
El Tribunal Superior de Bogotá ratificó en segunda instancia el fallo que declaró en desacato al representante a la Cámara Miguel Polo Polo y ordenó tres días de arresto y una multa equivalente a ocho salarios mínimos mensuales legales vigentes. La decisión está relacionada con el incumplimiento de una orden sobre la exposición artística Mujeres con las botas bien puestas, instalada en el Congreso de la República.
La información publicada por Revista Semana señala que la Sala Séptima Civil de Decisión confirmó el fallo del Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá. El caso se originó en una orden previa de la Corte Constitucional del 4 de septiembre de 2025, que exigía al congresista realizar un acto público de disculpas y reparación por sus declaraciones frente a los falsos positivos y las víctimas.
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En esa decisión, la Corte le ordenó publicar en sus redes sociales una disculpa pública en la que debía reconocer la naturaleza legítima de la instalación artística. También debía aceptar el “carácter inexacto” de sus afirmaciones sobre un presunto pago a las creadoras de la exposición, integrantes de la Asociación Madres de Familia de Falsos Positivos, Mafapo.
Qué debía cumplir el congresista
Además de las disculpas, el fallo también ordenaba garantizar una nueva fecha para la exhibición Mujeres con las botas bien puestas en el mismo espacio y con la misma visibilidad de la muestra original. La exposición hacía referencia a las víctimas de los falsos positivos de Soacha.
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El caso comenzó después de que Polo Polo publicara un video en el que tomó varias botas de la exposición instalada en el Patio Rafael Núñez del Capitolio y las arrojó a una bolsa negra. En ese momento, el representante afirmó: “Estas botas deben ir a la basura”.
Para el Tribunal, tras revisar la evidencia disponible en el expediente, el congresista no realizó el ofrecimiento de las “disculpas solemnes” ni convocó la concertación en el Congreso para reparar el daño causado a la exhibición.
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“El accionado pretermitió el cumplimiento de la carga imperativa impuesta por el juez constitucional”, señaló el Tribunal. La corporación agregó que el representante se abstuvo de comparecer y de materializar el acto de contrición y reparación integral dentro del término fijado.
Tribunal rechazó argumentos de la defensa
Otro de los puntos de la decisión indica que Polo Polo no asistió a la exposición artística instalada en el Patio Rafael Núñez del Congreso entre el 5 y el 17 de diciembre de 2025. El Tribunal señaló que el congresista estaba informado y había recibido varias comunicaciones sobre el cumplimiento de la orden.
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Con base en esos elementos, la Sala Civil rechazó los argumentos de la defensa, que sostenía que ya existía una decisión judicial que daba por cumplido el fallo de la Corte Constitucional. Para el Tribunal, las pruebas mostraban lo contrario dentro del expediente revisado.
La decisión citó comunicaciones del 28 de noviembre, del 2 de diciembre y una providencia del 3 de diciembre de 2025 para concluir que Miguel Abraham Polo Polo estuvo plenamente enterado desde el inicio sobre las actuaciones que debía cumplir.
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El fallo ratificado deja vigente la orden de arresto por tres días y la multa de ocho salarios mínimos. Por ahora, el congresista no ha hecho ninguna manifestación pública conocida frente a los fallos judiciales emitidos esta semana.
La decisión judicial vuelve a poner en el centro el alcance de las órdenes de tutela y el deber de cumplimiento estricto cuando se trata de actos de reparación simbólica vinculados con víctimas afectadas. En este caso, el Tribunal concluyó que existió desacato frente a lo dispuesto por la Corte Constitucional.
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