
En menos de tres semanas, las grandes empresas de Colombia deberán afrontar un nuevo gravamen: el impuesto al patrimonio empresarial, cuyo primer pago debe realizarse el 1 de abril, según estableció el Gobierno nacional tras la declaratoria de emergencia económica y climática.
Este tributo, regulado por el Decreto 0173 de 2026, implica una carga adicional que afectará el flujo de caja de cerca de 15.000 compañías con patrimonios líquidos superiores a $10.474 millones, y busca recaudar $8 billones durante el año.
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El pago de este impuesto tiene consecuencias fiscales inéditas. El nuevo gravamen ha obligado a los grandes contribuyentes a recalcular sus proyecciones fiscales anuales, ya que la suma entre este gravamen y otras obligaciones existentes podría elevar la carga impositiva total en sectores como el financiero y minero energético a niveles cercanos al 90%.
De acuerdo con el decreto, la tarifa diferencial para estos sectores será del 1,6%, mientras que para el resto de las actividades económicas será del 0,5%. El sector bancario y el extractivo responderán así por un 56% de la recaudación prevista por el Gobierno nacional.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) elaborará el formulario oficial que deberán usar las empresas para declarar y pagar el impuesto.
El mecanismo opera en dos cuotas: la mitad se abonará el 1 de abril y la segunda parte, el 4 de mayo de 2026. El decreto establece que están sujetas al tributo aquellas personas jurídicas y sociedades de hecho que, al 1 de marzo de 2026, tengan un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT (equivalente a $10.474.800.000).
El cálculo parte del valor total de los bienes descontando las deudas fiscalmente aceptadas. No se contabilizan, entre otros, el valor patrimonial neto de acciones en sociedades colombianas, ciertas propiedades asociadas a control ambiental gestionadas por empresas públicas de acueducto y alcantarillado, ni reservas técnicas de entidades como Fogafín y Fogacoop.
Quedan excluidas las compañías del sector salud, empresas bajo intervención estatal en funciones de inspección, vigilancia y control, además de las empresas de servicios públicos domiciliarios que se ubiquen en municipios declarados en calamidad pública tras la emergencia dictada por el Decreto Legislativo 0150 de 2026.
El tributo fue habilitado tras la situación generada por lluvias e inundaciones que golpearon regiones como Córdoba, según lo estipulado en el Decreto Legislativo 0150 de 2026, y busca ofrecer provisiones inmediatas para la respuesta institucional.
El calendario de obligaciones varía según la clasificación de las empresas. Las empresas consideradas grandes contribuyentes, además de abonar este nuevo impuesto, enfrentan otras responsabilidades fiscales en el primer semestre del año.
Tras el primer pago en febrero, entre los días 10 y 23, deben presentar la declaración de renta y pagar la segunda cuota entre el 13 y el 24 de abril, según el último dígito de su Número de Identificación Tributaria (NIT). El ciclo concluye en junio con un tercer abono.
Las personas jurídicas que no se consideran grandes contribuyentes cumplen con el calendario en dos etapas: la presentación y pago de la primera cuota del impuesto al patrimonio se lleva a cabo entre el 12 y el 26 de mayo, en función del NIT. El proceso concluye en julio, al pagarse la segunda cuota cuyo vencimiento oscila entre el 9 y 23 de ese mes.

Con el propósito de evitar maniobras de planificación fiscal como las escisiones societarias previas al corte del 1 de marzo de 2026, el decreto ordena sumar los patrimonios de todas las empresas implicadas en tales divisiones. Si la suma supera el umbral, la compañía resultante deberá tributar como si la operación no hubiera ocurrido.
Especialistas del sector expresaron preocupación por las repercusiones estructurales de la medida. Mauricio Marín Elizalde, socio fundador de Bastet Family & Corporate Consulting, resaltó que “el impuesto no grava utilidades sino patrimonio, es decir, la acumulación de activos y la reinversión empresarial. En un momento en el que el país necesita empresas sólidas para sostener el empleo y apoyar la recuperación económica, esta medida reduce músculo financiero y envía una señal de incertidumbre”, dijo en declaraciones a El Colombiano.
Además, Marín Elizalde advirtió sobre el riesgo de una tributación múltiple sobre la misma riqueza: “Cuando un mismo flujo económico es gravado en distintos momentos y en diferentes niveles, el efecto deja de ser coyuntural y se vuelve estructural. No solo aumenta la carga fiscal efectiva, sino que modifica los incentivos de inversión, reinversión y permanencia de capital en el país”.
Según César Cermeño, socio de Derecho Tributario y Litigio Tributario de Martínez, Quintero, Mendoza, González, Laguado & De La Rosa, dijo a La República que el problema de fondo radica en “la existencia de numerosas operaciones informales o por fuera de la ley”, que limitan el alcance recaudatorio y deberían orientar la acción estatal.

Por su parte, Juan Pablo Díaz, senior counsel en Holland & Knight, resaltó que la situación fiscal enfrentada es atípica en la Ocde, organización a la que pertenece Colombia.
La aplicación de una tarifa general del 0,5% frente al 1,6% aplicado a sectores como entidades financieras y extractivas ha sido cuestionada por su posible tensión con el principio de igualdad. Expertos prevén conflictos jurídicos si no se justifica técnicamente esta diferenciación.
La disposición que obliga a incluir para el cálculo del patrimonio decisiones corporativas adoptadas entre el 1 de enero y el 1 de marzo de 2026 es otro foco de inseguridad. Marín Elizalde subrayó que “cambiar las reglas después de adoptadas las decisiones empresariales genera desconfianza y abre escenarios complejos de litigio”.
El origen del nuevo impuesto radica en la emergencia climática desencadenada por las intensas precipitaciones que afectaron áreas como Córdoba. El Gobierno nacional, presidido por Gustavo Petro, defendió el gravamen como medida de excepción para dotar de recursos inmediatos al Estado.
El punto en discusión es de qué modo la urgencia de financiamiento puede conciliarse con la protección de la inversión privada, la capitalización empresarial y la seguridad jurídica en un entorno de reglas de juego cambiantes.
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