El proceso contra Nicolás Petro Burgos entró en una pausa decisiva el martes 2 de junio de 2026: el Juzgado Segundo Penal con funciones de conocimiento cerró la etapa preparatoria, pero el inicio del juicio oral quedó condicionado a lo que resuelva el Tribunal Superior de Barranquilla sobre más de 800 apelaciones de pruebas presentadas por la Fiscalía General de la Nación, la defensa y la Procuraduría General de la Nación.
El caso, en el que el hijo mayor del presidente Gustavo Petro enfrenta cargos por enriquecimiento ilícito de servidor público y lavado de activos, no avanzará a la fase final hasta que el tribunal defina la validez de esas solicitudes probatorias.
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La etapa que acaba de concluir se desarrolló en menos de un año y medio e implicó el análisis de más de dos millones de evidencias aportadas por la Fiscalía y la defensa. Ese volumen de material, sumado al número de recursos pendientes, hace que la decisión del tribunal pueda tardar varios meses.
El juez Hugo Carbonó explicó durante la audiencia que el despacho corrigió algunas decisiones para que la segunda instancia defina en forma definitiva qué pruebas ingresan al juicio.
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Carbonó dijo: “El juzgado también, en un acto de justicia e imparcialidad, no fue terco y terminó reponiendo y reconociendo algunos yerros cometidos en la jurisprudencia, que hoy quedaron prácticamente enmendados, para que sea el honorable Tribunal, en sede de apelación, quien tenga la última palabra sobre todas esas solicitudes probatorias. Por ello, la instalación del juicio quedará a la espera de la decisión del Tribunal”.
Entre las pruebas que deberá revisar el tribunal está la exclusión del interrogatorio rendido por Nicolás Petro después de su captura. También quedó bajo discusión una entrevista que concedió en agosto de 2023 a Semana, cuya incorporación fue solicitada por la fiscal Lucy Laborde.
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Laborde sostuvo durante la audiencia que esa entrevista no hacía parte del principio de oportunidad que se intentó alcanzar con el acusado. La fiscal Lucy Laborde dijo: “El rechazo de la entrevista que fuera efectuada por la revista Semana al señor Nicolás Fernando Petro Burgos, no hace parte del principio de oportunidad, toda vez que se realizó extraprocesalmente. Este fue un acto de liberalidad y no constituía parte del principio de oportunidad por parte de Nicolás Fernando Petro Burgos".
El juez dejó por fuera el testimonio de Ricardo Roa y documentos de Avianca y Wingo

Otra de las decisiones ratificadas por el despacho fue excluir del juicio el testimonio de Ricardo Roa, que fue gerente de la campaña presidencial de Gustavo Petro en 2022. La solicitud había sido presentada por el abogado Alejandro Carranza, defensor del exdiputado del Atlántico.
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Así mismo, el juez Hugo Carbonó sostuvo que el objeto del proceso no es la financiación de campañas presidenciales ni la eventual participación de Nicolás Petro en actividades electorales. Según esa valoración, la declaración de Roa no tiene pertinencia para determinar si el acusado incurrió en los delitos imputados.
El togado dijo: “Pero el juzgado tiene que decir que en el presente proceso el tema aprobar no versa sobre la financiación de campañas presidenciales, ni sobre la participación del acusado en la misma. El escrito de acusación no se refiere a ello en los cargos. Si bien es cierto, menciona, lo hace de una manera muy generalizada sin que ese sea el tema a aprobar”.
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Por su parte, el juez de la República también mantuvo por fuera del expediente la información entregada por Avianca y Wingo sobre tiquetes adquiridos por Nicolás Petro entre 2018 y 2023. La defensa buscaba usar esos documentos para sostener que el procesado no llevaba un estilo de vida ostentoso.
Según la decisión judicial, esos registros fueron elaborados por particulares y no tienen presunción de autenticidad.
Así mismo, el despacho añadió que la defensa no acreditó que los documentos hubieran sido sometidos a los mecanismos formales de autenticación exigidos para incorporarlos al juicio.
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