
Muchos pensionados en Colombia pueden solicitar la revisión de la mesada que reciben y, de cumplir los requisitos legales, lograr un aumento en el pago mensual. Como puntualiza la Ley 100, “el derecho a reclamar la correcta liquidación de la pensión son imprescriptibles”, lo que permite iniciar este trámite en cualquier momento tras la jubilación.
Los jubilados disponen de dos alternativas legales para pedir un mayor valor en la pensión y acceder a retroactivos. Pueden presentar una objeción administrativa ante el fondo después de recibir la notificación oficial, o bien hacer una solicitud de reliquidación en cualquier momento posterior, aunque solo podrán recuperar diferencias de los últimos tres años. En ambos casos, es necesario aportar pruebas, cumplir con los requisitos que establece la norma y, para pensiones de invalidez, someterse a revisiones periódicas ordenadas por la Junta de Calificación de Invalidez.
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Dentro de las rutas disponibles para mejorar la pensión, la vía administrativa inmediata permite que, al recibir la resolución sobre la mesada, el afiliado presente por escrito el desacuerdo. El documento debe dirigirse al fondo que reconoció la pensión, ya sea Colpensiones o uno de los fondos privados.

El plazo para esta primera objeción es estrictamente de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación. En ese escrito, el pensionado puede argumentar errores en el “ingreso base de liquidación”, el total de semanas cotizadas o la “tasa de reemplazo”.
Si ese tiempo ya transcurrió, la ley conserva el derecho a corregir el cálculo de la pensión mediante la reliquidación. Dicha posibilidad es permanente, pero solo da derecho a recuperar valores de los tres años anteriores a la petición.
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Dicho sistema, regido por la Ley 100, cubre tanto a los que están en el Régimen de Prima Media –administrado por Colpensiones– como a los que pertenecen al Régimen de Ahorro Individual, gestionado por los fondos privados. Ambas modalidades contemplan, además, la opción de acudir a instancias judiciales si no hay acuerdo en el trámite administrativo.
Requisitos y plazos para reclamar el reajuste de la pensión
La alternativa más rápida debe ejercerse en cuanto se recibe la notificación oficial: existen 10 días hábiles para formalizar la objeción y detallarla por escrito ante el fondo responsable. Si el beneficiario no actúa dentro de ese plazo, permanece abierta la opción de solicitar la reliquidación pensional en cualquier momento. La reclamación puede abordar fallos en datos como el ingreso base de liquidación (IBL) o la tasa de reemplazo, que es el porcentaje de tus ingresos salariales activos que recibirás como pensión mensual al jubilarse.
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No obstante, la ley limita el cobro de sumas atrasadas a tres años: todo pago adicional retroactivo solo podrá reclamarse respecto a este periodo previo a la solicitud. Los derechos de revisión futura del valor de la mesada de jubilación quedan salvaguardados.
Dicho procedimiento puede llevarse a cabo tanto en Colpensiones como en los fondos privados de pensiones, siguiendo las reglas de cada entidad. Las reclamaciones que no se resuelven por la vía administrativa pueden pasar a la justicia ordinaria.
Suspensión de mesadas y revisión por invalidez
Las personas que disfrutan de una pensión por invalidez deben cumplir controles extra, de acuerdo con la Ley 100 de 1993. Se exige una valoración médica periódica para verificar la condición de discapacidad.
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La norma indica que, cada tres años, la persona pensionada por invalidez será citada a revisión por la Junta de Calificación de Invalidez. El objetivo es “ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión que disfruta su beneficiario y proceder a la extinción, disminución o aumento de la misma, si a ello hubiere lugar”.
Después de la notificación, el beneficiario dispone de tres meses para presentarse y someterse a la nueva evaluación. Si no asiste, el fondo de pensiones suspenderá inmediatamente la mesada pensional.
En caso de no responder durante 12 meses ante la suspensión, la pensión prescribirá y el trámite deberá reiniciarse, incluyendo el costo de nuevos exámenes médicos. Este protocolo es aplicable tanto en Colpensiones como en los fondos privados, con criterios unificados para la valoración médica.
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Indemnización por pérdida de oportunidad y nuevo aplicativo judicial
Una decisión de la Corte Suprema reconoce el derecho a una indemnización por pérdida de oportunidad para afiliados que fueron trasladados a fondos privados (AFP) y, por falta de información clara, terminaron recibiendo pensiones menores a las obtenibles en el régimen público.
La sentencia contempla el pago de una reparación económica cuando la administradora no asesoró adecuadamente y eso impidió una elección favorable. La indemnización busca cubrir la diferencia entre la pensión efectivamente percibida y la correspondiente en el régimen al que no se trasladó el usuario.
Para cumplir esta norma, el alto tribunal prevé habilitar un aplicativo en su página web oficial que permitirá calcular el monto de la indemnización, brindando a jueces, abogados y pensionados una herramienta útil y precisa para estos reclamos.
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El proceso de indemnización por pérdida de oportunidad incluyó un mecanismo de justicia para los jubilados perjudicados por la ausencia de asesoría correcta en las decisiones sobre la administración de sus ahorros de pensión.
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