
El Ministerio de Defensa tiene en sus manos la financiación de una nueva bonificación para el personal de la Armada Nacional que opere en misiones de navegación. Así lo establece el Decreto 0272, firmado el 17 de marzo de 2026, que creó formalmente la Bonificación por Navegación para los uniformados de esa fuerza. La medida fue publicada en el Diario Oficial y rige desde esa fecha.
La norma se fundamenta en el artículo 150 de la Constitución Política, que autoriza al Congreso a dictar lineamientos para que el Ejecutivo fije el régimen salarial de la fuerza pública, y en la Ley 4ª de 1992, que regula las competencias del Gobierno nacional en esta materia.
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También se inscribe dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 en materia de defensa y bienestar del personal militar activo.
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¿Cómo se calcula el pago?

El decreto establece una lógica de acumulación progresiva: el beneficio no aplica desde el primer día en el agua, sino a partir del quinto día de navegación continua. Desde ese momento, el uniformado recibe un porcentaje adicional sobre su sueldo básico según el grado que ostente.
El punto de partida es el 5% del sueldo básico, y a ese porcentaje se le suma 1% por cada día adicional de misión ininterrumpida. El tope está fijado en el 25% mensual del salario básico, de modo que entre más tiempo permanezca el militar en operación, mayor será el ingreso extra, aunque sin rebasar ese límite.
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Dicho de otro modo, un uniformado que complete veinte días continuos de navegación habrá acumulado el porcentaje máximo permitido por la norma.
¿A quién le aplica?
La bonificación no cobija a todo el personal de la Armada. El decreto delimita con precisión quiénes pueden acceder a ella. Por un lado, oficiales, suboficiales e infantes de marina profesionales trasladados mediante acto administrativo a unidades a flote, estaciones de guardacostas o batallones fluviales.
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Por otro, el personal comisionado a esas unidades, aunque no pertenezca orgánicamente a ellas, siempre que cumpla el mínimo de días de navegación continua que exige la norma.
En todos los casos, la condición indispensable es haber completado los días mínimos requeridos bajo órdenes de operación formalmente emitidas por el mando correspondiente. Sin ese requisito, el pago no se activa.
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El decreto es explícito en este punto: el nuevo pago no constituye factor salarial ni prestacional. Eso significa que no entra en el cálculo de primas, cesantías ni otras liquidaciones laborales.
Se trata de un ingreso adicional asociado a las condiciones específicas de la misión, no de una modificación estructural al salario del uniformado. La norma aclara además que este beneficio es independiente de cualquier otra asignación que el uniformado pudiera recibir por concepto distinto.
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El Ministerio de Hacienda avaló la viabilidad presupuestal de la medida. El costo quedó a cargo del Ministerio de Defensa con sus propios recursos, sin que se generen presiones adicionales al Tesoro Nacional.
El decreto también prohíbe expresamente que otras autoridades modifiquen este régimen y reitera que ningún servidor público puede recibir simultáneamente múltiples asignaciones del erario en contravía de la ley. La norma entró en vigor desde el momento de su publicación oficial.
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Las unidades beneficiadas —a flote, guardacostas y batallones fluviales— cumplen labores en zonas marítimas y ríos estratégicos del país, escenarios donde se concentran operaciones contra el narcotráfico y el tráfico de armas, y en los que el Estado mantiene presencia mediante patrullajes permanentes.
Las condiciones de ese tipo de misiones implican períodos prolongados alejados de tierra firme, con exigencias logísticas y operativas que no comparte el personal destinado a instalaciones en tierra. Esa distinción es la que justifica, según el texto del decreto, el establecimiento de un reconocimiento económico diferenciado para quienes sí cumplen este tipo de labores.
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