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José Jaime Uscátegui se salvó de la muerte política: Consejo de Estado negó solicitud de pérdida de investidura

La decisión concluyó que no se configuró la inhabilidad por parentesco alegada, pese a que su hermano ejercía como edil al momento de la inscripción y posteriormente fue elegido concejal de Bogotá

La Sala concluyó que el parentesco y el cargo de edil no son suficientes para configurar la causal de pérdida de investidura - crédito @jjUscategui/X
La Sala concluyó que el parentesco y el cargo de edil no son suficientes para configurar la causal de pérdida de investidura - crédito @jjUscategui/X
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El Consejo de Estado negó la solicitud de pérdida de investidura presentada contra el representante a la Cámara por Bogotá José Jaime Uscátegui, al concluir que no se acreditaron los elementos necesarios para configurar la causal invocada relacionada con la presunta violación del régimen de inhabilidades por parentesco.

La decisión fue adoptada mediante sentencia del 11 de marzo de 2026, dentro del proceso promovido por una ciudadana que solicitó la pérdida de la curul del congresista elegido para el periodo 2022-2026.

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Según la solicitud, el congresista habría incurrido en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 183 de la Constitución, en concordancia con el numeral 5 del artículo 179, por tener un hermano que, a su juicio, ejercía autoridad política en la misma circunscripción electoral.

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El caso se centró en determinar si el vínculo de consanguinidad entre el congresista y su hermano, Julián Uscátegui Pastrana, configuraba una inhabilidad, dado que este último se desempeñaba como edil de la Junta Administradora Local de Usaquén al momento de la inscripción de la candidatura.

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La Sala estableció que se encontraba probado tanto el parentesco en segundo grado de consanguinidad como el hecho de que el hermano ejercía el cargo de edil durante el periodo relevante. Sin embargo, precisó que estos elementos no son suficientes por sí solos para estructurar la causal.

En la sentencia se indicó que “no resulta suficiente la acreditación de la sola calidad de edil del pariente del congresista dentro del período relevante”, debido a que es necesario demostrar que dicho cargo implicaba el ejercicio de autoridad civil o política en los términos constitucionales.

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El fallo explicó que las juntas administradoras locales son órganos colegiados cuyas decisiones no se adoptan de manera individual por sus integrantes, y que las funciones de los ediles se orientan principalmente a la vigilancia, control y participación en la planeación local.

En ese sentido, la corporación concluyó que “el desempeño del cargo de edil (…) no implica per se el ejercicio de autoridad política”, y que en el caso concreto no se acreditaron funciones específicas que evidenciaran dicho ejercicio.

Carácter restrictivo de la pérdida de investidura

De acuerdo con el Consejo de Estado, las causales de pérdida de investidura son taxativas y no aplicables por analogía - crédito Luisa González/REUTERS
De acuerdo con el Consejo de Estado, las causales de pérdida de investidura son taxativas y no aplicables por analogía - crédito Luisa González/REUTERS

Durante el análisis, el Consejo de Estado reiteró que la pérdida de investidura es una sanción de carácter jurisdiccional y excepcional, que debe interpretarse de manera restrictiva y exige la comprobación estricta de todos sus elementos.

La Sala recordó que este tipo de procesos “no puede ser considerado de ninguna manera como un juicio de responsabilidad objetiva, por lo que se requiere acreditar tanto el elemento objetivo como el subjetivo de la conducta. Asimismo, enfatizó que las causales de pérdida de investidura son taxativas y no admiten aplicación por analogía o extensión, dado que implican la imposición de una sanción que conlleva la separación del cargo y la inhabilidad permanente para ejercer funciones públicas de elección popular.

En este contexto, la ausencia de pruebas sobre el ejercicio efectivo de autoridad política por parte del familiar del congresista resultó determinante para descartar la configuración de la causal.

Inhabilidad sobreviniente descartada

La solicitante también argumentó que se configuró una inhabilidad sobreviniente cuando el hermano del congresista fue elegido concejal de Bogotá en octubre de 2023 y posteriormente se posesionó en ese cargo. No obstante, la Sala precisó que las inhabilidades previstas en el artículo 179 de la Constitución operan para el momento de la inscripción y elección del candidato, y no respecto de hechos posteriores.

En consecuencia, indicó que la elección del hermano como concejal ocurrió con posterioridad a la inscripción y a la declaratoria de la elección del congresista”, lo que impide que dicha circunstancia configure la causal invocada.

El fallo concluyó que la figura de la inhabilidad sobreviniente no resulta aplicable en este caso, ya que el régimen constitucional está diseñado para evaluar las condiciones de elegibilidad en el momento previo a la elección.

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