Corte Suprema ordenó a Porvenir pagarle millonaria indemnización a pensionado por no asesorarlo en el traslado de régimen: este fue el fallo

El máximo tribunal determinó que la falta de orientación al momento del cambio de sistema previsional generó una obligación para la administradora privada de cubrir la diferencia entre lo percibido y lo que habría correspondido en el régimen público

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El nuevo fallo establece que las administradoras de fondos deberán compensar económicamente solo la diferencia resultante por pérdidas ocasionadas al realizar cambios de fondo sin haber recibido explicaciones claras sobre las consecuencias - crédito @BluRadioCo/X

La Corte Suprema de Justicia de Colombia ordenó a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. indemnizar a un pensionado debido a la ausencia de asesoría adecuada al momento de su traslado entre regímenes pensionales.

Este fallo, que respondió a situaciones con impacto en todo el sistema previsional colombiano, estableció un precedente sobre la responsabilidad de las administradoras privadas cuando no cumplen con los requisitos legales de información para quienes optan por cambiarse del sistema público al privado, según informó el alto tribunal.

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El caso que llevó a esta decisión, se originó cuando Bertulfo Hernán Montoya Álvarez alegó que, en 1994, su cambio del régimen de prima media a ahorro individual se realizó sin que Porvenir S. A. le proporcionara explicaciones claras sobre las consecuencias legales y financieras.

Señaló que la administradora no lo alertó sobre la posible pérdida de los beneficios del régimen de transición ni sobre la diferencia entre su futura mesada pensional en el fondo privado y la que habría recibido en el sistema público.

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El fallo de la Corte crea un precedente que obliga a las AFP a brindar información veraz y oportuna al cambiar del sistema público al privado - crédito Corte Suprema de Justicia
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En primera instancia, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín absolvió a las entidades demandadas en lo que refiere a la declaración de ineficacia de la afiliación.

Sin embargo, el despacho impuso a Porvenir S. A. la obligación de indemnizar a Montoya Álvarez pagando la diferencia entre la pensión otorgada en el fondo privado y la que le habría correspondido bajo el régimen de prima media.

“En consecuencia, se modificará el numeral segundo de la sentencia de primer grado, y en su lugar se condenará a Porvenir S. A. a pagar al demandante Bertulfo Hernán Montoya Álvarez la indemnización total por perjuicios a título de pérdida de oportunidad por el incumplimiento del deber legal de información en la suma de sesenta y dos millones quinientos veintisiete mil doscientos sesenta y tres pesos m/cte. ($62.527.263,oo) valor que deberá ser indexado al momento de su pago efectivo”, se observa en el fallo de la Corte.

La indemnización fijada, por la Corte Suprema, cubrirá la diferencia entre la pensión recibida en el fondo privado y la que habría pagado el sistema público - crédito Corte Suprema de Justicia
La indemnización fijada, por la Corte Suprema, cubrirá la diferencia entre la pensión recibida en el fondo privado y la que habría pagado el sistema público - crédito Corte Suprema de Justicia

El Tribunal Superior de Medellín ratificó este criterio, reconociendo que la falta de asesoría efectiva generó un perjuicio patrimonial al afiliado.

La decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia refuerza el deber de las administradoras de fondos privados de compensar a quienes fueron afectados patrimonialmente por el desconocimiento de las implicancias de su traslado.

El tribunal remarcó la causalidad entre el déficit informativo y el perjuicio económico, precisando: “La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia entrega hoy al país, y especialmente a los pensionados en el régimen de ahorro individual con solidaridad, una respuesta sobre la protección a la que tienen derecho cuando las administradoras de fondos de pensiones incumplieron su obligación de suministrar información suficiente, veraz, clara y oportuna al momento del traslado de régimen, y esto les causó un perjuicio”.

El fallo establece que la indemnización debe cubrir únicamente la diferencia entre la mesada realmente percibida en el fondo privado y la que habría resultado de permanecer en el sistema público. Este mecanismo pretende garantizar reparación objetiva y uniforme en casos similares.

La Corte enfatizó que esto no solo corrige situaciones particulares, sino que contribuye a preservar la coherencia y la equidad dentro del sistema general de pensiones.

Adicionalmente, la Sala precisó que este criterio será de aplicación en los procesos futuros: “Se definió un mecanismo objetivo que permitirá a las juezas, jueces, magistradas y magistrados, en caso que lo consideren pertinente, cuantificar los perjuicios que se acrediten los procesos de su conocimiento, lo cual busca proteger la integridad del sistema general de pensiones y la coherencia entre la reparación y la responsabilidad”.

El nuevo mecanismo de cuantificación de perjuicios busca reparación objetiva y uniforme para futuros casos de traslado irregular - crédito Luisa González/Reuters
El nuevo mecanismo de cuantificación de perjuicios busca reparación objetiva y uniforme para futuros casos de traslado irregular - crédito Luisa González/Reuters

Esta decisión reitera que, ante la omisión de información veraz y oportuna por parte de la administradora, la reparación para el pensionado no implica la reversión automática del traslado, sino una compensación económica proporcional al daño ocasionado.

La Corte Suprema de Justicia dispuso que Porvenir S. A. debe indemnizar a un pensionado tras demostrarse que el traslado al régimen privado en 1994 se realizó sin asesoría adecuada sobre las pérdidas de derechos y diferencias pensionales.

El pago cubrirá la brecha entre la pensión actual y la que habría recibido en el régimen público. El fallo fija un precedente vinculante para casos similares, consolidando el derecho a indemnización cuando se pruebe que la falta de información ocasionó un perjuicio económico, según la sentencia.

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