
Imagínese esta situación: usted se separó, su hijo vive con su expareja entre semana, y cada que hay un cumpleaños o un paseo, el otro padre sube fotos del niño a Instagram o TikTok sin consultarle. A usted le preocupa la seguridad del menor, pero no sabe si tiene derecho a pedirle que pare. La respuesta es sí, y la ley colombiana lo respalda.
El Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia establece que los derechos de los niños están por encima de los derechos de los demás. A partir de ahí, el Artículo 15 protege la intimidad personal y familiar, lo que incluye la imagen —el rostro, el cuerpo, la voz— de cualquier persona, especialmente de los menores.
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Además, la Ley 1581 de 2012, conocida como la Ley de Protección de Datos Personales, considera que una fotografía es un dato personal. Cuando esa fotografía es de un niño, se convierte en un dato sensible, y su publicación está prohibida a menos que responda al interés superior del menor.
Por su parte, el Artículo 33 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) prohíbe exponer la imagen de un niño de forma que vulnere su dignidad.

¿Y si los padres están separados?
Aunque la custodia —es decir, con quién vive el niño en el día a día— la tenga uno solo de los padres, la patria potestad casi siempre la conservan los dos. Eso significa que ninguno puede tomar decisiones unilaterales sobre asuntos fundamentales del menor, como publicar su imagen en internet.
Si uno de los padres sube fotos públicas del hijo y el otro se opone por razones de seguridad o privacidad, tiene todo el derecho de exigir que eso pare. No es capricho: es representación legal compartida.

La Corte Constitucional de Colombia ha resuelto varias tutelas entre padres separados por este mismo conflicto, y ha dejado reglas claras. Publicar fotos de menores en redes sociales genera una huella digital permanente que el niño nunca autorizó, y lo expone a riesgos reales como el ciberacoso, la suplantación de identidad o el uso de sus imágenes por redes de pedofilia.
Sii uno de los padres manifiesta expresamente su inconformidad, el otro debe retirar las imágenes y abstenerse de publicar nuevas. Tercero: el deseo de un padre de mostrar públicamente momentos con su hijo no está por encima del derecho a la intimidad del menor. Y cuarto: si el propio niño —especialmente si ya es preadolescente o adolescente— no quiere que sus fotos circulen, esa negativa debe respetarse obligatoriamente.
¿Qué puede hacer si su expareja no para?

El ordenamiento colombiano ofrece cuatro pasos. El primero es el más simple: comunicarle por escrito —un mensaje, un correo— que no da su consentimiento y pedirle que borre el material. El segundo es reportar directamente en las plataformas: Meta y TikTok tienen formularios para denunciar publicaciones de menores sin consentimiento, y en muchos casos eliminan el contenido.
Si eso no funciona, el tercer paso es acudir a una Defensoría o Comisaría de Familia del ICBF, donde se convoca a una audiencia de conciliación. Y si todo lo anterior falla, queda la acción de tutela: una demanda diseñada para proteger derechos fundamentales urgentes, en la que un juez tiene 10 días para fallar.
Los jueces colombianos, con base en la jurisprudencia de la Corte, han ordenado a padres renuentes eliminar todas las fotografías de sus redes en un plazo de 48 horas, bajo pena de desacato, lo que puede implicar multas o cárcel.
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