
Para este jueves 9 de abril de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional comenzará a resolver uno de los desafíos institucionales más complejos del actual gobierno: definir la legalidad del decreto legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025 con el que el presidente Gustavo Petro declaró el primer estado de emergencia económica.
Esta medida, suspendida provisionalmente desde el 29 de enero de 2026, por una mayoría de seis magistrados frente a dos, buscaba facultar al Ejecutivo para adoptar un conjunto de reformas fiscales destinadas a recaudar cerca de $11 billones y afrontar lo que el Gobierno califica de crisis fiscal y social.
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La ponencia que será debatida por la Sala Plena está a cargo del magistrado Carlos Camargo Assis, quien recomienda declarar inconstitucional la totalidad del decreto, con el argumento principal de que los hechos invocados por el Gobierno no cumplen los requisitos de imprevisibilidad y excepcionalidad exigidos por la Constitución Política de Colombia.
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En su justificación, Camargo argumentó que el decreto constituye “una afrenta al funcionamiento del Congreso de la República”, en tanto responde directamente al desacuerdo político suscitado por la negativa legislativa.
En caso de que el alto tribunal acoja la ponencia de Camargo, el decreto quedará sin efectos legales y todas las medidas sobre él sustentadas perderán validez jurídica.
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El plazo para que el alto tribunal adopte una decisión definitiva vence el 16 de abril, en medio de la expectativa sobre la capacidad del Ejecutivo para sortear la crisis y sobre el alcance de sus facultades ante la negativa del Congreso frente a la ley de financiamiento que fue negada por el legislativo a finales del 2025.

Detalles del decreto de emergencia económica
El paquete fiscal previsto incluía cambios profundos como el aumento de la tasa de IVA del 5% al 19% en licores, así como un incremento del 15% en el impuesto de renta a entidades financieras (que alcanzaría el 50%).
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A su vez, el documento establecía la implementación de un esquema de triple tributación para el sector minero-energético, con un gravamen del 1% sobre comercialización o exportación de carbón y petróleo, una contribución del 2,5% de utilidades para financiar a la Superservicios y la entrega del 12% de la energía transada en bolsa, además de un alza de $11.200 por cada paquete de 20 cigarrillos y un aumento del 30% en el impuesto a vapeadores, entre otras medidas.
Del mismo modo, el decreto contemplaba también la continuidad del impuesto al patrimonio con tarifas progresivas entre el 0,5% y el 5% para personas con activos superiores a $2.094 millones desde 2026, el 19% de IVA para bienes considerados de lujo como yates y motocicletas de alto cilindraje, así como para los ingresos provenientes de apuestas en línea.
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El Ejecutivo fundamentó la declaratoria de emergencia en la existencia de un “déficit de riesgo”, argumentando que lo que pone en jaque a las finanzas públicas no es solo el desbalance tradicional entre ingresos y gastos, sino el peligro de no poder cumplir obligaciones, especialmente el pago de la deuda pública, que afecta directamente el sistema de seguridad social.
Ante ello, el Gobierno advirtió que, si se anula el decreto, la caída del paquete fiscal supondría apuros severos para la financiación de políticas económicas y sociales, situación que, según la posición oficial, afectaría principalmente a los sectores más vulnerables.
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Suspensión del decreto
En enero de 2026, la Sala Plena tomó la decisión de suspender provisionalmente los efectos del decreto como medida para evitar daños irreparables por la eventual recaudación de nuevos impuestos mientras se resolvía su validez constitucional.
En el análisis realizado por el alto tribunal, recogido por El Tiempo, fue clave la advertencia de que “existen serias dudas sobre el carácter extraordinario y sobreviniente de los hechos invocados en el Decreto 1390 de 2025”.
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El texto precisa que uno de estos hechos no se adecúa a las condiciones que exige el artículo 215 de la Carta Magna para decretar un estado de excepción.
La primera respuesta procesal se tradujo en la suspensión provisional de la emergencia, una decisión que contó con la oposición de los magistrados Héctor Carvajal y Vladimir Fernández, señalados como cercanos al sector oficialista de la Corte, mientras que el resto de la Sala coincidió en cuestionar no solo la legalidad de la emergencia, sino también la atribución presidencial para crear impuestos por vía de decreto.
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Al margen del debate de fondo, la legalidad de la ponencia del magistrado Camargo también ha sido objeto de disputas, ya que está pendiente la decisión de quince demandas ante el Consejo de Estado que solicitan la nulidad de su elección como magistrado por presuntas irregularidades en la conformación de la terna y potenciales conflictos de interés, según recopiló Rtvc Noticias.
Independiente de la decisión que adopte la Sala Plena de la Corte Constitucional, esto no sólo determinará la validez del estado de emergencia económica impulsado por el Gobierno de Gustavo Petro, sino que podría profundizar o mitigar la tensión entre el Ejecutivo y la rama judicial, ante una crisis fiscal que ha puesto en el centro del debate la relación de poderes en Colombia.
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