
El panorama regulatorio para derechos humanos en empresas en Colombia cambió de manera sustancial ante la expedición, el 1 de junio de 2026, del Decreto 0552. La nueva norma, emitida por el Gobierno de Gustavo Petro, establece los lineamientos para proteger, respetar y reparar los derechos humanos en el ámbito empresarial, e incorpora el Comité Técnico Especializado como órgano de coordinación clave.
La norma introduce lineamientos jurídicos obligatorios para entidades estatales y empresas y fija criterios para que la gestión garantice el respeto a los derechos humanos en todas las actividades. De igual forma, crea una instancia de coordinación interinstitucional y define mecanismos de reparación para personas afectadas por acciones empresariales, según lo dispuesto por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos.
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El marco normativo responde a la necesidad de articular y fortalecer la gobernanza estatal en materia de derechos humanos y actividad empresarial. Según el documento oficial, constituye la primera regulación nacional enfocada de manera exclusiva en la relación entre empresas y derechos humanos, y fue motivada por la necesidad de superar respuestas fragmentadas para afrontar de manera eficaz los impactos negativos asociados a la actividad económica.
La política pública se fundamenta en la Constitución, que declara a Colombia como un Estado social de derecho y destaca la función social de la empresa para el desarrollo colectivo. También remite a tratados internacionales ratificados por Colombia, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las Líneas Directrices de la Ocde y el Acuerdo de Escazú.
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De acuerdo con la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, “a través del decreto 0552 del 1 de junio de 2026, el Gobierno nacional estableció los lineamientos para la protección, respeto y reparación de los Derechos Humanos en contextos empresariales y crea una instancia para la gobernanza de esta agenda”. Además, el desarrollo de la normativa incorpora los principios de colaboración institucional y progresividad, y acoge recomendaciones específicas de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad.
Lineamientos centrales sobre derechos humanos en empresas
El Decreto 0552 establece orientaciones obligatorias para la prevención, protección y reparación ante vulneraciones de derechos humanos relacionadas con la actividad empresarial. Según el texto oficial, todas las entidades de la Rama Ejecutiva están obligadas a identificar, prevenir, mitigar y reparar impactos negativos, y a revisar y adaptar sus marcos regulatorios bajo estándares internacionales.
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Entre los parámetros mínimos a cumplir se incluyen:
- Adopción de medidas preventivas.
- Gestión de situaciones conflictivas.
- Garantía de acceso a la justicia.
- Reparación para víctimas.
- Aplicación de procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos, identificando riesgos y reportando sus acciones de forma transparente.
La norma requiere que las entidades estatales implementen estrategias de formación interna y sensibilización en derechos humanos, y promueve incentivos para la responsabilidad social empresarial más allá del mero cumplimiento legal. “La norma da directrices claras a las entidades de gobierno sobre cómo desarrollar instrumentos sectoriales para la aplicación de ese enfoque de Derechos Humanos en el desarrollo de actividades empresariales”, señaló la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos.
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Asimismo, el decreto contempla disposiciones específicas para empresas públicas, exige incluir criterios de derechos humanos en la contratación estatal y obliga a adoptar acciones reforzadas en regiones vulnerables o afectadas por el conflicto armado, conforme la Ley 418 de 1997 y recomendaciones del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad.

Comité Técnico Especializado: composición y funciones
La creación del Comité Técnico Especializado en Derechos Humanos y Empresas es uno de los elementos más relevantes del Decreto 0552. Esta instancia, adscrita a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se integra como órgano de apoyo y coordinación, a cargo de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos junto con varios ministerios:
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- Interior.
- Relaciones Exteriores.
- Hacienda.
- Justicia.
- Agricultura.
- Trabajo.
- Minas.
- Comercio.
- Ambiente.
- Transporte.
Participan también miembros no permanentes provenientes de entidades técnicas y de supervisión como:
- Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Departamento Nacional de Planeación.
- Ministerios de Defensa, Salud, Educación, Vivienda, las agencias reguladoras y las superintendencias de Industria, Sociedades, Transporte y Salud, entre otros organismos.
En calidad de invitados permanentes asisten:
- Procuraduría General.
- Defensoría del Pueblo.
- Contraloría General.
- Punto Nacional de Contacto (PNC) de la Ocde.
- Colombia Compra Eficiente.
El Comité está facultado para convocar a representantes de organizaciones sociales, comunidades étnicas y campesinas, academia, expertos y gremios empresariales según los temas de agenda, así como para constituir mesas especializadas que aborden retos específicos de protección de derechos en diversos sectores económicos.
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Sus funciones principales incluyen:
- Orientación técnica para implementar y monitorear los lineamientos del decreto.
- formular el Plan de Acción y Seguimiento (con una duración de cinco años), elaborar diagnósticos normativos y sectoriales.
- Dar insumos al Estado en materia de prevención, investigación y reparación de daños a derechos humanos.
- Promover la articulación entre la agenda empresarial y la construcción de paz, y actúa como canal de diálogo entre Estado, sociedad civil y sector privado.
Enfoques diferenciales y cobertura
El decreto incluye un enfoque basado en derechos humanos como eje transversal, con lo que reconoce la necesidad de atención diferenciada para contextos y poblaciones vulnerables. Establece la aplicación obligatoria de siete enfoques:
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- Territorial.
- Género.
- Étnico.
- Campesino.
- Niñez y adolescencia.
- Discapacidad y ambiental.
Así, requiere a las entidades públicas adaptar sus medidas a las necesidades de regiones, grupos étnicos, campesinos, menores de edad, personas con discapacidad y comunidades afectadas por deterioro ambiental.
Respecto a la progresividad, el decreto prevé que la implementación debe comenzar en todas las entidades de la Rama Ejecutiva dentro de los seis meses posteriores a la adopción del Plan de Acción y Seguimiento. Además, en un plazo de tres meses deberá conformarse un grupo interno de trabajo encargado de la aplicación de las medidas. Esta estructura busca garantizar capacidades técnicas y recursos suficientes para desarrollar un modelo de protección ajustado a los desafíos y riesgos de cada territorio.
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Los instrumentos creados por el decreto pueden ser adoptados o armonizados por entidades departamentales, distritales, metropolitanas y municipales. El objetivo es propiciar una cobertura nacional y favorecer la articulación interinstitucional en todo el país, integrando incentivos para la cooperación regional.
Seguimiento, reparación y mecanismos de control
Para asegurar el cumplimiento de los lineamientos, el Decreto 0552 establece un sistema de seguimiento y rendición de cuentas. Las entidades involucradas deben presentar, en el primer trimestre de cada año, un informe anual sobre los avances en la implementación y los resultados del Plan de Acción y Seguimiento.
La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos actúa como secretaría técnica y debe consolidar estos informes y presentar un balance general ante la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. El Comité Técnico Especializado debe sesionar al menos una vez cada tres meses y, en caso necesario, convocar reuniones extraordinarias para discutir la adaptación de las políticas y responder a nuevos desafíos.
En materia de reparación, la norma exige fortalecer tanto los mecanismos judiciales como los extrajudiciales, que deben ser legítimos, accesibles, equitativos, transparentes y compatibles con los derechos humanos. Estos sistemas deben proteger frente a represalias y garantizar el acceso efectivo a la justicia y la reparación integral, incluidas medidas de no repetición para personas y comunidades afectadas.
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