
En Colombia es habitual ver decretos municipales que prohíben circular en moto con acompañante masculino. La medida busca contener delitos como el hurto a mano armada y el sicariato, modalidades en las que dos hombres sobre una motocicleta son protagonistas frecuentes.
Ciudades como Cali, Bogotá y Pasto han recurrido a esta restricción, pero la forma de sancionarla ha generado un problema jurídico que el Ministerio de Transporte decidió resolver.
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Para entender el debate, primero hay que saber qué establece el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002). Esa norma define la motocicleta como un vehículo automotor de dos ruedas diseñado para un conductor y un acompañante. Dicho de otro modo: llevar parrillero no es una licencia especial ni un privilegio; es un uso inherente al vehículo según su propia definición legal.
La misma ley, en sus artículos 94 y 96, modificados por la Ley 2251 de 2022, establece las condiciones mínimas para hacerlo: casco de seguridad y prendas reflectivas tanto para el conductor como para el acompañante, además de luces encendidas en todo momento sobre vía pública.
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Lo que los alcaldes sí pueden hacer

El artículo 6 del Código Nacional de Tránsito fija un límite claro, y es que gobernadores y alcaldes no pueden dictar normas permanentes que modifiquen esa legislación nacional ni crear infracciones nuevas por fuera de ella. Sin embargo, el artículo 119 de esa misma ley les otorga una herramienta válida: restringir o limitar la circulación de vehículos en determinadas vías, horarios o espacios públicos dentro de su jurisdicción.
Bajo ese amparo, el Ministerio confirmó que un alcalde sí tiene plena facultad para prohibir la circulación con parrillero hombre, siempre que la medida esté justificada en razones de orden público o seguridad, sea temporal y se aplique únicamente dentro del territorio que gobierna.
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Aquí estaba el problema central que generó la consulta al Ministerio. Varios mandatarios locales aplicaban el artículo 180 de la Ley 1801 de 2016, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, conocido como Código de Policía, para multar al infractor y, de paso, ordenar la inmovilización de la motocicleta como si fuera un castigo adicional de la misma norma.

El Ministerio de Transporte precisó que ese procedimiento no es correcto. Según el concepto emitido, el artículo 180 del Código de Policía define la multa policiva como el pago de una suma de dinero en moneda colombiana.
Una multa general Tipo 4, por ejemplo, equivale a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes. Esa sanción económica es lo que contempla esa norma, y nada más. La inmovilización del vehículo no puede adosarse a ella como castigo accesorio porque se trata de una medida de tránsito, no de convivencia ciudadana, y cada régimen tiene sus propias reglas.
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El camino legal para retirar la moto

Si un alcalde quiere que las motocicletas de quienes violen la restricción sean efectivamente inmovilizadas, el decreto municipal debe articularse con el Código Nacional de Tránsito. Quien transite con parrillero hombre en una zona o en un horario donde un decreto local lo prohíbe incurre en la infracción de tránsito identificada como C.14: circular por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.
Es esa infracción específica la que habilita legalmente a las autoridades de tránsito —no a los policías de vigilancia convencional— a imponer la multa de tránsito correspondiente y a ordenar el traslado de la moto al patio. Sin ese sustento normativo, la inmovilización carece de respaldo legal.
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Los alcaldes conservan la potestad de prohibir el parrillero hombre, pero la sanción debe seguir el carril correcto: multa policiva por desobedecer una orden de convivencia, e inmovilización únicamente cuando el procedimiento lo adelantan las autoridades de tránsito con base en la infracción C.14.
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