
Formularon cargos contra un docente en Tunja por presuntos actos sexuales con una menor de 14 años.
La Procuraduría General de la Nación abrió proceso disciplinario al profesor Néstor Orlando Cely Bautista, que trabaja en una institución educativa de Tunja.
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La Procuraduría formuló cargos disciplinarios contra el docente de una institución educativa de Tunja, Néstor Orlando Cely Bautista, por presuntos actos sexuales con menor de 14 años", expresó el Ministerio Público.
El organismo señaló que los hechos investigados se habrían presentado en 2024, en el aula de informática, cuando la estudiante cursaba sexto grado.
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“Los hechos habrían tenido lugar en el año 2024, cuando la niña, que para la época de los hechos cursaba sexto grado de básica secundaria, se encontraba en el aula de informática y se disponía a practicar un baile”, señaló la Procuraduría.
La investigación recoge la declaración de la menor, testimonios de compañeras y docentes que tuvieron contacto con ella después del episodio reportado.
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“Las pruebas del proceso indican que Cely Bautista habría realizado actos sexuales diversos del acceso carnal contra la menor de edad, como lo señala la declaración que rindieron la víctima, sus compañeras y las docentes con las que ella tuvo contacto después de la agresión objeto de investigación”, expresó la entidad.

La Procuraduría Provincial de Instrucción de Tunja calificó provisionalmente esta conducta como gravísima y a título de dolo. El proceso disciplinario seguirá su curso para determinar la responsabilidad del docente.
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“La aparente conducta fue calificada provisionalmente por la Procuraduría Provincial de Instrucción de Tunja como gravísima a título de dolo”, aseveró el Ministerio Público.
¿Cómo denunciar?
En Colombia, el Código Penal establece sanciones estrictas para quienes cometan actos sexuales con menores de 14 años. El artículo 208 tipifica el acceso carnal abusivo con menor de 14 años como delito y determina penas de prisión de 12 a 20 años.
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El artículo 209 contempla sanciones por actos sexuales diversos al acceso carnal, con penas entre 9 y 13 años de prisión. Además, el artículo 217A sanciona la explotación sexual comercial de menores, con condenas que pueden alcanzar hasta 37 años y 6 meses de cárcel, dependiendo de agravantes como la utilización de medios de intimidación, engaño o abuso de confianza.
La legislación colombiana considera que en ningún caso puede existir consentimiento válido por parte de un menor de 14 años. La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que cualquier relación sexual con menores de esta edad constituye delito, independientemente del consentimiento o la ausencia de violencia.
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Asimismo, la ley exige a las autoridades educativas, de salud y a cualquier ciudadano que tenga conocimiento de estos hechos, reportarlos ante las instancias competentes. Omitir la denuncia puede derivar en sanciones penales, según el artículo 441 del Código Penal.
Para denunciar actos sexuales contra menores, la Fiscalía General de la Nación dispone de canales presenciales y virtuales. Las víctimas, familiares o testigos pueden acudir a las Unidades de Reacción Inmediata (URI), los Centros de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual (CAIVAS), o presentar la denuncia a través de la plataforma digital “A Denunciar” en www.fiscalia.gov.co.
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El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) también recibe denuncias y activa rutas de protección, orientación y acompañamiento, a través de la línea gratuita nacional 141. La Policía Nacional atiende emergencias por la línea 123, brindando respuesta inmediata y articulación con otras entidades.
Todas las denuncias activan mecanismos de protección y acceso a la justicia para las víctimas, garantizando la confidencialidad y el acompañamiento psicosocial durante el proceso. Las autoridades están obligadas a actuar de oficio, priorizando el interés superior del menor y la protección de sus derechos fundamentales.
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