
Hasta el viernes 17 de abril de 2026, los propietarios de bienes inmuebles en Bogotá tienen la posibilidad de acceder a un 10% de descuento en el pago oportuno del impuesto predial, de acuerdo con el Calendario Tributario 2026 definido por la Secretaría Distrital de Hacienda.
De acuerdo con la entidad, la medida busca incentivar el pago anticipado del tributo, beneficiando a quienes cumplen con sus obligaciones dentro del plazo establecido y permitiendo una mejor planeación financiera tanto para los contribuyentes como para el distrito.
El impuesto predial debe ser pagado por todas las personas naturales o jurídicas que sean propietarias, poseedoras o usufructuarias de bienes inmuebles en la ciudad, incluyendo casas, apartamentos, lotes, locales comerciales y demás predios urbanos o rurales. El valor a cancelar depende del avalúo catastral, el uso del inmueble (residencial, comercial, etc.) y la tarifa establecida por la administración distrital.
Requisitos y proceso para acceder al descuento
Para aprovechar el descuento del 10%, los propietarios deben cumplir con los siguientes pasos antes del 17 de abril:

- Verificar que el inmueble esté registrado en el catastro.
- Conocer el avalúo catastral actualizado del predio, el cual determina la base gravable sobre la que se calcula el impuesto.
- Contar con el recibo o factura emitida por la Secretaría de Hacienda, donde se encuentra especificado el valor a pagar y el monto del descuento.
- Realizar el pago completo y oportuno antes de la fecha límite, ya que los abonos parciales o posteriores no dan derecho a la reducción.
La directora del Departamento de Contaduría Pública de Uniagraria, María Fernanda Bustos, enfatizó que para calcular el monto exacto es fundamental tener en cuenta el avalúo, el uso del predio y las tarifas vigentes, además de asegurarse de que la información registrada ante la Secretaría de Hacienda esté actualizada para evitar inconsistencias o sanciones.
Medios habilitados para el pago
El pago del impuesto predial en Bogotá puede efectuarse a través de tres mecanismos principales:
1. Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH):
Ingresando al portal oficial, el contribuyente puede descargar la factura, calcular el pago y efectuar la transacción en línea mediante el botón Pagos Bogotá. Este sistema permite abonos desde cuentas de ahorro o corriente de entidades como Bancolombia, Davivienda, BBVA, Banco de Bogotá, AV Villas, Banco de Occidente, entre otros. También se acepta el uso de tarjetas de crédito Visa, MasterCard, American Express (Bancolombia) y Diners (Davivienda).

2. Medios electrónicos bancarios:
Se puede pagar a través de portales web, cajeros electrónicos o canales telefónicos de los bancos autorizados. Entre las entidades habilitadas se encuentran Banco de Occidente, AV Villas, BBVA y Davivienda. Además, existen corresponsales bancarios como Grupo Aval (Cajas del Grupo éxito), BBVA (PagaTodo) y otros aliados financieros.
3. Pago presencial:
El contribuyente puede acercarse a las sucursales físicas de Bancolombia, Davivienda, BBVA, Banco de Bogotá, AV Villas o Banco de Occidente con la factura impresa en láser, como a los puntos de la Red SuperCade. El pago suele reflejarse en el sistema en un plazo máximo de tres días hábiles. Si surgen inconsistencias, la Secretaría de Hacienda dispone de canales de atención en línea en este enlace.
Alternativas de pago y facilidades
En caso de no poder pagar el total antes del 17 de abril, los contribuyentes tienen la opción del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (Spac), que permite dividir el impuesto en cuatro abonos iguales sin intereses. Para acceder a este beneficio, se debe presentar una declaración inicial antes del 8 de mayo y cumplir con los vencimientos de las cuotas, programadas para el 5 de junio, 14 de agosto, 2 de octubre y 4 de diciembre de 2026.
Si el pago no se realiza en los plazos previstos, se pierde el descuento y el plazo máximo para pagar sin recargo será el 10 de julio de 2026. El incumplimiento puede acarrear sanciones, intereses moratorios, cobro coactivo, embargo de bienes o cuentas, y dificultades para obtener el “paz y salvo” necesario para vender el predio.
Predios exentos y casos especiales
Algunas propiedades están exentas de declarar y pagar el impuesto predial, como salones comunales, inmuebles de la Iglesia Católica y otras comunidades religiosas, bienes de uso público, parques naturales, predios de la Defensa Civil, Cruz Roja e inmuebles de la Rama Judicial o de uso militar y policial. También están excluidas las viviendas de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
Consecuencias de errores o falta de pago
Si el contribuyente calcula mal el impuesto o no paga a tiempo, la Secretaría de Hacienda puede realizar ajustes, imponer sanciones o exigir el pago de intereses. En caso de omisión total, se inicia un proceso de cobro coactivo, que puede llevar al embargo de inmuebles o cuentas bancarias.
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