La Corte Constitucional ordenó mantener una histórica prohibición que impide a la empresa Interconexión Eléctrica ISA intervenir en la generación, comercialización y distribución de energía eléctrica. Esto significa que la compañía deberá limitarse exclusivamente a sus funciones tradicionales en el sistema eléctrico colombiano para preservar el equilibrio en el mercado del sector.
“La prohibición impedía que dicha empresa, que principalmente se encarga de la transmisión de energía eléctrica por las redes del país, participara también en otras actividades del sector eléctrico, como generar energía, venderla o distribuirla”, explicó la presidenta del alto tribunal, Paola Andrea Meneses Mosquera.
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De acuerdo con la togada, la prohibición estuvo vigente durante más de 30 años. Pero, en ciertos apartados incluidos en el artículo 372 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) del Gobierno del presidente Gustavo Petro, se eliminaba la restricción que pesaba sobre ISA.
La Corte resolvió declarar esos apartados inconstitucionales: “Declarar INEXEQUIBLES las expresiones “el parágrafo tercero del artículo 167 de la Ley 142 de 1994; el parágrafo tercero del artículo 32 de la Ley 143 de 1994;”, contenidas en el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, por violación de los principios de consecutividad e identidad flexible y de unidad de materia”.
La decisión surgió tras el estudio de una demanda ciudadana presentada contra los apartes del artículo 372 del PND que eliminaban la prohibición. Los accionantes esgrimieron dos argumentos para sostener su demanda. El primero está relacionado con el ajuste en la norma que, a su juicio, se introdujo de manera tardía en el proyecto de ley, puesto que no fue incluido en la versión inicial de la iniciativa.
De igual manera, indicaron que la propuesta no fue discutida en los primeros debates en el Congreso de la República y que tampoco se debatió adecuadamente en la Cámara de Representantes.
Por otro lado, explicaron que la iniciativa de tumbar la prohibición de ISA para la generación, comercialización y distribución de energía eléctrica no tenía una relación clara con los objetivos del PND del Gobierno. Además, advirtieron que eliminar dicha restricción generaría cambios importantes en el funcionamiento del mercado de energía en Colombia.
“Al estudiar la demanda, la Corte encontró que no se surtieron las deliberaciones pertinentes en los debates legislativos sobre la prohibición hecha a la empresa ISA. En consecuencia, afectó el principio democrático en tanto todas las decisiones del Congreso deben discutirse y se debe dar un espacio para que ello ocurra”, explicó la presidenta de la Corte Constitucional.
De igual manera, el alto tribunal concluyó que tampoco se acreditó el estándar de deliberación y de justificación que se requiere para la inclusión de una norma en el PND, teniendo en cuenta que dicha normativa modifica la legislación ordinaria y que, en el caso de estudio, evidencia un impacto en la estructura y en la operación del mercado de energía eléctrica.
“La Corte declaró que ese aparte del artículo 372 del Plan Nacional de Desarrollo no es constitucional. Y para evitar que quede un vacío en las reglas del sector eléctrico, la sala plena decidió que deben aplicarse nuevamente las normas que antes prohibían que ISA participara en varias actividades del mercado eléctrico”, indicó.

El ministro de Minas y Energía, Edwin Palma, se pronunció al respecto a través de su cuenta de X, asegurando que las disposiciones del PND con respecto a la participación de la compañía en el mercado se cayeron solo por “asuntos de forma”. Indicó, en todo caso, que eliminar la prohibición que pesa sobre ISA es una “necesidad para el sector energético del país”.
“Es una norma en la que hay que insistir en el próximo programa de gobierno y Plan Nacional de Desarrollo. Incluso debe extenderse a @ECOPETROL_SA”, precisó.
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