
A partir de este año, las mujeres transgénero con cambio de componente de sexo en su documento de identidad pueden pensionarse en Colombia a los 57 años, con 1.250 semanas cotizadas. según aclaró la Corte Constitucional, que estableció que exigir a mujeres trans las condiciones establecidas para los hombres en materia de pensión constituye un trato discriminatorio. La reducción gradual del número de semanas continuará hasta alcanzar 1.000 en 2036. Estos requisitos solo se aplican si la identidad de género está reconocida legalmente en los documentos oficiales.
Con las modificaciones al sistema pensional, las mujeres tienen derecho a una reducción de semanas requeridas durante la próxima década. En 2026, son 1.250 semanas, mínimo indispensable, y en 2036 serán 1.000 semanas. La evolución responde tanto a ajustes legales como a sentencias de la Corte Constitucional.
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Exigencias establecidas
La Corte Constitucional, en la Sentencia SU-440 de 2021, abordó el caso de una mujer trans a quien se le aplicaban las exigencias establecidas para los hombres. Sobre esta práctica, la Corte afirmó que “exigir a una mujer transgénero el cumplimiento de la edad mínima aplicable a los hombres (...) constituía un trato discriminatorio”.
Así, el tribunal estableció que las reglas de pensión para mujeres trans deben ser iguales a las de otras mujeres, siempre que su identidad de género esté reconocida oficialmente.

Criterios de igualdad en la pensión para mujeres transgénero
Al respecto, el alto tribunal sostuvo que el acceso a la pensión para mujeres transgénero debe regirse por los mismos criterios que se aplican a cualquier otra mujer en el país. El punto central es el reconocimiento legal de la identidad de género en la documentación oficial.
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Según la jurisprudencia colombiana, el efecto jurídico de este reconocimiento es aplicar la normativa de forma idéntica y prohibir que se exijan condiciones distintas a las mujeres translegalmente reconocidas. Como reiteró la Corte, “estas reglas deben aplicarse de forma uniforme”.
Las entidades encargadas de la pensión deben aceptar el cambio de componente de sexo registrado de manera oficial y no pueden exigir pruebas adicionales distintas al documento legal. Dicha protección resulta esencial para asegurar la igualdad material en el acceso a los beneficios pensionales y evitar exclusiones o discriminaciones administrativas.

Protección reforzada y reducción de semanas de cotización
En la Sentencia T-033 de 2022, la Corte Constitucional declaró que “las personas con identidades de género diversas (...) tienen una protección reforzada proveniente de la Constitución”. El Estado tiene la obligación de garantizar entornos inclusivos para quienes han modificado legalmente su identidad.
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Por otro lado, en la Sentencia C-197 de 2023, el altro tribunal resaltó la importancia de reducir de manera paulatina el número de semanas exigidas para la pensión de mujeres, debido a factores estructurales como la informalidad, interrupciones laborales y responsabilidades de cuidado no remuneradas.
Ante esto, advirtió que “las mujeres no accederían al disfrute de la prestación por el tiempo adicional previsto en la norma”.
La reducción progresiva del requisito, orientada a alcanzar 1.000 semanas en 2036, responde a estas realidades sociales y debe aplicarse a todas las mujeres reconocidas legalmente, incluidas las mujeres trans. Negar o alterar esta aplicación constituye una violación al derecho a la igualdad.
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Reglas, desafíos y vacío normativo para personas no binarias
Como es sabido, el reconocimiento legal del cambio de identidad de género en los procesos de pensión ha generado preocupación por eventuales fraudes, según algunos fondos de pensiones. Sin embargo, la Corte advirtió a estas entidades que no deben “entorpecer o limitar” los trámites por sospechas infundadas, recordando que debe presumirse la buena fe del solicitante.
Asimismo, dejó en claro que no puede exigirse ningún requisito adicional cuando existe un documento oficial que reconoce el cambio de identidad de género. Expresó que el motivo de los ajustes en requisitos y beneficios está relacionado con garantías fundamentales, como el reconocimiento propio y la dignidad humana, más allá de intereses individuales.
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Respecto a las personas no binarias, aún existe un vacío normativo en Colombia. Si bien la Sentencia T-033 de 2022 permitió la identificación de sexo “no binario”, el sistema sigue sin definir reglas claras para el acceso a la pensión de quienes figuran legalmente bajo esa categoría. El desarrollo normativo específico está pendiente.
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