribuyente recurre a instancias administrativas o judiciales, el derecho a intereses se puede extender.
- En caso de que una decisión posterior resulte favorable, los intereses cubrirán el periodo desde el vencimiento inicial hasta el pago total.
Plazos, cifras y declaraciones clave sobre devoluciones tributarias
La Dian dispone de distintos plazos para tramitar devoluciones, según el tipo de solicitante y el procedimiento:
- El límite general es de 50 días hábiles para la mayoría.
- Para productores de bienes exentos, este plazo es de 30 días hábiles.
- En devoluciones con respaldo de póliza, es de 20 días hábiles.
- Para devoluciones automáticas de contribuyentes de bajo riesgo, se reduce a 15 días hábiles.
Cuando se supera ese periodo, la Dian debe sumar intereses moratorios al monto desde el día siguiente al vencimiento. Por ejemplo, si un contribuyente pide la devolución de $10 millones y la entidad no paga en tiempo, la suma final aumentará después de incluir los intereses generados.

Al respecto, el exsubdirector de Fiscalización de la Dian Christian Quiñonez, afirmó que “el mito de aquello que, si yo pido devolución, entro al radar de la Dian” no corresponde a la realidad. Indicó que solo 3% son auditadas. Y señaló que la revisión depende del nivel de riesgo y la coherencia de los datos aportados, y no de la solicitud en sí misma.
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Las condiciones y obligaciones varían, por lo que no todos los procesos derivan en el pago de intereses. Cada caso requiere una verificación específica.
Cómo reclamar el dinero adicional ante la Dian
Para exigir intereses sobre una devolución, es necesario:
- Verificar el estado de la solicitud.
- Confirmar si la Dian superó los periodos legales.
- Es relevante conservar las copias de declaraciones, comunicaciones y respuestas oficiales de la entidad.
Ante retrasos que justifiquen estos pagos, el contribuyente puede:
- Presentar una reclamación formal con los soportes necesarios.
- Si hay desacuerdo, es posible utilizar los mecanismos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para presentar demandas o solicitar revisiones, según sea necesario.
- No se contempla un recurso de reconsideración tributaria específico para disputas sobre intereses, ya que el tema corresponde al ámbito presupuestal y administrativo de la entidad.
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