Esta es la condición que ahora manda en el aumento de las pensiones privadas

La Corte dejó claro que el ajuste anual no es automático y depende del saldo acumulado en la cuenta del afiliado

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El fallo de la Corte
El fallo de la Corte Suprema redefine el ajuste anual de las pensiones en fondos privados en Colombia, limitado por el capital acumulado - crédito VisualesIA

En Colombia, el monto de una pensión en los fondos privados no está escrito en piedra. Puede subir, pero también ajustarse a la baja dependiendo de cómo evolucione el ahorro acumulado. Esa es una de las conclusiones más relevantes de una decisión judicial que vuelve a poner bajo la lupa el funcionamiento del sistema pensional.

La discusión no es menor. Lo que está en juego es la forma en que se garantiza, o se limita, el poder adquisitivo de millones de jubilados que dependen de su mesada mes a mes. Y ahora, con un nuevo pronunciamiento, las reglas quedan más claras, aunque también más exigentes para los afiliados.

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El incremento anual de la
El incremento anual de la pensión solo aplica si los saldos en la cuenta del afiliado lo permiten, según la nueva sentencia judicial - crédito Luis Jaime Acosta/REUTERS

En este escenario, la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Laboral, fijó una postura que redefine el alcance del reajuste anual de las pensiones en el régimen de ahorro individual, el esquema en el que operan los fondos privados.

El fallo, identificado como SL2255-2025, surge a partir de una demanda contra el fondo Porvenir, pero su impacto va mucho más allá de un caso particular. La decisión establece criterios que aplican para todos los afiliados a este modelo y deja un mensaje directo, el incremento de las mesadas no es automático.

Aunque la normativa colombiana señaló que las pensiones deben ajustarse cada año con base en la inflación para evitar la pérdida de poder adquisitivo, la Corte introdujo una condición determinante en el caso de los fondos privados. Según el tribunal, ese reajuste solo se puede aplicar “si los saldos de la cuenta pensional lo permiten”. En otras palabras, el derecho al aumento existe, pero no es absoluto. Depende de que el capital acumulado sea suficiente para sostenerlo en el tiempo. Si no lo es, el incremento puede no darse o incluso revertirse.

La historia detrás del fallo ayuda a entender la dimensión del problema. El caso analizado mostró cómo una pensión que inicialmente se ajustaba con el Índice de Precios al Consumidor comenzó a deteriorarse con el paso de los años. Desde 2008, la mesada empezó a perder valor progresivamente hasta llegar, en 2016, al salario mínimo.

La Corte advierte que la
La Corte advierte que la descapitalización no es una falla aislada sino un riesgo inherente al sistema de pensiones privadas - crédito Lina Gasca/Colprensa

Ese comportamiento llevó a la Corte a examinar a fondo los límites del sistema, especialmente en la modalidad de retiro programado. En este esquema, la pensión no proviene de un fondo común, sino directamente del ahorro individual del afiliado. Allí radica una diferencia clave frente a otros modelos. La mesada no es fija, sino variable. Como lo explica la propia sentencia, “el valor de la mesada pensional […] es, por esencia, variable y no fija”.

Esto significa que el ingreso del pensionado puede cambiar dependiendo de varios factores, el monto ahorrado, los rendimientos financieros, la expectativa de vida e incluso ajustes normativos. Con el tiempo, ese capital se va consumiendo, lo que introduce una incertidumbre estructural. De hecho, uno de los puntos más contundentes del fallo es el reconocimiento de que la descapitalización no es una falla excepcional, sino un riesgo propio del sistema. La Corte advierte que este fenómeno puede originarse por múltiples causas, desde bajas rentabilidades hasta incrementos en las mesadas que superan la capacidad real del ahorro.

En ese contexto, el afiliado asume un rol distinto. A diferencia de otros regímenes, aquí el riesgo financiero recae directamente sobre él. La sentencia lo deja claro al señalar que “el riesgo de mercado se traslada totalmente al afiliado”. Este planteamiento tiene implicaciones profundas. En escenarios económicos adversos, no solo se limita la posibilidad de aumentos, también puede haber reducciones en el valor de la pensión.

El pensionado asume el riesgo
El pensionado asume el riesgo financiero en el régimen de fondos privados, pudiendo ver reducida su mesada en escenarios adversos - crédito Colprensa

El fallo, además, no solo pone el foco en los afiliados. También establece obligaciones claras para las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Entre ellas, el monitoreo constante de las cuentas, la advertencia oportuna sobre posibles riesgos y una comunicación transparente con los pensionados. En particular, la Corte enfatiza que estas entidades deben “advertir oportunamente cuando [el capital] sea insuficiente”. Se trata de un llamado a fortalecer la asesoría en una etapa crítica: cuando los recursos empiezan a disminuir.

En la práctica, la decisión impacta directamente a quienes ya están pensionados bajo este esquema y a quienes se acercan a esa etapa. Ambos grupos deberán tener en cuenta que el comportamiento de su ahorro será determinante para definir el valor de su ingreso futuro.

Más allá del caso puntual, la sentencia deja abierta una discusión de fondo sobre el equilibrio entre sostenibilidad financiera y protección al pensionado. El reto, de ahora en adelante, será encontrar mecanismos que permitan garantizar ingresos dignos sin comprometer la viabilidad del sistema.