
El presidente Gustavo Petro fundamentó su legitimación para intervenir en el caso electoral en su doble condición de presidente y primer ciudadano, respaldado por el artículo 189 de la Constitución, que le obliga a garantizar el cumplimiento de las leyes y sentencias.
Petro sostiene que esta responsabilidad no es discrecional, sino una obligación de control, agravada por la sentencia de 2018 que ordenó a la Fiscalía investigar un presunto sabotaje informático en el que se excluyeron 236.523 votos del Movimiento Mira y se anularon tres curules senatoriales.
Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel
Según Petro, hasta hoy “el resultado permanece desconocido por la ciudadanía en vísperas de unas elecciones presidenciales”, como expresó en la carta remitida a la fiscal General Luz Adriana Camargo.
Nuevas dudas sobre el sistema electoral colombiano han sido expuestas por el presidente, quien solicitó a la Fiscalía General información sobre investigaciones relacionadas con supuestas alteraciones en el software de escrutinio desde 2014. El jefe de Estado considera que las vulnerabilidades detectadas en ese año podrían estar vinculadas tanto con las elecciones de 2022 como con el proceso presidencial programado para el 31 de mayo de 2026.
La petición, presentada en un documento de 12 páginas, se centra en la respuesta de la Fiscalía tras el fallo del Consejo de Estado sobre el caso Mira en 2014. El presidente instó a determinar si el ente judicial recibió las copias del fallo y si emprendió acciones contra los responsables identificados en la investigación. El documento incluye once preguntas que Petro solicita sean respondidas por la Fiscalía.
El mandatario pidió oficialmente a la fiscal General que detalle el avance de los procesos por el caso de presunta manipulación de resultados electorales en 2014, investigado y sancionado en 2018, y exigió explicaciones sobre posibles riesgos o acciones de prevención para las próximas elecciones.

En el texto remitido a la Fiscalía General de la Nación, Petro fundamenta su legitimación en la doble condición de presidente y primer ciudadano, al amparo del artículo 189 de la Constitución, que le impone el deber de garantizar el cumplimiento de las leyes y sentencias.
Según el presidente, esta responsabilidad no es una facultad discrecional, sino una obligación de control que adquiere gravedad, en tanto la sentencia de 2018 ordenó a la Fiscalía investigar un presunto sabotaje informático que excluyó 236.523 votos del Movimiento Mira y provocó la anulación de tres curules senatoriales. Petro subraya que, pese al tiempo transcurrido, “el resultado permanece desconocido por la ciudadanía en vísperas de unas elecciones presidenciales”, como figura en la carta entregada a Camargo Garzón.
Una sentencia sin respuestas ocho años después
El Consejo de Estado estableció en su fallo del 8 de febrero de 2018 un cuadro preciso: el software empleado en los escrutinios de las elecciones al Senado de 2014 presentó 4.150 registros alterados en 2.012 mesas.
Un informe pericial realizado en 2017 por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía concluyó que resultaba técnicamente imposible determinar si el sistema fue manipulado, debido a que el software original no había sido preservado, los archivos fuente fueron eliminados por la contratista ASD —filial de Thomas Greg & Sons— y los registros digitalizados mostraban nueve tipos de anomalías.
En ese contexto, la compulsa de copias ordenada por la sala del Consejo de Estado obligaba a la Fiscalía General de la Nación a iniciar indagaciones penales sobre delitos como perturbación electoral, fraude al sufragante y manipulación informática según los artículos 386, 390 y 269A-269J del Código Penal colombiano.
El derecho de petición de Petro solicita que la Fiscalía precise si efectivamente recibió la compulsa, cuándo lo hizo y a cargo de quién, así como si abrió indagación preliminar o investigación formal, quién fue el fiscal designado y cuál es el estado actual del caso.

Se requiere, además, la entrega de copias documentadas de toda decisión adoptada: apertura, archivo o preclusión de las actuaciones penales. Uno de los puntos centrales es la pregunta sobre la investigación —o ausencia de ella— respecto a la destrucción del software original por parte de la contratista, hecho que imposibilitó toda auditoría técnica y sobre el cual el presidente enfatiza: “¿Investigó la Fiscalía si la eliminación del software original por parte del contratista configuró alguno de los delitos tipificados en el Código Penal?”.
Votos excluidos, software manipulado y patrones repetidos hasta 2026
El documento señala que la problemática no es un asunto histórico superado.
Por el contrario, subraya que patrones similares de alteración en los registros digitales frente a los documentos físicos de los jurados han sido detectados oficialmente en varios ciclos electorales recientes, incluyendo las legislativas de 2022 y las del Congreso en marzo de 2026.
En el caso de Pereira, Risaralda, la Comisión Escrutadora Municipal reconoció en resoluciones administrativas de 2022 que el sistema marcó cero en los registros digitales, pese a existir votos consignados físicamente para el Pacto Histórico, y se restituyeron curules tras confrontación manual.
Del mismo modo, en la Mesa 002 del Estadio Anastasio Girardot en Medellín, se evidenció una diferencia de 33 votos reales registrados en papel que no aparecieron en el conteo digital, según reportó en 2026 la Misión de Observación Electoral.

El derecho de petición ordena a la Fiscalía informar si ha extendido su investigación a los ciclos electorales de 2018, 2019, 2022 y 2026, operados sucesivamente por ASD y Thomas Greg & Sons. El presidente exige saber si existen expedientes activos o cerrados sobre irregularidades en el software electoral y si los patrones documentados en 2014 han persistido sin corrección estructural.
La petición de Petro expone que el Estado colombiano cuenta actualmente con más de 41 millones de votantes habilitados y que todos los sufragios del proceso electoral presidencial serán procesados a través de un sistema cuya auditabilidad ha sido puesta en duda por informes judiciales y forenses.
Petro invoca los artículos 23, 74, 189 y 250 de la Constitución, que consagran el derecho de petición, el acceso a la información pública y la obligación de la Fiscalía de investigar hechos con características de delito cuando lleguen por cualquier medio idóneo a su conocimiento. El presidente remarca que “la inminencia de esa elección presidencial hace urgente conocer el estado de las investigaciones sobre el sistema de cómputo electoral que procesará esos votos”.
El mandatario solicita información precisa sobre la coordinación entre la Fiscalía General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral y otros organismos para adoptar medidas preventivas o correctivas a la luz de los hallazgos de la investigación.
Asimismo, pregunta si la imposibilidad técnica para peritar el software fue asumida como obstáculo insalvable para procesar la causa o si configura en sí misma una hipótesis de conducta punible por parte del contratista.
El eje final del derecho de petición subraya que la transparencia de la Fiscalía constituye una garantía democrática fundamental. Petro requiere que se informen las acciones adoptadas para comunicar a la ciudadanía el estado y los resultados de las investigaciones, y señala que la falta de información afecta la confianza pública y puede configurar, según el Código Disciplinario Único, una falta grave por omisión de deber.
El documento solicita una respuesta formal y documentada a las once preguntas formuladas, dentro del plazo legal de quince días hábiles, de conformidad con la Ley 1755 de 2015. Petro advierte que, si se incumple el deber de información, “el silencio administrativo negativo opera a los quince días”, habilitando la acción judicial correspondiente.

Las elecciones presidenciales del 31 de mayo de 2026 serán la primera cita nacional en la que estas interrogantes, de no resolverse, impactarán plenamente el ejercicio de los derechos políticos de millones de colombianos.
Estas son las 11 preguntas que Petro le hizo a la Fiscalia:
- ¿Recibió la Fiscalía General de la Nación la compulsa de copias ordenada en el ordinal Décimo Quinto de la sentencia del Consejo de Estado del 8 de febrero de 2018, Radicado 11001-03-28-000-2014-00117-00? De ser afirmativo, indíquese la fecha de recepción, el número de radicado con que fue ingresada al sistema de información de la Fiscalía, la dependencia receptora y el nombre del funcionario que la recibió.
- Con base en la compulsa recibida, ¿la Fiscalía General de la Nación abrió indagación preliminar o investigación formal por los hechos documentados en la sentencia del Consejo de Estado? Si la respuesta es afirmativa: indíquese el número de radicado, la calificación jurídica inicial de los hechos, la Unidad y el Fiscal asignado, y el estado actual del proceso. Si la respuesta es negativa: indíquense los fundamentos jurídicos y fácticos por los cuales se decidió no investigar.
- Si se abrió investigación: ¿qué decisiones formales se han adoptado desde 2018 hasta la fecha? Específicamente: ¿se practicaron diligencias de campo o informáticas para establecer quiénes participaron en las alteraciones al software? ¿Se llamó a interrogatorio o imputó cargos a alguna persona natural o jurídica? ¿Se vinculó procesalmente a la empresa ASD, filial de Thomas Greg & Sons, en su calidad de contratista del software de escrutinios, o a sus representantes legales? ¿Se ordenó medida de aseguramiento contra algún investigado? ¿Se profirió preclusión de la investigación o se archivó el expediente?
- ¿Investigó la Fiscalía si la eliminación del software original por parte del contratista configuró alguno de los delitos tipificados en el Código Penal relacionados con la destrucción de evidencia, la obstrucción de la justicia o la supresión de documento público?
- ¿Investigó la Fiscalía si las condiciones de ese contrato, que vaciaron de contenido cualquier posibilidad de auditoría forense posterior, configuraron un acuerdo que facilitó la comisión de los delitos documentados en la sentencia o que constituyó en sí mismo una actuación irregular? ¿Se solicitó el acceso a los contratos suscritos entre la Registraduría Nacional del Estado Civil y ASD o Thomas Greg & Sons para las elecciones de 2014?
- ¿Logró la Fiscalía identificar a las personas naturales o jurídicas que participaron en las alteraciones al sistema de información electoral documentadas en la sentencia? Y de no haberlas identificado, ¿cuáles fueron los obstáculos técnicos o jurídicos que impidieron esa identificación?
- ¿Amplió la Fiscalía su investigación para establecer si el patrón acreditado en 2014 se replicó en los ciclos electorales posteriores, o si las mismas conductas penales pudieron haberse cometido en esas elecciones? ¿Existen investigaciones activas o archivadas sobre irregularidades en el software electoral en los procesos electorales de 2018, 2022 o 2026?
- ¿Cuál es el estado procesal actual de la investigación a la fecha de esta petición -19 de marzo de 2026- en términos de: etapa procesal (indagación, investigación, juicio o archivo), actuaciones recientes, y si existe o no caso activo sobre los hechos documentados en la sentencia del 8 de febrero de 2018?
- ¿Considera la Fiscalía General de la Nación que los resultados de la investigación ordenada en 2018, o la ausencia de ellos, tienen relevancia para garantizar la integridad del proceso electoral del 31 de mayo de 2026? ¿Ha coordinado la Fiscalía con la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral o cualquier otro organismo del Estado alguna medida preventiva derivada de los hallazgos de la investigación sobre el software electoral de 2014?
- ¿En qué medida la imposibilidad técnica de peritar el software, por la eliminación del código fuente por el contratista, fue considerada por la Fiscalía como un obstáculo insalvable para investigar, o como un elemento que en sí mismo podría ser constitutivo de conducta punible? Y en caso de que se haya determinado la imposibilidad de continuar la investigación por destrucción de evidencia, ¿por qué esa determinación no ha sido comunicada públicamente ni al Consejo de Estado ni a la ciudadanía colombiana?
- ¿Qué medidas de transparencia ha adoptado la Fiscalía para informar a la ciudadanía colombiana sobre el estado y los resultados de las investigaciones derivadas de la compulsa de copias de 2018, dada la naturaleza pública y de interés general de esas investigaciones?
Más Noticias
Murió Chuck Norris: así fue la visita del legendario actor estadounidense a Colombia
Los familiares destacaron las cualidades del artista marcial, subrayando que fue un esposo devoto, padre y abuelo amoroso y un hermano increíble

Caso de urólogo que abusó a decenas de mujeres en consultas médicas en Medellín por fin tendrá fiscal: serían más de 50 víctimas
En casi tres décadas, la única sanción institucional conocida es una suspensión breve, y los actuales procesos legales buscan esclarecer la actuación del profesional con el respaldo de entidades públicas y la Secretaría de las Mujeres de la ciudad

Presunto delincuente que disfrutaba de unas vacaciones en Melgar fue capturado mientras estaba en la piscina con su pareja
El hombre compareció en una audiencia virtual, donde se estableció que permanecerá bajo medida de aseguramiento en centro penitenciario durante 40 meses

Droguerías del Dr. Simi en Colombia: alcanza 60 tiendas y suma nuevos servicios
Con presencia en más de 15 departamentos, la firma refuerza su modelo con consultas médicas accesibles y el lanzamiento de Colonia Simi

Fiscalía alista dos nuevas capturas relacionadas con el magnicidio de Miguel Uribe Turbay: el pagador fue identificado
La persona señalada de financiar la acción criminal mantiene un vínculo directo con alias Zarco Aldinever, quien responde bajo las órdenes de ‘Iván Márquez’, máximo cabecilla de la Segunda Marquetalia



