
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) responsabilizó a ocho integrantes del Ejército Nacional por crímenes de lesa humanidad y de guerra perpetrados contra pueblos étnicos y comunidades campesinas en Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, en Nariño, entre 2001 y 2012.
La decisión, emitida el 16 de marzo de 2026, señala la existencia de patrones sistemáticos de violencia con graves efectos sobre la población civil y el territorio, durante de acciones oficiales y operaciones militares.
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La JEP atribuyó esta responsabilidad tras identificar, mediante una investigación judicial, que los ocho miembros de la fuerza pública cometieron asesinatos, desaparición forzada, exterminio, tortura, traslado forzoso de población y persecución.
Estos crímenes afectaron de manera grave a las comunidades indígenas Awá y Eperara Siapidaara, al Pueblo Negro Afrocolombiano y a la población campesina de la región.
La Sala de Reconocimiento de la JEP determinó que el contexto del conflicto en el sur de Nariño permitió la comisión de estos delitos, agrupados en tres patrones macrocriminales. Los implicados son:
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- Luis Felipe Montoya Sánchez (entonces comandante del Grupo de Caballería Mecanizado N.º 3 “General José María Cabal”)
- José David Vásquez Acevedo (jefe de Operaciones)
- Juan Carlos Dueñas Mejía (comandante de escuadrón)
- Carlos Alfredo Castro Pinzón (capitán y jefe de operaciones)
- Carlos Alberto Gutiérrez González (jefe de inteligencia)

- José Gregorio Betancourt Rodríguez (coordinador de la red de inteligencia)
- Alexander Guerrero Castellanos (comandante de pelotón y coordinador de cooperantes)
- Adolfo Díaz Masmela (comandante de compañía del Batallón de Contraguerrilla N.º 93)
Patrones de macrocriminalidad y secuelas en pueblos étnicos
La Sala de Reconocimiento identificó que el primer patrón consistió en la estigmatización y violencia selectiva contra líderes y comunidades, debilitando procesos organizativos y expresiones culturales, y resultando en detenciones arbitrarias, torturas y amenazas.
El segundo patrón corresponde a asesinatos presentados como bajas en combate para simular resultados operacionales a partir de la presión institucional sobre las unidades militares. Este mecanismo impactó especialmente a autoridades tradicionales y líderes sociales, generando desplazamientos forzados y amenazas a familias y testigos.
El tercer patrón se refiere al control militar del territorio y la ocupación de espacios colectivos, como escuelas y centros comunales, con el uso de bienes civiles con fines bélicos.
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Estas acciones generaron desplazamientos, confinamientos y afectaron la vida espiritual y cultural de las comunidades. Entre 2003 y 2012, se documentaron 42 hechos de desplazamiento, confinamiento y hostilidades en la zona, que afectaron a unas 16.337 personas, según la JEP:
- 10.738 del pueblo Awá
- 3.796 afrocolombianas
- 1.800 campesinas

Efectos de la aspersión aérea con glifosato en los territorios
La JEP también estableció que las fumigaciones aéreas con glifosato agravaron los daños. Entre 2004 y 2012, el departamento de Nariño concentró el 41% del total nacional de hectáreas asperjadas con este herbicida.
Las aspersiones se realizaron sin consulta previa a las autoridades étnicas, pese a la jurisprudencia vigente, y provocaron daños severos en cultivos de pancoger, fuentes de agua, salud de la población y ecosistemas.
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Entre 2002 y 2013, los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas sumaron 5.072 denuncias asociadas a los efectos de la aspersión, pero solo 104 resultaron en algún tipo de compensación estatal. En los informes entregados a la JEP se registran destrucción de cultivos tradicionales, muertes, deterioro de sistemas de vida, desplazamiento y ruptura del tejido social.
Proceso judicial y afectaciones diferenciadas para las comunidades
La Sala de Reconocimiento aplicó una metodología territorial e intercultural, basada en el diálogo con víctimas y autoridades locales, el análisis de documentos oficiales y la recolección de 47 declaraciones de integrantes de la fuerza pública.
Se recopilaron 57 informes de organizaciones y se realizaron 29 diligencias dialógicas. Este enfoque permitió identificar daños directos a la vida, salud y patrimonio, ataques contra la existencia física y cultural de los pueblos y graves afectaciones a ecosistemas y lugares sagrados.
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El análisis de la JEP destaca el peso del racismo estructural y la discriminación, en un entorno caracterizado por abandono estatal. Más del 90% de la población es de origen étnico y el 79% del territorio es colectivo, condiciones que profundizan las vulneraciones.
La intervención estatal se enfocó en una lógica militarista, sin participación efectiva de las autoridades étnicas, acentuando los daños identificados.
Tras la notificación del fallo, los ocho comparecientes disponen de 30 días hábiles para aceptar o rechazar la responsabilidad, aportar pruebas o presentar observaciones.
Si la reconocen, el proceso se dirigirá a audiencias públicas y posible imposición de sanciones propias. De lo contrario, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP podrá formular cargos, lo que puede llevar a penas de hasta 20 años de prisión ordinaria.
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