
Un pronunciamiento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) generó inquietud entre administradores y residentes de conjuntos residenciales en Colombia. La autoridad advirtió que, cuando se cobra una suma adicional por el uso de zonas comunes como salones sociales o áreas de BBQ, existe la obligación de facturar y declarar el IVA de estos ingresos, así como cumplir otros requisitos fiscales.
Los conjuntos residenciales en Colombia deben cobrar el IVA del 19% si alquilan zonas comunes, como salones comunales o áreas de BBQ, y el monto pagado por este uso no está incluido en la cuota de administración habitual. Según la entidad, la obligación fiscal incluye facturación electrónica y actualización en el Registro Único Tributario (RUT); los que omitan estos pasos pueden enfrentar sanciones económicas.
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Dichas prácticas sociales, frecuentes en la vida de propiedad horizontal, con normalidad se consideran parte del bienestar común. Sin embargo, la Dian aclaró que “el uso de estas zonas comunes no siempre es gratuito desde el punto de vista fiscal”.

El incumplimiento de estas normas, como la omisión en la facturación electrónica, puede derivar en sanciones económicas y procedimientos administrativos para las copropiedades.
Obligaciones fiscales al arrendar zonas comunes
La obligación tributaria se activa cuando la administración de un conjunto cobra una tarifa adicional, separada de la cuota ordinaria, por el arriendo de zonas comunes. Tal cobro puede dirigirse a residentes o a terceros, pero en ambos casos la Dian exige implementar la facturación electrónica y mantener actualizado el RUT.
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Así lo enfatizó la autoridad: los conjuntos deben “reflejar las responsabilidades fiscales del conjunto” y registrar como es debido estos ingresos para cumplir con la ley. El IVA del 19% también aplica a pagos hechos por personas externas que utilizan áreas como:
- Salones sociales.
- Canchas deportivas.
- Zonas de asados bajo arrendamiento expreso.
Si la administración omite estos procedimientos, la Dian puede intervenir con investigaciones y multas asociadas al incumplimiento.

Consecuencias para administraciones
El cambio principal que destaca la entidad tributaria consiste en que, cuando se cobra un valor adicional por el uso de zonas comunes, ese monto debe integrar el IVA del 19%. De acuerdo con la entidad, “este recaudo debe ser declarado y transferido a la entidad en los plazos legales establecidos”.
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La tarifa especial que excede el monto de la administración mensual se considera un servicio comercial sujeto a tributación.
De igual manera, la administración debe:
- Expedir factura electrónica y especificar tanto el concepto del cobro como el importe del impuesto.
- Luego recibir el pago, el dinero recaudado en nombre del Estado se debe declarar y transferir a la Dian según los calendarios fiscales.
De no cumplirse este proceso, la autoridad advirtió que se intensificará la fiscalización y sanción a las copropiedades, con riesgo financiero para quienes infringan.

Situaciones en que no se paga el IVA por zonas comunes
No todo uso de los espacios comunes requiere cobrar ni declarar el IVA. La Dian precisó que “si los residentes utilizan los parques, gimnasios o zonas de recreación como parte de los beneficios incluidos en su cuota de administración mensual, sin pagos adicionales, no hay lugar al cobro del impuesto”.
Esto también se aplica a actividades comunitarias gratuitas o integraciones sin costo extra. Solo cuando la administración establece una tarifa específica por reservar o utilizar una zona de manera exclusiva, se configura la obligación fiscal. Es clave diferenciar entre un aporte voluntario para reponer suministros y una tarifa fija, ya que solo esta última define la actividad como comercial a efectos del impuesto.
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Recomendaciones de la Dian y advertencias para conjuntos residenciales
La Dian recomienda a las administraciones:
- Revisar, de forma detallada, los manuales de convivencia y reglamentos internos para asegurar el cumplimiento de todas las exigencias tributarias.
- Diferenciar contablemente entre ingresos por cuotas ordinarias y los provenientes del arriendo de espacios, estos últimos sujetos a gravamen.
- Buscar asesoría profesional en materia legal y contable, para garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y evitar sanciones.
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