
La Corte Constitucional rechazó la recusación presentada por la Presidencia de la República contra siete magistrados del alto tribunal que participan en el estudio de los decretos relacionados con el estado de emergencia económica y social declarado en diciembre de 2025.
La decisión, conocida por Infobae Colombia, fue adoptada por la Sala Plena mediante el Auto 247 de 2026, en el que se determinó que la solicitud no cumplía con los requisitos procesales exigidos para este tipo de actuaciones.
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El incidente se produjo en el marco del control automático de constitucionalidad sobre el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, mediante el cual el presidente de la República declaró el estado de emergencia económica y social en todo el territorio nacional. Ese decreto había sido suspendido provisionalmente por la Corte mientras se adelanta el estudio de fondo sobre su validez constitucional.
La recusación presentada por la Presidencia

La recusación fue presentada el 4 de febrero de 2026 por Augusto Ocampo, secretario jurídico de la Presidencia de la República. En su escrito solicitó apartar del proceso a las magistradas Lina Marcela Escobar Martínez, Paola Andrea Meneses Mosquera y Natalia Ángel Cabo, así como a los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Miguel Polo Rosero, Carlos Camargo Assis y Vladimir Fernández Andrade.
El secretario jurídico argumentó que, en desarrollo del estado de emergencia, el Gobierno expidió el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, el cual estableció medidas tributarias destinadas a financiar los gastos asociados a la emergencia. Entre esas disposiciones se incluyó una modificación al impuesto al patrimonio, reduciendo el umbral de entrada de 72.000 a 40.000 UVT y creando tarifas marginales progresivas dirigidas a contribuyentes con mayores niveles de riqueza.
Con base en declaraciones de renta públicas de los magistrados, la Presidencia sostuvo que varios de ellos superarían ese umbral patrimonial, por lo que podrían ser sujetos pasivos directos del tributo, lo que, a juicio del solicitante, generaría un conflicto de interés al momento de decidir sobre la constitucionalidad de los decretos relacionados con la emergencia.
El escrito también citó información publicada por Noticias Uno sobre una sesión informal de la Corte en la que se habría discutido una ponencia relacionada con la suspensión provisional de los decretos. En esa publicación se señalaba: “La Corte Constitucional le confirmó a Noticias Uno que en su sala informal los magistrados discutieron la ponencia en la que Camargo pide suspender los decretos provisionalmente”.
El análisis de la Corte Constitucional

Antes de estudiar el fondo de una recusación, la Corte debía realizar un examen preliminar de pertinencia. En ese análisis se verificó si se cumplen tres condiciones: legitimación del solicitante, oportunidad de la solicitud y una carga argumentativa suficiente que justifique la apertura del incidente.
En el caso concreto, el alto tribunal concluyó que la Secretaría Jurídica de la Presidencia sí estaba legitimada para intervenir en el proceso, debido a que el presidente de la República fue quien expidió los decretos legislativos objeto de revisión constitucional. Además, la Secretaría había sido vinculada formalmente al trámite por la Corte.
Sin embargo, el análisis se concentró en el requisito de oportunidad. La Corte observó que el secretario jurídico ya había intervenido en los expedientes correspondientes a la revisión de los decretos el 21 y el 23 de enero de 2026, cuando respondió requerimientos formulados por el alto tribunal y presentó otra recusación contra un magistrado distinto.
Para la Sala Plena, los hechos en los que se fundamentó la nueva recusación —como las declaraciones de renta de los magistrados o la existencia del impuesto al patrimonio establecido en el decreto tributario— eran conocidos o podían ser conocidos desde antes de esas intervenciones previas. En consecuencia, el alto tribunal concluyó que no se trataba de circunstancias nuevas o sobrevinientes que justificaran presentar la recusación en una etapa posterior del proceso.
En la misma providencia se reiteró que previamente, mediante Auto 076 del 28 de enero de 2026, la Sala Plena ya había declarado fundado el impedimento presentado por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, lo que significó su separación del análisis de estos expedientes.
Finalmente, el alto tribunal indicó que contra esta decisión no procede ningún recurso, por lo que el proceso de revisión constitucional de los decretos expedidos durante la emergencia económica continuará su trámite en la Corte Constitucional.
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