
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela interpuesta por el ministro del Interior, Armando Benedetti, con la que buscaba dejar sin efectos la decisión de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá que avaló medidas cautelares sobre un apartamento ubicado en el sector de Rosales y sobre derechos patrimoniales asociados a un contrato de leasing habitacional.
La determinación fue adoptada dentro de una acción constitucional promovida por Benedetti contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. En el trámite también estuvieron vinculados el Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y las partes e intervinientes del proceso de extinción de dominio.
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De acuerdo con el expediente, el ministro alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, tras la decisión del Tribunal que mantuvo medidas cautelares sobre varios bienes relacionados con el proceso que se adelanta en su contra por presunto enriquecimiento ilícito.
Bienes afectados por la decisión judicial

El caso se relaciona con un apartamento ubicado en la Transversal Tercera con calle 85, en el norte de Bogotá, en el sector de Rosales. La medida cautelar fue decretada en 2021 por la Fiscalía 13 Especializada de la Dirección de Extinción del Derecho de Dominio.
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Según los antecedentes del proceso, el objetivo de la medida era impedir que el inmueble pudiera ser negociado, transferido o enajenado mientras avanzaban las investigaciones sobre el origen de los recursos utilizados para su adquisición.
Además del apartamento, las autoridades también adoptaron medidas sobre los derechos patrimoniales derivados de un contrato de leasing habitacional por $43 millones, correspondientes a la cuota inicial de compra de un inmueble donde funciona la oficina del actual ministro del Interior.
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El caso ya había tenido una decisión favorable para la defensa de Benedetti. En septiembre de 2022, el Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá declaró ilegal el embargo del apartamento de Rosales y del leasing habitacional tras estudiar un control de legalidad presentado por el abogado Billy Torres.
Sin embargo, en enero de 2026, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá revocó parcialmente esa decisión, lo que permitió que los bienes volvieran a quedar afectados por las medidas cautelares. Fue después de esa determinación cuando Benedetti acudió a la acción de tutela.
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La defensa expuesta por Benedetti

Dentro de la impugnación estudiada por la Corte Suprema, Benedetti sostuvo que los informes contables existentes en el expediente únicamente evidenciaban un patrimonio por justificar y no un patrimonio injustificado. Asimismo, señaló que un dictamen previo había concluido la existencia de razonabilidad en sus incrementos patrimoniales, recursos y movimientos bancarios.
Otro de los puntos centrales de su argumentación estuvo relacionado con la condición del inmueble como residencia familiar. En el recurso se indicó que no se había valorado adecuadamente el impacto de las medidas cautelares sobre los integrantes de su núcleo familiar.
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En la providencia se recoge el argumento presentado por el ministro, según el cual: “Alegó la indebida valoración del yerro de vulneración directa de la Constitución por no ponderarse que el inmueble constituye el domicilio familiar en el que hay menores de edad, circunstancia que, según el impugnante, obligaba a valorar con especial rigor la proporcionalidad del embargo y secuestro”.
Benedetti también solicitó que se revocara la decisión objeto de controversia y que se ordenara emitir una nueva providencia que analizara nuevamente la necesidad de las medidas cautelares.
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La respuesta de la Corte Suprema

Al resolver la impugnación, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural concluyó que no existían razones para conceder el amparo solicitado por el ministro. La corporación consideró que la decisión adoptada por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá estuvo debidamente sustentada y no configuró una actuación arbitraria.
En la sentencia STC9460-2026, con ponencia del magistrado Juan Carlos Sosa Londoño, la Corte señaló: “Por el contrario, se valió de una suficiente motivación en la que se aplicó tanto la normativa como la jurisprudencia pertinente”.
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La decisión también destacó que las medidas cautelares fueron examinadas dentro del procedimiento previsto por la ley y bajo el estándar probatorio correspondiente a la etapa procesal en la que se encuentra el expediente.
Sobre este punto, la Corte afirmó: “La autoridad querellada echó mano de las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, así como de embargo y secuestro de un inmueble y de los derechos derivados de un contrato leasing habitacional, cuyo control de legalidad judicial se activó oportunamente y fue resuelto bajo un estándar en grado de probabilidad y no de certeza, habida cuenta del estado actual del proceso”.
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Finalmente, el alto tribunal sostuvo que la inconformidad expresada por Benedetti frente a las decisiones adoptadas por los jueces de extinción de dominio no constituía una razón suficiente para reabrir una discusión ya resuelta por las autoridades competentes.

La Sala enfatizó que la tutela no puede convertirse en un mecanismo para controvertir decisiones judiciales simplemente porque una de las partes discrepe de sus conclusiones. En esa línea, indicó: “Pues esta Sala ha precisado que no basta con que la decisión sea discutible o poco convincente, sino que esté afectada por errores protuberantes, manifiestos y carentes de todo sustento objetivo, circunstancias que acá lejos están de configurarse”.
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