
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia solicitó a la Corte Constitucional revisar la decisión de tutela que anuló la condena penal impuesta a los empresarios Alfonso y Juan Carlos Dávila Abondano en el caso Agro Ingreso Seguro, luego de que otra sala del mismo alto tribunal ordenara retrotraer el proceso a una etapa anterior.
El pronunciamiento fue divulgado mediante un comunicado fechado el 29 de abril de 2026, en el que el presidente de la Sala, Carlos Roberto Solórzano Garavito, informó sobre las actuaciones judiciales relacionadas con el caso y la solicitud elevada ante la Corte Constitucional para que examine el fallo de tutela STL6294-2026.
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De acuerdo con el documento, la Sala de Casación Penal recordó que el 18 de julio de 2025, al resolver un recurso extraordinario de casación, dejó en firme la condena impuesta por el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior de Bogotá contra los empresarios, quienes habían aceptado su responsabilidad en el delito de peculado dentro del proceso conocido públicamente como Agro Ingreso Seguro.
“Los procesados, con base en un preacuerdo, habían aceptado expresamente su responsabilidad penal en el delito de peculado”, señala el comunicado, al referirse a la decisión adoptada en su momento por esa Sala.
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Decisión de tutela y controversia jurídica

Posteriormente, esa decisión fue objeto de una acción de tutela. En un fallo del 28 de enero de 2026, la Sala de Casación Civil concluyó que no existía vulneración de derechos fundamentales en el proceso. Sin embargo, el 24 de abril de 2026, la Sala de Casación Penal fue notificada de una nueva decisión, esta vez emitida por la Sala de Casación Laboral, que concedió el amparo solicitado por los empresarios.
En dicha providencia, la Sala Laboral determinó que durante el proceso penal se vulneraron derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, por lo que ordenó dejar sin efectos la actuación judicial “desde la audiencia de verificación del preacuerdo inclusive”.
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La decisión se fundamentó en la existencia de un defecto procedimental, al considerar que la conducta atribuida a los procesados era atípica y que los jueces de instancia no realizaron un control material adecuado sobre el preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación.
Según el análisis de esa Sala, el juez tenía la obligación de verificar no solo la legalidad formal del acuerdo, sino también aspectos sustanciales, como la tipicidad de la conducta y la suficiencia de los elementos probatorios. La omisión de ese examen integral derivó, de acuerdo con el fallo, en la afectación de garantías fundamentales.
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Argumentos de la Sala de Casación Penal

En respuesta, la Sala de Casación Penal manifestó su respeto por las decisiones judiciales, pero expuso los fundamentos por los cuales considera necesario que la Corte Constitucional revise el fallo de tutela. El comunicado indica que, según la sentencia de casación, los empresarios suscribieron el preacuerdo de manera libre, consciente y voluntaria, aceptando el delito de peculado por apropiación en modalidad agravada y tentada, bajo la premisa de una pena de 24 meses de prisión.
“De manera libre, consciente y voluntaria, suscribieron un preacuerdo con la Fiscalía en el que decidieron aceptar el delito”, precisa el documento al reiterar la postura de esa Sala. Asimismo, la decisión de casación había señalado que los procesados carecían de legitimación para cuestionar aspectos del proceso, y que la conducta atribuida sí configuraba un delito penal en el marco del caso Agro Ingreso Seguro.
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La Sala Penal también destacó que su fallo explicó de manera detallada los motivos por los cuales consideró procedente la sanción penal, así como las razones para desestimar los cuestionamientos planteados por la defensa en el recurso extraordinario.
Orden de retrotraer el proceso
La decisión de la Sala de Casación Laboral ordenó anular las actuaciones desde la audiencia de verificación del preacuerdo y dispuso que el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá convoque una nueva diligencia para rehacer esa etapa del proceso.
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En el fallo se indicó que se incurrió en una irregularidad con relevancia constitucional al aprobar el preacuerdo sin un análisis suficiente de las circunstancias que rodearon el desistimiento de los empresarios frente a los recursos del programa. “Se incurrió en una anomalía con trascendencia constitucional desde el preciso instante en el cual se verificó y aprobó un preacuerdo”, señala la providencia al referirse a las falencias identificadas.
El tribunal también cuestionó la valoración probatoria realizada por las instancias anteriores, al considerar que se otorgó mayor peso a la hipótesis de la Fiscalía sin respaldo suficiente. En ese contexto, indicó que atribuir el desistimiento a la presión mediática constituía una conjetura sin sustento probatorio.
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Además, el fallo señaló que los empresarios no habrían sido elegibles para acceder a los subsidios ni habrían suscrito acuerdos de financiamiento, lo que, según la Sala Laboral, debía ser considerado al analizar la existencia de una conducta punible.
Como consecuencia de estas consideraciones, se ordenó que el juzgado competente convoque una nueva audiencia para garantizar el control judicial correspondiente y continuar con el trámite del proceso, en caso de ser procedente.
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