
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) resolvió de manera definitiva la situación jurídica de 35 comparecientes de la fuerza pública que hicieron parte del Batallón de Infantería No. 14 ‘Capitán Antonio Ricaurte’ (Bricic), al concederles el beneficio de la renuncia a la persecución penal dentro de la Ruta No Sancionatoria.
La decisión fue adoptada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que concluyó que los comparecientes no fueron hallados como máximos responsables en nueve hechos relacionados con asesinatos y desapariciones forzadas que fueron presentadas falsamente como bajas en combate en Santander y Norte de Santander. Estos hechos dejaron un total de 11 víctimas directas entre los años 2003 y 2008.
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Según informó la JEP, los 35 comparecientes cumplieron con los requisitos establecidos para acceder a este mecanismo jurídico, el cual permite definir de manera definitiva la situación jurídica de quienes no tuvieron un papel decisivo en el diseño o ejecución de los patrones criminales identificados dentro de estos casos.
La renuncia a la persecución penal extingue la acción penal y disciplinaria, por lo que los procesos relacionados con estos hechos deberán ser archivados y no se impondrán sanciones penales a los comparecientes beneficiados.
Aportes de verdad y medidas restaurativas

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas explicó que este beneficio está condicionado al cumplimiento de compromisos adquiridos por los comparecientes dentro del modelo de justicia restaurativa de la JEP.
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Durante el proceso, la jurisdicción verificó y contrastó los aportes realizados por los exintegrantes de la fuerza pública, concluyendo que entregaron información considerada verdad plena y detallada sobre los hechos investigados. Además, realizaron y ofrecieron medidas de contribución a la restauración en favor de las víctimas y asumieron compromisos para garantizar la no repetición de conductas delictivas.
La decisión fue adoptada por la Subsala Tercera de la Sala de Definición después de evaluar los aportes de verdad y los reconocimientos de responsabilidad efectuados por los comparecientes en audiencias públicas. En dichas diligencias participaron activamente víctimas acreditadas en la mayoría de los casos analizados.
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Las víctimas de los nueve hechos incluidos en esta decisión fueron Joaquín Tarazona Bayona, asesinado el 22 de marzo de 2003 en Matanza; Luis Alfredo Cossio Jaramillo y José Alberto Martínez Osorio, asesinados el 14 de junio de 2003 en El Playón; Juan de Jesús Díaz Arenis, asesinado el 27 de junio de 2004 en Suratá; Didier Lasso Delgado y Yimy Alexander Ortiz, asesinados el 10 de febrero de 2005 en Lebrija; Luis Carlos Sinín Mejía, asesinado el 28 de abril de 2005 en La Esperanza, Norte de Santander; Adonai Gutiérrez Villamizar, asesinado el 23 de mayo de 2005 en El Playón; Venicio Muñoz Cáceres, asesinado el 26 de marzo de 2006 en Sabana de Torres; y Álvaro Hernán Díaz y Julián Andrés Arroyave Utima, asesinados el 3 de enero de 2008 en Sabana de Torres.
La jurisdicción recordó que, aunque estos hechos fueron objeto de investigaciones en la justicia ordinaria, únicamente algunos concluyeron con sentencias condenatorias y, en determinados casos, algunas personas involucradas no fueron vinculadas formalmente a los procesos judiciales.
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Dos modalidades criminales identificadas

En el estudio realizado por la JEP se determinó que las conductas investigadas se desarrollaron bajo dos modalidades criminales. La primera correspondió a casos en los que integrantes del Biric asesinaron personas que habían sido señaladas por reclutadores, informantes o fuentes de inteligencia no verificadas como supuestos integrantes de grupos armados ilegales, para posteriormente reportarlas como bajas en combate.
La segunda modalidad identificada consistió en el asesinato de civiles que fueron engañados mediante ofertas de actividades ilegales remuneradas. Según la jurisdicción, estas personas eran llevadas a escenarios donde posteriormente eran asesinadas y presentadas falsamente como combatientes dados de baja en operaciones militares.
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Con el cierre del proceso contra los exmilitares, la JEP estableció restricciones para quienes recibieron el beneficio jurídico. Ordenó que los comparecientes no podrán reincorporarse a la fuerza pública, salvo para desempeñar funciones administrativas; y dispuso la revocatoria de los reconocimientos e incentivos que les fueron otorgados por las operaciones que posteriormente fueron consideradas ilegítimas.
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