
El presidente Gustavo Petro reaccionó públicamente a la solicitud presentada por la Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica (Acolgen) ante la Corte Constitucional, con la que el gremio busca que se declare inexequible el decreto que estableció el estado de emergencia económica, social y ecológica por la temporada de lluvias en varias regiones del país.
“A este tipo de gremios poderosos les importa un bledo la situación de los colombianos y colombianas en estado de emergencia”, escribió el mandatario en su cuenta de X, en un mensaje en el que cuestionó la postura del sector frente a la situación de las comunidades afectadas.
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El jefe de Estado se refirió directamente a las implicaciones que tendría una eventual decisión del alto tribunal en contra del decreto, al plantear interrogantes sobre la financiación de las medidas adoptadas por el Gobierno. “Le preguntaría a Acolgen si tumbaran el decreto de emergencia suscitado por el desastre de los niveles de lluvia, nunca alcanzados en la historia, en Urabá, Córdoba, Sucre y otras regiones, con que dinero se va a financiar la salida del empobrecimiento generalizado en la población que vive allí?”, señaló.
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En el mismo pronunciamiento, el mandatario cuestionó posibles alternativas de financiamiento en caso de que la Corte Constitucional acoja la solicitud del gremio. “¿Con el dinero de los impuestos de los pobres como han sugerido?”, escribió.
Asimismo, el presidente hizo referencia a lo que considera una postura del sector económico frente a la crisis: “Ese es el tamaño del egoísmo social que han desarrollado estos gremios del gran capital?”. El mensaje concluyó con una advertencia sobre posibles efectos sociales. “¿No sé dan cuenta que es así como desatan la violencia?”, expresó el jefe de Estado.
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Argumentos de Acolgen ante la Corte
La controversia se originó tras la solicitud presentada por Acolgen, que pidió a la Corte declarar la suspensión provisional y posterior inexequibilidad del decreto. De acuerdo con el documento conocido por Infobae Colombia, el gremio expuso argumentos jurídicos y técnicos para sustentar su petición.
Entre los principales puntos, Acolgen sostiene que los hechos que motivaron la declaratoria no cumplen con los requisitos constitucionales de imprevisibilidad ni de sobreviniencia. Según el gremio, los fenómenos climáticos asociados a la ola invernal habían sido anticipados por entidades técnicas como el Ideam y por la propia institucionalidad estatal.
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En ese sentido, señala que, aunque puede existir incertidumbre sobre el momento exacto en que ocurren estos eventos, su frecuencia e intensidad han sido ampliamente documentadas dentro de los escenarios de variabilidad climática.

El documento también indica que el Gobierno debía demostrar que el evento era estructuralmente imprevisible y que su magnitud superaba la capacidad de respuesta del Estado, aspectos que, según Acolgen, no fueron acreditados en el decreto.
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Adicionalmente, el gremio cuestiona la valoración realizada por el Ejecutivo sobre algunas situaciones específicas. En el caso de Hidroituango, indica que el decreto presenta un escenario crítico, mientras que reportes de autoridades regionales lo ubicaban en niveles de alerta inferiores.
Frente al embalse de Urrá, el documento expone que su operación correspondía a condiciones técnicas normales y que incluso habría contribuido a mitigar el impacto de las crecientes. En este punto, Acolgen advierte la existencia de un “error manifiesto de valoración”, al considerar que los hechos descritos no configuran una situación extraordinaria.
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Por lo anterior, Acolgen solicitó la suspensión provisional del decreto mientras se adopta una decisión de fondo, al considerar que su aplicación podría generar efectos irreversibles en distintos ámbitos, incluido el sector energético.
Asimismo, pidió la inexequibilidad total de la norma por presuntos vicios formales, falta de motivación suficiente, ausencia de hechos extraordinarios y no demostración de la insuficiencia de los mecanismos ordinarios.
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De manera alternativa, el gremio planteó la posibilidad de una inexequibilidad parcial, dirigida a apartes del decreto relacionados con la crisis del mercado energético, los niveles de los embalses y las medidas de carácter tributario y regulatorio.
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