
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró la nulidad del Decreto 0098 del 2 de febrero de 2024, mediante el cual el presidente de la República había nombrado a Cielo Rusinque Urrego como superintendente de Industria y Comercio.
La decisión se adoptó tras el análisis de varias demandas acumuladas presentadas por ciudadanos que cuestionaron la idoneidad de la funcionaria para ocupar el cargo.
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Los demandantes —Miguel Ángel Martínez Calderón, Harold Eduardo Sua Montaña, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Daniel Currea Moncada— utilizaron el medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La Presidencia de la República publicó entre el 9 y el 11 de enero de 2024, en su página web oficial, la invitación pública para proveer el cargo de superintendente de Industria y Comercio, a la que se presentaron 82 aspirantes. Durante este proceso, la ciudadanía podía remitir observaciones sobre los candidatos, pero según los demandantes, la publicación del decreto de nombramiento de Rusinque ocurrió sin un análisis adecuado de las hojas de vida ni de las observaciones recibidas.

En sus escritos, los ciudadanos también argumentaron que Rusinque no cumplía con la experiencia profesional ni la formación de posgrado requerida para el cargo de superintendente, y que su designación carecía de la debida verificación ciudadana de hojas de vida y antecedentes.
El proceso judicial contra el nombramiento se extendió durante más de un año. En marzo de 2025, el Consejo de Estado admitió formalmente la demanda de nulidad electoral, aunque en ese momento decidió no suspender temporalmente el acto de designación mientras estudiaba el caso de fondo. Meses después, en noviembre de 2025, la corporación decidió aplazar la decisión definitiva para solicitar información adicional sobre uno de los títulos académicos de Rusinque, debido a que no existía claridad sobre su nivel y equivalencia en Colombia de un diploma obtenido en Francia. En ese sentido, solicitó al Ministerio de Educación certificar si el título era oficial, su nivel académico y el área de conocimiento correspondiente.
Recomendaciones de la Ocde y estándares técnicos

Las demandas también cuestionaron si el nombramiento de Rusinque desatendió las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde) a Colombia sobre políticas de competencia. Señalaron que la Superintendencia de Industria y Comercio debe ser “una entidad libre de control político directo para hacer cumplir las leyes de competencia y con altos estándares de especialidad e idoneidad técnica”, y alegaron que Rusinque tenía vínculos políticos con el presidente de la República, incumpliendo así los estándares requeridos por el Decreto 1083 de 2015.
La Sala destacó que, más allá de la vinculatoriedad de las recomendaciones de la Ocde, el acto de nombramiento no cumplió con los requisitos internos de experiencia y formación académica, requisitos buscan garantizar la independencia técnica del cargo y su capacidad de supervisar áreas críticas de control económico y de competencia.
La providencia aclaró que las recomendaciones de la Ocde sirven como guía para que Colombia adopte regulaciones internas que cumplan con buenas prácticas internacionales, en particular en la selección de superintendentes con altos estándares de especialidad. Asimismo, la Sala recordó que, según la regulación interna adoptada en Colombia, los cargos de superintendente deben cumplir con niveles superiores de formación académica y experiencia profesional, establecidos en el artículo 2.2.34.1.2. del Decreto 1083 de 2015.

El magistrado ponente, Luis Alberto Álvarez Parra, explicó que la nulidad implica que el cargo de superintendente de Industria y Comercio queda oficialmente vacante. Se espera que en los próximos días se definan las medidas administrativas para suplir la vacante y garantizar la continuidad en las funciones de la entidad, ante lo cual la Presidencia de la República deberá iniciar un nuevo proceso de selección ajustado a la normativa vigente y a los estándares de idoneidad técnica exigidos por la ley y por las buenas prácticas internacionales.
El fallo incluyó un salvamento de voto del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil y una aclaración de la magistrada Gloria María Gómez Montoya.
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